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21 NORMAS LEGALES Jueves 13 de diciembre de 2018 El Peruano / se encarga de recabar y proporcionar la información pertinente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas “ANEXO B TABLA DE INFRACCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1126 N° Infracción 1Realizar actividades fi scalizadas sin contar con inscripción vigente en el Registro. (1) 2 Realizar actividades fi scalizadas no inscritas en el Registro. (2) 3Realizar actividades fi scalizadas con bienes fi scalizados no inscritos en el Registro. (2) 4Producir o fabricar, utilizar, transformar, preparar y prestar servicios con bienes fi scalizados alterando las especi fi caciones contenidas en el in- forme técnico o cuadro insumo-producto o bienes fi scalizados no especi fi - cados en dichos documentos. (1) 5Transportar bienes fi scalizados en un medio de transporte no inscrito en el Registro. (3) 6Remitir bienes fi scalizados en un medio de transporte no inscrito en el Registro. (3) 7Comercializar bienes fi scalizados excediendo los límites de volumen o cantidad en las zonas geográ fi cas sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados. (1) 8Realizar actividades fi scalizadas con bienes fi scalizados excediendo las cantidades indicadas en el Registro. (4) 9Comercializar bienes fi scalizados para uso doméstico o artesanal en can- tidades, presentaciones y/o concentraciones y/o volúmenes y/o pesos y/o frecuencias no autorizados. (1) 10Comercializar bienes fi scalizados sin cumplir con las especi fi caciones de- talladas en el rotulado y/o etiquetas sobre denominación, concentración, peso o volumen. (1) 11Ingresar o sacar bienes fi scalizados hacia o desde el territorio nacional sin contar con autorización o excediendo el margen de tolerancia permitido en la autorización. (5) 12 Transportar bienes fi scalizados sin utilizar la ruta fi scal aplicable. (1) 13Transportar bienes fi scalizados sin guía de remisión u otro documento previsto por las normas para sustentar su traslado, con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados guías de remisión y/o con otro documento que carezca de validez. (1) 14Remitir bienes fi scalizados sin guía de remisión u otro documento previsto por las normas para sustentar su traslado, con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados guías de remisión y/o con otro documento que carezca de validez. (1) 15No contar, en el caso de los bienes fi scalizados que se transporten en contenedores, cisternas o similares, con los medios de seguridad que ga-ranticen su inviolabilidad. (6) 16No contar, en el caso de los bienes fi scalizados que se transporten en con- tenedores, cisternas o similares, con el rotulado o etiquetado respectivo según las normas de la materia. (6) 17Impedir la toma de muestras o la toma de inventarios de bienes fi scaliza- dos o de bienes que presumiblemente sean bienes fi scalizados. (7) 18Realizar actividades fi scalizadas en establecimiento no inscrito en el Reg- istro. (1) 19No facilitar a la SUNAT, a través de cualquier medio y en la forma y condi- ciones que aquella señale, la información que permita identi fi car en su base de datos los documentos que sustentan el transporte o traslado de bienes fi scalizados. (1)N° Infracción 20Transportar bienes fi scalizados en un medio de transporte inscrito en el Registro con conductor no inscrito en este. (1) 21Remitir bienes fi scalizados en un medio de transporte inscrito en el Regis- tro con conductor no inscrito en este. (1) 22No cumplir con la medida de inmovilización dictada sobre los bienes fi scal- izados y/o medios de transporte. (3) Notas: (1) La sanción de incautación se aplica sobre la totalidad de bienes fi scalizados detectados. (2) La sanción de incautación se aplica a los bienes fi scalizados vinculados directamente a las actividades fi scalizadas no inscritas en el Registro y a los bienes fi scalizados no inscritos en el Registro, respectivamente. (3) La sanción de incautación se aplica a los bienes fi scalizados y al medio de transporte. Si el medio de transporte está compuesto por vehículo motorizado y no motorizado, la sanción de incautación se aplica a ambos, aun cuando alguno esté inscrito en el Registro. (4) La sanción de incautación se aplica sobre los bienes fi scalizados en exceso detectados. (5) La sanción de incautación se aplica sobre la totalidad o el exceso que supera el margen de tolerancia de bienes fi scalizados detectados sin autorización. (6) La sanción de incautación se aplica a los bienes fi scalizados y al contenedor o similar que sea separable del medio de transporte o vehículo, de corresponder. (7) La sanción de incautación se aplica a la totalidad de bienes fi scalizados sobre los que se requirió la toma de muestra o de inventario, así se determine posteriormente que no son bienes fi scalizados.” 1722919-1 Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos Gobiernos Locales ganadores del Concurso FONIPREL 2014 y del Gobierno Regional del departamento de Arequipa y diversos Gobiernos Locales ganadores de la Segunda Etapa del Concurso FONIPREL 2017 DECRETO SUPREMO Nº 288-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el párrafo 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 030-2008 y la Única Disposición Complementaria de la Ley Nº 29125, disponen que los recursos del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL se depositan en la cuenta de dicho Fondo y se incorporan anualmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados del presupuesto institucional de las entidades cuyos estudios de preinversión o proyectos de inversión pública resulten ganadores del concurso, a solicitud de la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del FONIPREL; Que, en el marco del Decreto Supremo N° 080-2018- EF, se han suscrito seis (06) adendas a los convenios de cofi nanciamiento con diversos Gobiernos Locales, cuyas propuestas resultaron ganadoras del concurso FONIPREL 2014, por lo que corresponde autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por un monto total de S/ 2 779 350,00 (DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES); Que, asimismo se han suscrito cincuenta y siete (57) convenios de co fi nanciamiento con diversos Gobiernos Locales y un (01) convenio de co fi nanciamiento con el Gobierno Regional del Departamento de Arequipa