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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (13/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Jueves 13 de diciembre de 2018 / El Peruano sostenibilidad económica - fi nanciera, sostenibilidad en la gestión empresarial y sostenibilidad de la prestación de los servicios, para el logro de los objetivos de la política pública del sector saneamiento. Que, el numeral 204.2., del artículo 204 del Reglamento de la Ley Marco, declarado el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio - RAT se pueden identi fi car las acciones inmediatas que requieren ser implementadas, con el fi n de recuperar las capacidades mínimas para la operación y la prestación de los servicios de saneamiento de cada empresa prestadora; Que, el numeral 217.3 del artículo 217 de la referida norma, dispone que el OTASS está facultado para realizar transferencias fi nancieras destinadas a ejecutar acciones inmediatas de manera anticipada a la aprobación del Plan de Acciones de Urgencia; Que, el artículo 15 de la Ley N° 30693 Ley de Presupuesto para el año 2018, faculta al OTASS a realizar transferencias fi nancieras a las empresas prestadoras con la fi nalidad de implementar los alcances del Decreto Legislativo 1280; Que, asimismo, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, precisa que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral precedente, se realizan mediante resolución del titular del pliego, lo cual es concordante con lo dispuesto en el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco de Gestión y Prestación de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, el cual establece que las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces; Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, en este sentido corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos puesto que dichos recursos deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autoriza la transferencia; Que, mediante Sesión N° 013 de fecha 19 de setiembre de 2018 se declara el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio de la Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Amazonas S.R.L. - EPS EMUSAP S.R.L., el cual es rati fi cado por Resolución Ministerial N° 375-2018-VIVIENDA, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de noviembre de 2018; Que, conforme a lo establecido en la Directiva N° 001-2018-OTASS/CD, “Directiva para las Transferencias Financieras realizadas por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 006-2018-OTASS/CD, la EPS EMUSAP S.R.L., solicita al OTASS el fi nanciamiento por un monto de S/ 4 349,648.00 (Cuatro millones trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos cuarenta y ocho con 00/100 Soles), por lo que la Dirección de Operaciones del OTASS emite el Informe Técnico N° 003-2018-DO/OTASS/MYT de fecha 27 de noviembre de 2018, mediante el cual emite opinión favorable a la solicitud de fi nanciamiento de fi chas por parte de la EPS; Que, mediante Informe N° 174-2018-OTASS/OPP de fecha 26 de noviembre 2018, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS emitió opinión favorable para la indicada transferencia fi nanciera; Que, con el Informe Legal N° 392-2018-OTASS/OAJ de fecha 10 de diciembre de 2018, la O fi cina de Asesoría Jurídica del OTASS se pronuncia sobre la viabilidad legal de la transferencia solicitada; Que, con fecha 11 de diciembre de 2018, se suscribe el Convenio N° 042-2018/OTASS-EPS EMUSAP S.R.L., entre el OTASS y la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Amazonas S.R.L. – EPS EMUSAP S.R.L., mediante el cual OTASS se obliga a efectuar una transferencia por el monto de S/ 4 349,648.00 (Cuatro millones trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos cuarenta y ocho con 00/100 Soles), para el fi nanciamiento de las fi chas que se encuentran detalladas en el Anexo del citado Convenio; Que, en consecuencia y en aplicación con el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, y de la Directiva N° 001-2018-OTASS/CD, es necesario autorizar la transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del Pliego Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de la EPS EMUSAP S.R.L., mediante Resolución del Titular; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA, es una función de la Dirección de Operaciones conducir la implementación del Régimen de Apoyo Transitorio, por lo que corresponde encargar a dicha Dirección el cumplimiento de la presente Resolución; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Operaciones y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Ley N° 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2018, Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA, y la Resolución de Consejo Directivo N° 006-2018-OTASS/CD, que aprueba la Directiva N° 001-2018-OTASS/CD, Directiva para las Transferencias Financieras realizadas por el Organismos Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal; SE RESUELVE:Artículo 1. Transferencia fi nanciera a favor de la EPS EMUSAP S.R.L. Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/. 4 349,648.00 (Cuatro millones trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos cuarenta y ocho con 00/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Amazonas – EPS EMUSAP S.R.L., destinada a la ejecución de las acciones que se detallan en las fi chas indicadas en el anexo de la presente resolución. Artículo 2. Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2018 de la Sección Primera: Gobierno Central, del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Actividad 5.005678: Incorporación al régimen de apoyo transitorio y refl otamiento, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser