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12 NORMAS LEGALES Jueves 20 de diciembre de 2018 / El Peruano Naval (tercer grupo), quienes han sido designados para que participen en la Comisión de Recepción del Buque Oceanográ fi co Polar B.A.P. “CARRASCO” (BOP-171), en la ciudad de Vigo, Reino de España, del 14 de febrero al 15 de marzo de 2017; así como, se autorizó su salida del país el 12 de febrero de 2017. Asimismo, se dispuso que el gasto que se origine sería cubierto con cargo a las partidas presupuestarias del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú; Que, mediante Memorándum N° 162 de fecha 9 de diciembre de 2016, el Jefe de la Comisión de Supervisión y Recepción del Buque Oceanográ fi co Polar B.A.P “CARRASCO” (BOP-171), recomendó la necesidad de permanencia de la referida Unidad en el Puerto de Vigo, Reino de España, por una estancia de CINCO (5) días, con la fi nalidad de completar exitosamente el reabastecimiento logístico, trámites administrativos necesarios y de esta manera efectuar una navegación segura hacia el puerto del Callao; Que, mediante comunicación de fecha 15 de febrero de 2017, el Director General de la empresa Construcciones Navales P.Freire S.A., hizo de conocimiento al Jefe del Departamento de Contratos de la Dirección de Contratos de Material, que por motivos de fuerza mayor por fenómenos meteorológicos adversos de nivel alerta roja suscitados en la ciudad de Vigo, Reino de España, la fecha de entrega del Buque Oceanográ fi co Polar B.A.P. “CARRASCO” (BOP-171), se realizaría el 22 de marzo de 2017; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1180- 2017-DE/MGP, de fecha 24 de agosto de 2017, se autorizó con eficacia anticipada al 22 de marzo de 2017 hasta el 3 de mayo de 2017, el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Naval que participó en la travesía de retorno del Buque Oceanográfico Polar B.A.P. “CARRASCO” (BOP-171) a territorio peruano, de acuerdo al siguiente itinerario: del 22 hasta el 27 de marzo de 2017, la permanencia del mencionado personal a bordo de la referida Unidad, en la ciudad de Vigo, Reino de España, para el reabastecimiento logístico; y, del 28 de marzo de 2017 hasta el 3 de mayo de 2017, el zarpe con escala en los puertos de Cartagena de Indias, República de Colombia, tránsito en el Canal de Panamá, República de Panamá y escala en el puerto de Guayaquil, República del Ecuador, arribando al puerto del Callao, República del Perú, con permanencia en puertos extranjeros por un total de NUEVE (9) días; Que, mediante O fi cio L.1000-103 de fecha 29 de setiembre de 2017, el Comandante del B.A.P “CARRASCO” informó al Director de Proyectos Navales que durante la permanencia de la referida Unidad en el Puerto de Vigo, Reino de España, del 22 al 26 de marzo de 2017, el Personal Naval no permaneció abordo, debido a que la Empresa Construcciones Navales P.FREIRE S.A, realizaba trabajos fi nales en los compartimientos de habitabilidad; asimismo, se realizaba el reabastecimiento logístico; por lo que el Personal Naval abordó la citada Unidad a partir del 27 de marzo de 2017, iniciando la travesía a territorio peruano; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, establece que la “Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero” es aplicable a las Comisiones del Servicio a bordo de Unidades Navales, mas no a las que se desarrollan en tierra, siendo para estos casos aplicables el pago por concepto de viáticos y la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero, de acuerdo a la duración de la comisión; Que, en ese contexto, al haber permanecido en tierra el mencionado Personal Naval por un período de CINCO (5) días en el extranjero, posterior a la fecha de recepción de la citada Unidad Naval, corresponde el pago por concepto de Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, al encontrarse comprendido dentro de los alcances del Reglamento citado en el considerando precedente; en ese sentido, es procedente el pago del reintegro del diferencial existente entre la Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero que se les efectuó y la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero que debieron percibir por los días que permanecieron en tierra; Que, de acuerdo con el documento Nº 077-2018 del Jefe de la O fi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrió los costos del viaje; por lo que el gasto por concepto de compensación extraordinaria por servicio en el extranjero, se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, mediante documento de fecha 6 de junio de 2018, el Jefe del Estado Mayor General de la Marina emite opinión favorable a la autorización de reconocimiento de reintegro de pago al Personal Naval que participó en la travesía de retorno del Buque Oceanográ fi co Polar B.A.P. “CARRASCO” (BOP-171) a territorio peruano; asimismo, indica que el fi nanciamiento estaría a cargo del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento de los servicios de investigación oceanográ fi ca de la Marina de Guerra del Perú en su ámbito de jurisdicción y la Antártida”, fuente de fi nanciamiento de recursos por operaciones o fi ciales de crédito; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modi fi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el reconocimiento de reintegro de pago al Personal Naval que participó en la travesía de retorno del Buque Oceanográ fi co Polar B.A.P. “CARRASCO” (BOP-171) a territorio peruano, el equivalente al diferencial existente entre la Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero que se les efectuó y la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero que debieron percibir por los CINCO (5) días que permanecieron en tierra, del 22 al 26 de marzo de 2017. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: € 415.23 x 6 O fi ciales Superiores € 2,491.38 € 346.00 x 11 O fi ciales Subalternos € 3,806.00 € 329.46 x 36 Técnicos y O fi ciales de Mar € 11,860.56 ------------------ TOTAL A PAGAR: € 18,157.94 Artículo 3.- El mencionado pago se efectuará con cargo a las Partidas Presupuestales del Sector Defensa (Marina de Guerra del Perú) correspondiente al Año Fiscal 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1724769-1