Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2018 (13/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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VISTO:

NORMAS LEGALES

Jueves 13 de diciembre de 2018 /

El Peruano

El Informe N° 003-2018-DO/OTASS/HBD de la Dirección de Operaciones, el Informe N° 170-2018-OTASS/ OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal N° 389-2018-OTASS/OAJ; de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco establece que, para el mejor cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para financiar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual podrá realizar transferencias financieras a dichas empresas prestadoras; Que, el numeral 94.1 del artículo 94 de la Ley Marco, establece que, el Régimen de Apoyo Transitorio tiene por objeto mejorar la eficiencia de las empresas prestadoras y las condiciones de la prestación de los servicios de saneamiento, ejecutando acciones destinadas al reflotamiento de la empresa, en términos de sostenibilidad económica - financiera, sostenibilidad en la gestión empresarial y sostenibilidad de la prestación de los servicios, para el logro de los objetivos de la política pública del sector saneamiento; Que, de acuerdo con el numeral 204.2. del artículo 204 del Reglamento de la Ley Marco, declarado el inicio del Régimen de Administración Transitoria, se pueden identificar las acciones inmediatas que requieren ser implementadas, con el fin de recuperar las capacidades mínimas para la operación y la prestación de los servicios de saneamiento de cada empresa prestadora. Que, el numeral 217.3 del artículo 217 de la referida norma, dispone que el OTASS está facultado para realizar transferencias financieras destinadas a ejecutar acciones inmediatas de manera anticipada a la aprobación del Plan de Acciones de Urgencia. Que, el artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto para el año 2018, faculta al OTASS a realizar transferencias financieras a las empresas prestadoras con la finalidad de implementar los alcances del Decreto Legislativo 1280; Que, asimismo, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, precisa que las transferencias financieras autorizadas en el numeral precedente, se realizan mediante resolución del titular del pliego, lo cual es concordante con lo dispuesto en el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco de Gestión y Prestación de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, el cual establece que las transferencias financieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces; Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas,

civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, en este sentido corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fines y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos puesto que dichos recursos deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la transferencia; Que, mediante sesión N° 013-2018, de fecha 19 de setiembre de 2018, se declara el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Utcubamba Sociedad Anónima ­ EPSSMU S.A., el cual es ratificado por Resolución Ministerial N° 375-2018 -VIVIENDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de noviembre de 2018; Que, conforme a lo establecido en la Directiva N° 001-2018-OTASS/CD, "Directiva para las Transferencias Financieras realizadas por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal", aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 006-2018-OTASS/ CD, la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Utcubamba S.A. ­ EPSSMU S.A. solicita al OTASS el financiamiento de las fichas detalladas en el Anexo de la presente resolución, por lo que la Dirección de Operaciones del OTASS emite el Informe N° 0032018-DO/OTASS/HBD, mediante el cual opina en forma favorable respecto de la solicitud de financiamiento de las acciones contenidas en las fichas presentadas por la citada empresa hasta por el monto de S/ 6'191,562.00 (Seis millones ciento noventa y un mil quinientos sesenta y dos con 00/100 Soles); Que, mediante Informe N° 170-2018-OTASS/ OPP de fecha 26 de noviembre de 2018, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS emitió opinión favorable para la indicada transferencia financiera; Que, con el Informe Legal N° 389-2018-OTASS/OAJ de fecha 10 de diciembre de 2018, la Oficina de Asesoría Jurídica del OTASS se pronuncia sobre la viabilidad legal de la transferencia; Que, con fecha 11 de diciembre de 2018, se suscribe el Convenio N° 039-2018/OTASS-EPSSMU S.A., entre el OTASS y la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Utcubamba Sociedad Anónima EPSSMU S.A. mediante el cual OTASS se obliga a efectuar una transferencia por el monto de S/ 6'191,562.00 (Seis millones ciento noventa y un mil quinientos sesenta y dos con 00/100 Soles), para el financiamiento de las fichas que se encuentran detalladas en el Anexo del citado convenio; Que, en consecuencia y en aplicación del numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco y de la Directiva N° 001-2018-OTASS/CD, es necesario autorizar la transferencia financiera de recursos presupuestales del Pliego Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Utcubamba Sociedad Anónima ­ EPSSMU S.A., mediante Resolución del Titular; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA, es una función de la Dirección de Operaciones conducir la implementación del Régimen de Apoyo Transitorio, por lo que corresponde encargar a dicha Dirección el cumplimiento de la presente Resolución; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Operaciones y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Ley N° 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2018, Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA, y la Resolución de Consejo Directivo N° 006-2018-OTASS/CD, que aprueba la Directiva N° 001-2018-OTASS/CD, Directiva

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