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8 NORMAS LEGALES Jueves 20 de diciembre de 2018 / El Peruano Decreto Supremo N° 150-2017-EF, el representante de la Presidencia del Consejo de Ministros en el Directorio del Fondo de Estabilización Fiscal es designado mediante Resolución Ministerial; Que, en ese sentido, corresponde designar al representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Directorio del Fondo de Estabilización Fiscal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1276, que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 1502-107-EF, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM y modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Edgardo Marcelo Cruzado Silverii, como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Directorio del Fondo de Estabilización Fiscal. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1724806-1 AGRICUL TURA Y RIEGO Decreto Supremo que autoriza la adjudicación de tierras eriazas con fines agropecuarios a favor de campesinos sin tierras beneficiarios de la Ley N° 23328, en el ámbito del Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña DECRETO SUPREMO N° 013-2018-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 23328, de fecha 26 de noviembre de 1981, se autorizó al Ministerio de Agricultura para adquirir directamente de los propietarios los predios ubicados en el Valle de Jequetepeque, requeridos para la ejecución de la Presa Gallito Ciego del Proyecto Especial Jequetepeque – Zaña y para el embalse que se produzca; disponiéndose en el artículo 9 de esa Ley que su Reglamento considere el contenido del “Acta de Mutuo Acuerdo” fi rmada entre la Dirección Ejecutiva Especial de Irrigación Jequetepeque – Zaña y el Comité de Defensa del Alto Jequetepeque, en cuanto sea pertinente; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley N° 23328, aprobado por Decreto Supremo Nº 166-81-AG, estableció que los campesinos sin tierra, residentes en la zona afectada, y empadronados por la Dirección Ejecutiva Especial de Irrigación Jequetepeque – Zaña (DEJEZA), a la vigencia del Reglamento, tendrán prioridad para la adjudicación de parcelas en las áreas que se obtengan para la agricultura una vez ejecutado el Proyecto; agregó que “Dicha adjudicación se efectuará previa cali fi cación, y de acuerdo a la modalidad y extensión señaladas en el Proyecto Integral de Asentamiento Rural correspondiente”; Que, en aplicación de dicha norma reglamentaria, por Resolución Directoral Nº 102-89-INADE-8101, de fecha 24 de agosto de 1989, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Jequetepeque – Zaña (PEJEZA) aprobó el Padrón de Campesinos sin Tierras afectados por la ejecución de las obras de la Represa y Reservorio de Gallito Ciego, con derecho prioritario a la adjudicación de tierras del asentamiento rural “Pampas de las Sandías” y “Cerro Colorado”, que en número de 186 aparecen en el Anexo N° 1 de esa Resolución; igualmente, por Resolución Directoral Nº 142-89-AG-8101, de fecha 27 de noviembre de 1989, la misma Dirección Ejecutiva aprobó el Segundo Padrón de Campesinos sin Tierras afectados por la ejecución de las Obras de la Represa y Reservorio de Gallito Ciego, con derecho prioritario a la adjudicación en futuros asentamientos que se afecten para ese fi n, que en número de 171 aparecen en el Anexo N° 1 de esa Resolución; Que, al no haberse desarrollado los Proyectos Integrales de Asentamiento Rural, en los que debía adjudicarse las parcelas a los campesinos sin tierras empadronados por el Proyecto Especial Jequetepeque – Zaña, y ante la demanda de las asociaciones que agrupan a los bene fi ciarios de la Ley N° 23328 y su Reglamento, debe cumplirse con el compromiso de adjudicación asumido por el Estado a través de las referidas normas, utilizándose áreas de libre disponibilidad del PEJEZA con aptitud agropecuaria; a cuyo efecto se ha identi fi cado tierras eriazas utilizables en el sector Pampas de Úcupe-Sandías e inmediaciones, del distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, clasi fi cadas en el sub grupo de terrenos eriazos de calidad agrológica alta, con aptitud para diversos cultivos, en el que existe potencial de riego a futuro mediante la red de infraestructura de riego existente en las inmediaciones de las áreas; Que, dada la naturaleza eriaza de las tierras que serán objeto de adjudicación a los bene fi ciarios de la Ley N° 23328 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 166-81-AG, su otorgamiento debe realizarse a valor de arancel de tierras eriazas, en parcelas individuales de cuatro (4) hectáreas, conforme lo ha determinado el PEJEZA y estar condicionada a que el adjudicatario habilite la parcela para la actividad agropecuaria dentro de un plazo razonable; En el uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 18 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1.- Adjudicación de tierras a campesinos sin tierras en virtud de ley especial Facúltase al Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Proyecto Especial Jequetepeque – Zaña (PEJEZA), para que, en aplicación de la Ley N° 23328 y el artículo 21 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0166-81-AG, pueda adjudicar directamente tierras eriazas de propiedad de dicho Proyecto Especial de libre disponibilidad, a favor de los campesinos sin tierras afectados por el embalse y las obras de la presa Gallito Ciego, que aparecen en los padrones aprobados mediante las Resoluciones Directorales Nos. 102-89-INADE-8101 y 142-89-INADE-8101, de fechas 24 de agosto y 27 de noviembre de 1989, respectivamente, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Jequetepeque – Zaña. Artículo 2.- Modalidad de adjudicación La adjudicación que se autoriza mediante el artículo precedente será mediante contrato de compraventa, en parcelas individuales de cuatro (4) hectáreas, bajo el compromiso de que dentro de un plazo perentorio el adjudicatario realizará el acondicionamiento físico de las tierras, mediante la instalación del riego, instalando igualmente cultivos de campaña corta o perenne y/o crianzas, a fi n de lograr la ampliación de la frontera agropecuaria, lo cual estará sustentado en un estudio de factibilidad técnico económico a nivel de per fi l que acompañará el solicitante. La elaboración del mencionado estudio y la posterior ejecución de obras y actividades dentro del ámbito de aplicación de la presente norma legal, deberán observar los requisitos establecidos en