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9 NORMAS LEGALES Jueves 20 de diciembre de 2018 El Peruano / el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (RIA) aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2014-MC, para protección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3.- Del valor de adjudicación La adjudicación se hace a valor de arancel de tierras eriazas, que es fi jado por el órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Articulo 4.- Autorización al Ministerio de Agricultura y Riego Autorízase al Ministerio de Agricultura y Riego para que, a propuesta del Proyecto Especial Jequetepeque – Zaña, y dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de la publicación de este Decreto Supremo, establezca el contenido del estudio de factibilidad técnico económico a nivel de per fi l; el plazo de ejecución del proyecto productivo agropecuario; el plazo de cancelación del valor del predio materia de adjudicación; las causales de reversión del predio adjudicado; requisitos y normas de procedimiento para la adjudicación y para la supervisión del cumplimiento del contrato, así como las demás disposiciones que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo, dentro de los límites de éste. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1725180-1 Designan a los Órganos, Programas, Proyectos Especiales y entidades que realizarán funciones de Unidades Formuladoras del Ministerio, y sus responsables RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0489-2018-MINAGRI Lima, 18 de diciembre de 2018VISTOS:El Memorando N° 2087-2018-MINAGRI-SG/OGPP- OPMI de la Dirección General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 1228-2018-MINAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252 se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, modi fi cado mediante Decreto Legislativo Nº 1432, cuya fi nalidad es orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el Decreto Legislativo Nº 1432 modi fi ca, incorpora y deroga diversos artículos y disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1252 y establece en su Sétima Disposición Complementaria Final la obligación de aprobar su Reglamento, con el fi n de adecuar las normas reglamentarias a los cambios efectuados, aprobándose el indicado reglamento mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; Que, El numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252 establece que el Ministro es la más alta autoridad ejecutiva del Sector, en su calidad de órgano resolutivo presenta al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones Sectorial de acuerdo a la Directiva de Programación Multianual; Que, el numeral 5.1 del citado artículo establece como órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos (OR), las O fi cinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, gobierno regional o gobierno local; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento, las UF son los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones responsables de la Fase de Formulación y Evaluación del Ciclo de Inversión. Asimismo, el numeral 12.2 del citado artículo establece que pueden ser UF cualquiera de las unidades de organización de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como las unidades ejecutoras, programas y proyectos especiales creados conforme a la normativa de la materia en el ámbito de estas; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento el OR es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, estableciendo el numeral 9.2 del citado artículo que el OR aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de programación multianual; Que, el literal e) del numeral 6.2 del artículo 6 de la Directiva para la programación Multianual que regula y articula la Fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto” (en adelante la Directiva) establece que el OR designa al órgano que realizará las funciones de la Unidad Formuladora, así como a su Responsable, para lo cual a quien se designe debe de cumplir el per fi l profesional establecido en el Anexo 2 de la citada Directiva; Que, el MINAGRI cuenta con veinte (20) Órganos, Programas, Proyectos Especiales y Entidades adscritas sujetos al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; De conformidad con lo dispuesto por Decreto Legislativo Nº 1252, crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1432; Resolución Directoral Nº 035-2018-EF/15, que aprueba la “Directiva para la programación Multianual que regula y articula la Fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto”; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por Ley Nº 30048; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los Órganos, Programas, Proyectos Especiales y entidades que realizarán las funciones de Unidades Formuladoras del Ministerio de Agricultura y Riego, así como a sus Responsables, según se detalla a continuación: