Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2018 (23/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Domingo 23 de diciembre de 2018 /

El Peruano

de cada año del quinquenio regulatorio la EPS TACNA S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones: - El 85% del ICG. - El 80% del ICI a nivel de EPS. - El 80% del ICI a nivel de localidad. El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior. ANEXO N° 2 FÓRMULA TARIFARIA DE EPS TACNA S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 20192024 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
1. Por el Servicio de Agua Potable T1 = T0 (1 + 0,148) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0,113) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ) 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = T0 (1 + 0,148) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0,082) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + )

ANEXO N° 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EPS TACNA S.A. Cargo fijo (S//Mes): 3,39 se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. Estructura tarifaria: Para la estructura tarifaria propuesta, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. Por otro lado, conforme establece el artículo 77 de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1280 y el artículo 182 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, la SUNASS está facultada a mejorar el sistema de subsidios cruzados sin afectar el equilibrio económico financiero del prestador, aplicable a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza. Se aplicarán dos estructuras tarifarias diferenciadas, una para las localidades de Tacna y Pachía, y una para la localidad de Locumba. I. Estructura Tarifaria para las Localidades de Tacna y Pachía Cargo por Volumen de Agua Potable
CLASE CATEGORÍA RESIDENCIAL Social Doméstico NO RESIDENCIAL Comercial y Otros Industrial Estatal 0 a 30 30 a más 0 a 60 60 a más 0 a más 2,023 4,269 4,269 6,928 2,023 0 a más 0a8 8 a 16 16 a más 0,722 0,946 1,256 2,023 RANGOS (m /mes)
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Donde To T1 T2 T3 T4 T5 : : : : : : : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente Tarifa media que corresponde al año 1 Tarifa media que corresponde al año 2 Tarifa media que corresponde al año 3 Tarifa media que corresponde al año 4 Tarifa media que corresponde al año 5 Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor

TARIFA (S//m3) Año 1

Para el primer año regulatorio, se ha establecido el reordenamiento de la estructura tarifaria que deberá aplicar la EPS TACNA S.A., el cual se traduce en un incremento de sus ingresos del orden del 14,8%. El impacto tarifario por tipo de usuario, producto del mencionado reordenamiento, se detalla en el estudio tarifario. Los incrementos tarifarios aplicables para el tercer año regulatorio de 11,3%, para el servicio de agua potable y 8,2% para el servicio de alcantarillado, serán destinados a cubrir: i) los costos de operación y mantenimiento de la empresa prestadora, ii) los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados, iii) la formulación del Plan de Gestión de Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático, iv) la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos. B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE La verificación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a la EPS TACNA S.A., a aplicar los incrementos tarifarios considerados en la fórmula tarifaria. El incremento tarifario base establecido para el tercer año regulatorio se aplicará en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del segundo año regulatorio. La empresa prestadora podrá acceder al saldo del referido incremento tarifario en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año. La EPS TACNA S.A. deberá acreditar ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios.

Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Cargo por Volumen de Alcantarillado
CLASE CATEGORÍA RESIDENCIAL Social Doméstico 0 a más 0a8 8 a 16 16 a más 0 a 30 30 a más 0 a 60 60 a más 0 a más 0,303 0,396 0,527 0,855 0,855 1,792 1,792 2,928 0,855 RANGOS (m3/mes) TARIFA (S//m3) Año 1

Comercial y Otros Industrial Estatal

Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

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