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69 NORMAS LEGALES Jueves 13 de diciembre de 2018 El Peruano / destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fi nes para los cuales son transferidos. Artículo 4. Monitoreo y seguimiento Encargar a la Dirección de Operaciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento o al órgano que haga sus veces, supervisar la correcta ejecución de los recursos transferidos y verifi car el cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados.Artículo 5. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; y en el Portal Institucional del OTASS (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ÓSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES Director Ejecutivo ANEXO ESTRUCTURA DE FINANCIAMIENTO DE ACCIONES INMEDIATAS EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AMAZONAS SRL. – EMUSAP S.R.L. CAPACIDAD DESCRIPCIÓN CODIGO MONTO (S/.) Ampliación, Rehabilitación y Mejoramiento de Redes y Reconexiones de Agua Potable y Alcantar illado - Chachapoyas - Amazonas - PMOF-02-GO- EMUSAP1149739 Adquisición de 01 Cisterna para la EPS EMUSAP S.R.L.F-03-GO- EMUSAP597000 Adqisición de equipamiento para el mejoramiento de la Gestión Operativa de EMUSAP SRL.F-04-GO- EMUSAP1403463 Adquisición de una (01) camioneta doble cabina 4x4, (01) camioneta cabina simple 4x4, Camion (01) Volquete de 2 m³ para uso por personal técnico operativo de la EPS EMUSAP SRL.F-05-GO- EMUSAP480000 Adquisición de 04 electrobombas con sus 02 tableros de control de la EPS EMUSAP SRL.F-06-GO- EMUSAP246544 GESTION COMERCIALActualización del Catasro Comercial Geo Referenciado de los ususarios dela EPS EMUSAP S.R.L.F-02-GC- EMUSAP298432 GESTION INSTITUCIONALAdquisición de equipos de cómputo para mejorar la gestión empresarial de la EPS EMUSAP SRL.F-01-GI- EMUSAP174470 4,349,648GESTION OPERACIONAL MONTO TOTAL A TRANSFERIR 1722614-2 Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Bagua S.A. – EMAPAB S.A RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 112-2018-OTASS/DE Lima, 12 de diciembre de 2018VISTO:El Informe N° 002-2018-DO/OTASS/HBD de la Dirección de Operaciones, el Informe N° 169-2018-OTASS/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal N° 390-2018-OTASS/OAJ; de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco establece que, para el mejor cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para fi nanciar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual podrá realizar transferencias fi nancieras a dichas empresas prestadoras; Que, el numeral 94.1 del artículo 94 de la Ley Marco, establece que, el Régimen de Apoyo Transitorio tiene por objeto mejorar la e fi ciencia de las empresas prestadoras y las condiciones de la prestación de los servicios de saneamiento, ejecutando acciones destinadas al re fl otamiento de la empresa, en términos de sostenibilidad económica - fi nanciera, sostenibilidad en la gestión empresarial y sostenibilidad de la prestación de los servicios, para el logro de los objetivos de la política pública del sector saneamiento; Que, de acuerdo con el numeral 204.2. del artículo 204 del Reglamento de la Ley Marco, declarado el inicio del Régimen de Apoyo Transitoria se pueden identi fi car las acciones inmediatas que requieren ser implementadas, con el fi n de recuperar las capacidades mínimas para la operación y la prestación de los servicios de saneamiento de cada empresa prestadora; Que, el numeral 217.3 del artículo 217 de la referida norma dispone que, el OTASS está facultado para realizar transferencias fi nancieras destinadas a ejecutar acciones inmediatas de manera anticipada a la aprobación del Plan de Acciones de Urgencia;