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78 NORMAS LEGALES Sábado 8 de diciembre de 2018 / El Peruano en fi deicomiso corresponda a inmuebles situados en el territorio peruano.” Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1720862-1 Circular relativa a la presentación de Información Periódica sobre Actividades de Empresas del Sistema Financiero del Exterior CIRCULAR Nº RE-003-2018 Lima, 5 de diciembre de 2018 Ref. : Información Periódica sobre Actividades de Empresas del Sistema Financiero del Exterior Señor Representante de Empresa del Sistema Financiero del Exterior: Sírvase tomar nota que en uso de las facultades conferidas en el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, en adelante Ley General, y de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 48º de la Ley General, esta Superintendencia ha establecido las siguientes disposiciones aplicables a los Representantes de Empresas del Sistema Financiero del Exterior, referidas al requerimiento de información a ser presentados a esta Superintendencia, disponiéndose su publicación de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1. Remisión de información1.1 Los representantes de las empresas del sistema fi nanciero del exterior deberán remitir, trimestralmente, un informe de las operaciones que mantiene su representada derivadas de las relaciones comerciales que hubiesen desarrollado, de acuerdo a los formatos indicados en el anexo adjunto, que forma parte de la presente Circular y que se publica en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. 1.2 Dicha información deberá ser presentada a esta Superintendencia dentro de los veinte (20) días calendarios posteriores al cierre de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre. 1.3 La remisión de dicha información se efectuará por medio del aplicativo web Sistema de Envío de Información en el Portal de Supervisado, denominado SEI-REPRESENTATES DEL EXTERIOR. 2. Vigencia y plazo de adecuación 2.1 La presente Circular entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. 2.2 A partir de la información del año 2019, el reporte de información debe realizarse de acuerdo a los requerimientos señalados en el numeral 1 de la presente Circular. 2.3 Los reportes correspondientes al último trimestre del 2018, deben realizarse de acuerdo al formato y forma de envío establecido en la Circular SBS N° RE-002-98.2.4 Adicionalmente a lo indicado en los numerales 2.2. y 2.3, para una migración ordenada, se remitirá la información correspondiente al último trimestre del 2018, de acuerdo a los formatos y forma de envío señalado en el numeral 1 de la presente Circular, y la información correspondiente al primer trimestre del 2019, de acuerdo al formato y forma de envío establecido en la Circular SBS N° RE-002-98. Atentamente,SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1720859-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican Anexo 1 del D.A. N° 004, mediante el cual se aprobó la conformación de la Plataforma de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012 Lima, 6 de diciembre de 2018Visto el Informe Nº 031-2018-MML-GDCGRD-ST emitido por la Coordinadora de la Secretaría Técnica de la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres, y; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto de Alcaldía Nº 004 de fecha 11 de junio de 2015, se resuelve en su artículo primero, aprobar la conformación de la Plataforma de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la que será presidida por el Alcalde Metropolitano de Lima y estará constituida por siete (07) Grupos de Coordinación, los cuales se detallan en el Anexo 1, que forma parte integrante del referido Decreto de Alcaldía. Que, mediante Ordenanzas Nros. 1885,1982 y 2041 de fechas 4 de junio de 2015, 25 de agosto de 2016 y 27 de abril del 2017, respectivamente, se modi fi có el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 812, estableciéndose, entre otros, que la Gerencia del Ambiente será denominada Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, la Gerencia de Salud será sustituida por la Subgerencia de Sanidad y Promoción de la Salud de la Gerencia de Desarrollo Social; y que toda mención a la Subgerencia de Defensa Civil deberá entenderse hecha a la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres; Que, conforme a lo anterior, teniendo en cuenta la propuesta presentada por la Coordinadora de la Secretaría Técnica de la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres, resulta necesario actualizar la conformación de los integrantes de la citada Plataforma de Defensa Civil; En uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, numeral 6), de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- Modi fi car el Anexo 1 del Decreto de Alcaldía Nº 004 de fecha 11 de junio de 2015, bajo lo siguiente: