Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2018 (24/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 24 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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S.A.C.", como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, es a nivel Nacional. Artículo 4°.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP. Artículo 5°.- La empresa "CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C.", se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP", aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009MTC. Artículo 6°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad solicitante. Artículo 7°.- Notificar la presente Resolución Directoral en el domicilio fiscal señalado por la empresa "CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C.", ubicado en Calle 7, Mz. A1, Lt. 29, Urb. Villa Corpac, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1609142-1

actualizados producto de la multiplicación del valor de vivienda del año anterior por la variación anual del Índice de Precios al Consumidor ­ IPC de Lima Metropolitana, con redondeo a la centena superior; Que, mediante Carta N° 003-2018-FMV/GG, el FMV propone actualizar los valores de vivienda y el valor del BBP; Que, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sustentada en el Informe Técnico Legal N° 03-2018-DGPPVU-msantos-aquispe, propone modificar el artículo 2 y el literal c. del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29033, a fin de sistematizar las definiciones a usar en dicho Reglamento y establecer los valores de vivienda y el valor del BBP durante el año 2018, conforme a la metodología que prevé dicho Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA y sus modificatorias; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Reglamento del Bono del Buen Pagador Modifíquese el artículo 2 y el literal c. del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA, conforme al siguiente texto: "Artículo 2.- Definiciones y valores 2.1 Para los efectos del presente Reglamento, se adoptarán las siguientes definiciones: a. Bono del Buen Pagador ­ BBP.- Ayuda económica directa no reembolsable, que se otorga a través de las instituciones financieras intermediarias, a las personas que han cumplido con los requisitos y procedimientos de asignación y otorgamiento del BBP determinados por el FMV. b. Cobertura de Riesgo Crediticio ­ CRC.- Es la facilidad otorgada por el FMV a favor de las IFI, en los casos que se den por vencidas todas las cuotas pendientes de un Crédito MIVIVIENDA por causa de incumplimiento de pago del beneficiario de dicho Crédito, hasta por cierto monto del saldo insoluto del Crédito MIVIVIENDA, de acuerdo a lo establecido por el FMV. c. Crédito MIVIVIENDA.- Es el crédito hipotecario financiado por el FMV y otorgado por una empresa del sistema financiero nacional a un beneficiario que cumpla con los requisitos establecidos por el FMV, destinado a financiar la construcción, mejoramiento o adquisición de viviendas según lo establecido por el FMV. d. Fondo MIVIVIENDA S.A. ­ FMV.- Entidad a cargo de administrar el BBP en virtud a la Ley Nº 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador. e. Institución Financiera Intermediaria ­ IFI.- Empresa del Sistema Financiero que opera bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, que es considerada apta por el FMV para el otorgamiento de los Créditos MIVIVIENDA. La participación y permanencia de la IFI en el otorgamiento de Créditos MIVIVIENDA está condicionada al cumplimiento de las normas y las disposiciones que sobre el particular emita el FMV dentro de su competencia. f. Ley.- La Ley Nº 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, modificada por la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. 2.2 Valores de las viviendas y valor del BBP Los rangos de los valores de las viviendas y el valor del BBP son:

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA
DECRETO SUPREMO N° 002-2018-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29033 dispone crear el Bono del Buen Pagador ­ BBP como una de las acciones de política de acceso de la población a la vivienda, con el objetivo de incentivar y promover el cumplimiento oportuno de los pagos mensuales del crédito MIVIVIENDA; señalando que el BBP es la ayuda económica directa no reembolsable que se otorga a las personas que accedan al crédito MIVIVIENDA o a financiamiento del Fondo MIVIVIENDA S.A. ­ FMV, por medio de las empresas del sistema financiero; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 29033, establece que los valores de la vivienda y el valor del BBP podrán ser actualizados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta del FMV; Que, el Reglamento de la Ley Nº 29033, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-VIVIENDA y su modificatoria, establece los valores de la vivienda y el valor del BBP; precisando que este último será actualizado por la variación de la UIT, con redondeo a la centena superior; y los rangos de los valores de la vivienda, serán

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