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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (13/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 13 de diciembre de 2018 El Peruano / Departamento Amazonas Provincia Chachapoyas Datum WGS84 Zona 18 Paisaje ArqueológicoDistritoUTM Este InicialUTM Norte InicialUTM Este FinalUTM Este Final Camino Prehispánico Yalape- LevantoLevanto 179318.593 9302355.577 179576.782 9303338.159 Artículo 2.- Aprobar el expediente técnico de delimitación ( fi cha técnica, memoria descriptiva y plano) del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Yalape-Levanto, ubicado en el distrito de Levanto, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, de acuerdo al plano, área y perímetro siguientes: Nombre del Paisaje ArqueológicoNº de Plano en Datum WGS84Área (m2) Área (ha)Perímetro (m) Camino Prehispánico Yalape-LevantoPP-096-MC_DGPA/DSFL- 2018 WGS8438498.66 3.8498 2585.40 Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en los Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP), de ser el caso, de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Yalape-Levanto mencionado en el artículo 1, así como del expediente técnico aprobado en el artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Yalape-Levanto declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5.- Remitir copia certi fi cada de la presente Resolución a la Municipalidad Distrital de Levanto, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, el Gobierno Regional de Amazonas, al Ministerio de Agricultura y Riego, y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), para efectos de que el Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Yalape-Levanto sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen. Artículo 6.- Remitir copia certi fi cada de la presente Resolución a la Comunidad Campesina de Levanto, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA ANTONIA BURGA CABRERA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales (e) 1722602-1 Modifican la R.D. N° 729/INC mediante la cual se declaró Patrimonio Cultural de la Nación a Zona Arqueológica Monumental Huaycán de Cieneguilla RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 239-2018-VMPCIC-MC Lima, 11 de diciembre de 2018VISTOS, el Informe N° 900354-2018/DGPA/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; así como los Informes N° 900463-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, N° 000001-2018-PGJ/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y N° 900027-2018-NPP/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están debidamente protegidos por el Estado; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, dispone que es de interés social y de necesidad pública, la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley acotada, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus competencias la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura (en adelante ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 729/INC de fecha 12 de noviembre de 1999, se declaró como Patrimonio Cultural de la Nación, entre otros, a la Zona Arqueológica Huaycan, ubicado en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima; Que, asimismo, a través del artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 319/INC del 19 de abril de 2002 se aprobó el Informe Técnico Final y el Dictamen N° 09-2001-CTA-CCZAOAAHH, que sustentó la categorización de la Zona Arqueológica Huaycán en el sector ocupado por la Asociación de Pobladores Rural Agropecuaria de Cieneguilla; mientras que por los artículos 2 y 6 de la misma Resolución se aprobó el Plano de Parcelas N° 020-CCZAOAAHH-2001, referido a la categorización de la Zona Arqueológica de Huaycán y el Plano N° 021-CCZAOAAHH-2001, que defi nió el perímetro de las áreas remanentes de la Zona Arqueológica de Huaycán conformado por la Parcela A y B, respectivamente; Que, por Memorando N° 1165-2013-ST-PQÑ/MC del 10 de diciembre de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional del Qhapaq Ñan, sustentado en el Informe N° 529-2013/PI/ST/PQÑ/MC del 10 de diciembre del 2013 e Informe N° 121-2013-HC/PI/ST/PQÑ/MC del Proyecto de Investigación y Puesta en Uso Social Huaycán de Cieneguilla, solicitó a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal (en adelante, DSFL), la redelimitación del monumento arqueológico Huaycán de Cieneguilla, por encontrar variaciones, en el procesamiento de la información de campo en la trasformación del datum WGS84 al PSAD56 con respecto a la delimitación del año 2001, oscilando entre los 14 m a 1 m, aproximadamente; Que, mediante el Informe N° 000001-2018-PGJ/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 3 de enero de 2018, la DSFL reporta sobre las labores de actualización catastral de la Zona Arqueológica Huaycán de Cieneguilla, recomendando su actualización catastral de acuerdo al