Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2018 (13/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 13 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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ANEXO ESTRUCTURA DE FINANCIMIENTO DE ACCIONES INMEDIATAS EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE BAGUA S.A.
CAPACIDAD CÓDIGO DE FICHA F-01-GI DESCRIPCIÓN Adquisición de equipos de cómputo para mejorar la gestión empresarial de la EPS EMAPAB S.A. Implementación y renovación de un servidor de base de datos, incluyendo equipo de cómputo UPS de 1000 VA y aire acondicionado para los diferentes aplicativos para mejorar la gestión empresarial de la EPS EMAPAB S.A. Fortalecimiento de las intervenciones en comunicación y educación sanitaria en la EPS EMAPAB S.A. Adquisición e implementación de software administrativo para la gestión de la EPS EMAPAB S.A. Equipamiento con mobiliario para la gestión empresarial y comercial de la EPS EMAPAB S.A. Adquisición de un (01) camión cisterna para la EPS EMAPAB S.A. Adquisición y equipamiento para el mejoramiento de la gestión operativa de la EPS EMAPAB S.A. Adquisición de un (01) camión para uso por personal técnico operativo de la EPS EMAPAB S.A. Adquisición de equipamiento para el mejoramiento de la gestión de la calidad del agua de la EPS EMAPAB S.A. MONTO S/ 58,468

F-02-GI Gestión institucional

18,217

F-03-GI

238,000

F-04-GI

82,600

F-05-GI F-05-GO F-06-GO Gestión operativa

26,485 605,300 919,209

F-07-GO

113,372

F-08-GO

133,954 2'195, 605

MONTO TOTAL A TRANSFERIR

1722604-1

Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 113-2018-OTASS/DE Lima, 12 de diciembre de 2018 VISTO: El Informe N° 027-2018-OTASS-DO/carlos. delgado de la Dirección de Operaciones, el Informe N° 173-2018-OTASS/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal N° 391-2018-OTASS/ OAJ; de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento­OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco establece que para el mejor cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para financiar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual podrá

realizar transferencias financieras a dichas empresas prestadoras; Que, el numeral 94.1 del artículo 94 de la Ley Marco, establece que, el Régimen de Apoyo Transitorio tiene por objeto mejorar la eficiencia de las empresas prestadoras y las condiciones de la prestación de los servicios de saneamiento, ejecutando acciones destinadas al reflotamiento de la empresa, en términos de sostenibilidad económica­financiera, sostenibilidad en la gestión empresarial y sostenibilidad de la prestación de los servicios, para el logro de los objetivos de la política pública del sector saneamiento; Que, de acuerdo con el numeral 204.2 del artículo 204 del Reglamento de la Ley Marco declarado el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio se pueden identificar las acciones inmediatas que requieran ser implementadas con el fin de recuperar las capacidades mínimas para la operación y la prestación de los servicios de saneamiento en cada empresa prestadora; Que, el numeral 217.3 del artículo 217 del citado Reglamento, señala que el OTASS está facultado para realizar transferencias financieras destinadas a ejecutar acciones inmediatas de manera anticipada a la aprobación del Plan de Acciones de Urgencia; Que, el artículo 15 de la Ley N° 30693 Ley de Presupuesto para el año 2018, faculta al OTASS a realizar transferencias financieras a las empresas prestadoras con la finalidad de implementar los alcances del Decreto Legislativo 1280; Que, asimismo, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, precisa que las transferencias financieras autorizadas en el numeral precedente, se realizan mediante resolución del titular del pliego, lo cual es concordante con lo dispuesto en el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco de Gestión y Prestación de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, el cual establece que las transferencias financieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces; Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, en este sentido corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fines y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos puesto que dichos recursos deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la transferencia; Que, mediante sesión N° 013 de fecha 19 de diciembre de 2018 se declara el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete S.A., el cual es ratificado por Resolución Ministerial N° 375-2018-VIVIENDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de noviembre de 2017; Que, conforme a lo establecido en la Directiva N° 001-2018-OTASS/CD, "Directiva para las Transferencias Financieras realizadas por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal", aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 006-2018-OTASS/ CD, la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete S.A. solicita al OTASS el financiamiento de las fichas detalladas en el Anexo de la presente resolución, por lo que la Dirección de Operaciones del OTASS emite el Informe N° 027-2018-OTASS/DO/carlos.delgado de fecha 27 de noviembre de 2018, mediante el cual emite opinión favorable respecto de la solicitud de financiamiento de las acciones contenidas en las fichas presentadas por la citada

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