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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (13/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 13 de diciembre de 2018 El Peruano / de 2021; así como, autorizar su salida del país el 6 de enero de 2019. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos (ida): Lima – Ciudad de México (Estados Unidos Mexicanos)US$. 1,570.25 x 3 personas (titular, esposa e hija) US$. 4,710.75 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 6,344.19 / 31 x 25 días (enero 2019) US$. 5,116.28US$. 6,344.19 x 11 meses (febrero – diciembre 2019) US$. 69,786.09 Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación) US$. 6,344.19 x 2 compensaciones US$. 12,688.38 ----------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 92,301.50 Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasaje aéreo de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa–Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 7.- El O fi cial Superior designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El mencionado O fi cial Superior revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 9.- El citado O fi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1722847-1 Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN EPG RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1806-2018-DE/VPD Jesús María, 10 de diciembre de 2018VISTOS: El Informe Nº 125-2018-MINDEF/VRD/DGPP/D/03, de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2118-2017- DE/VPD, se aprobó el Estatuto del Centro de Altos Estudios Nacionales – CAEN EPG, cuyo artículo 2 establece que el CAEN EPG es un órgano académico del Ministerio de Defensa, integrante del Sistema Educativo del Sector Defensa, que se rige por la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, la Ley Universitaria, su Estatuto y Reglamentos Internos; estando sujeto a las funciones que en adición a las establecidas en su Estatuto, le sean asignadas por la Dirección General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa; Que, el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en su numeral 42.4) que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, a través del O fi cio Nº 1896/2018-MINDEF/VPD/C, la Dirección General de Educación y Doctrina presentó la propuesta de Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE del CAEN EPG, adjuntando el Informe Técnico Económico Nº 003-2018/MINDEF/VPD/DIGEDOC-CAEN/08, en el que el referido órgano académico expone y sustenta la propuesta, la misma que se encuentra conformada por veinticinco (25) servicios no exclusivos relacionados a las actividades educativas que desarrolla el CAEN EPG; Que, mediante el documento de Vistos, la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, ha emitido opinión técnica favorable sobre el proyecto de TUSNE del CAEN EPG; Que, asimismo, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa, ha emitido opinión legal favorable por cuanto la propuesta cuenta con el sustento técnico y legal correspondiente; Que, en este sentido, resulta necesario aprobar el proyecto de TUSNE del CAEN EPG; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 06-2017- JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Decreto Legislativo Nª 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE del Centro de Altos Estudios Nacionales – CAEN EPG, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano; así como disponer la difusión del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE del Centro de Altos Estudios Nacionales – CAEN EPG, en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe), en el Portal Institucional del Centro de Altos Estudios Nacionales – CAEN EPG (www.caen.edu.pe), y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PCSE (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1722848-1