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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (20/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Jueves 20 de diciembre de 2018 El Peruano / ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión eléctrica rural a favor de ELECTRONORTE S.A. para desarrollar actividad de distribución de energía eléctrica en el departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0211-2018-MEM/DGE Lima, 21 de noviembre de 2018VISTO: El Expediente N° 65382517 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión eléctrica rural (CER) para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la obra “Electri fi cación Rural de la localidad de Baldera – Pimentel”, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. (en adelante, ELECTRONORTE S.A.); CONSIDERANDO:Que, mediante carta GR-00982-2017 con Registro N° 2753637, de fecha 27 de octubre de 2017, ELECTRONORTE S.A. solicita la CER para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las instalaciones de la obra “Electri fi cación Rural de la localidad de Baldera – Pimentel”(en adelante, la Obra), que comprende el área de fi nida por la zona denominada Baldera, ubicada en el distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, ELECTRONORTE S.A. ha presentado la Resolución Gerencial Ejecutiva N° 085-2017-GR.LAMB/GEEM, de fecha 14 de setiembre de 2017, mediante la cual la Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lambayeque aprueba la Declaración de Impacto Ambiental, así como la Resolución Directoral N° 168-2012-EM/DGE, de fecha 31 de julio de 2012, mediante la cual la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas otorga la Cali fi cación como Sistema Eléctrico Rural (SER) a la mencionada obra, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, y Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, respectivamente; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales correspondientes; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado y evaluado que ELECTRONORTE S.A. ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, ha emitido el Informe N° 326-2018-MEM/DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar a favor de ELECTRONORTE S.A., concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la obra “Electri fi cación Rural de la localidad de Baldera – Pimentel”, que comprende la zona denominada Baldera, ubicada en el distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- La concesión otorgada comprende la siguiente zona, según las especi fi caciones que obran en el Expediente: Item Zona Departamento Provincia Distrito 1 Baldera Lambayeque Chiclayo Pimentel Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 131-2018 a suscribirse con ELECTRONORTE S.A., el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4.- Suscribir como Director General de Electricidad, o quien haga sus veces, en representación del Estado, el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 131-2018 y la Escritura Pública correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, en aplicación del artículo 31 de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural. Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Directoral en la Escritura Pública que dé origen al Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 131 -2018, referido en el artículo 3, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- Notifi car la presente Resolución Directoral a ELECTRONORTE S.A. dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el diario o fi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, en concordancia con el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural. Artículo 7.- Notifi car la presente Resolución Directoral a la O fi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas para la ejecución del Plan Informativo, en su debida oportunidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR T. CARLOS ESTRELLA Director GeneralDirección General de Electricidad 1721316-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan vocales de la Primera Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 190-2018-JUS Lima, 19 de diciembre de 2018CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1416, señala que el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en adelante, el Tribunal, es un órgano resolutivo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que constituye la última instancia administrativa en materia de transparencia y derecho al acceso a la información pública a nivel nacional. Como tal es competente para resolver las controversias que se susciten en dichas materias. Depende administrativamente del Ministro y tiene autonomía en el ejercicio de sus funciones; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la citada norma, señala que el Tribunal está constituido por dos (2) salas, cada una de ellas está conformada por tres (03) vocales designados mediante Resolución Suprema por un periodo de cuatro (4) años, previo concurso público realizado conforme a lo establecido por el Reglamento. Al menos un vocal debe ser abogado; Que, el artículo 12 de la misma norma, señala los requisitos para ser vocal del Tribunal;