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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (13/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Jueves 13 de diciembre de 2018 El Peruano / ANEXO ESTRUCTURA DE FINANCIMIENTO DE ACCIONES INMEDIATAS EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE BAGUA S.A. CAPACIDADCÓDIGO DE FICHADESCRIPCIÓN MONTO S/ Gestión institucionalF-01-GIAdquisición de equipos de cómputo para mejorar la gestión empresarial de la EPS EMAPAB S.A.58,468 F-02-GIImplementación y renovación de un servidor de base de datos, incluyendo equipo de cómputo UPS de 1000 VA y aire acondicionado para los diferentes aplicativos para mejorar la gestión empresarial de la EPS EMAPAB S.A.18,217 F-03-GIFortalecimiento de las intervenciones en comunicación y educación sanitaria en la EPS EMAPAB S.A.238,000 F-04-GIAdquisición e implementación de software administrativo para la gestión de la EPS EMAPAB S.A.82,600 F-05-GIEquipamiento con mobiliario para la gestión empresarial y comercial de la EPS EMAPAB S.A.26,485 Gestión operativaF-05-GOAdquisición de un (01) camión cisterna para la EPS EMAPAB S.A.605,300 F-06-GOAdquisición y equipamiento para el mejoramiento de la gestión operativa de la EPS EMAPAB S.A.919,209 F-07-GOAdquisición de un (01) camión para uso por personal técnico operativo de la EPS EMAPAB S.A.113,372 F-08-GOAdquisición de equipamiento para el mejoramiento de la gestión de la calidad del agua de la EPS EMAPAB S.A.133,954 MONTO TOTAL A TRANSFERIR 2’195, 605 1722604-1 Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 113-2018-OTASS/DE Lima, 12 de diciembre de 2018VISTO:El Informe N° 027-2018-OTASS-DO/carlos. delgado de la Dirección de Operaciones, el Informe N° 173-2018-OTASS/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal N° 391-2018-OTASS/OAJ; de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento–OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco establece que para el mejor cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para fi nanciar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual podrá realizar transferencias fi nancieras a dichas empresas prestadoras; Que, el numeral 94.1 del artículo 94 de la Ley Marco, establece que, el Régimen de Apoyo Transitorio tiene por objeto mejorar la e fi ciencia de las empresas prestadoras y las condiciones de la prestación de los servicios de saneamiento, ejecutando acciones destinadas al re fl otamiento de la empresa, en términos de sostenibilidad económica– fi nanciera, sostenibilidad en la gestión empresarial y sostenibilidad de la prestación de los servicios, para el logro de los objetivos de la política pública del sector saneamiento; Que, de acuerdo con el numeral 204.2 del artículo 204 del Reglamento de la Ley Marco declarado el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio se pueden identi fi car las acciones inmediatas que requieran ser implementadas con el fi n de recuperar las capacidades mínimas para la operación y la prestación de los servicios de saneamiento en cada empresa prestadora; Que, el numeral 217.3 del artículo 217 del citado Reglamento, señala que el OTASS está facultado para realizar transferencias fi nancieras destinadas a ejecutar acciones inmediatas de manera anticipada a la aprobación del Plan de Acciones de Urgencia; Que, el artículo 15 de la Ley N° 30693 Ley de Presupuesto para el año 2018, faculta al OTASS a realizar transferencias fi nancieras a las empresas prestadoras con la fi nalidad de implementar los alcances del Decreto Legislativo 1280; Que, asimismo, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, precisa que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral precedente, se realizan mediante resolución del titular del pliego, lo cual es concordante con lo dispuesto en el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco de Gestión y Prestación de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, el cual establece que las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces; Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, en este sentido corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos puesto que dichos recursos deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autoriza la transferencia; Que, mediante sesión N° 013 de fecha 19 de diciembre de 2018 se declara el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete S.A., el cual es ratificado por Resolución Ministerial N° 375-2018-VIVIENDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de noviembre de 2017; Que, conforme a lo establecido en la Directiva N° 001-2018-OTASS/CD, “Directiva para las Transferencias Financieras realizadas por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 006-2018-OTASS/CD, la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete S.A. solicita al OTASS el fi nanciamiento de las fi chas detalladas en el Anexo de la presente resolución, por lo que la Dirección de Operaciones del OTASS emite el Informe N° 027-2018-OTASS/DO/carlos.delgado de fecha 27 de noviembre de 2018, mediante el cual emite opinión favorable respecto de la solicitud de fi nanciamiento de las acciones contenidas en las fi chas presentadas por la citada