Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2018 (24/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Miércoles 24 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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localidades beneficiarias para el año 2018, es de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de los listados señalados en la Disposición Complementaria Transitoria precedente. TERCERA.- Para el pago del canon del año 2018, a efectuarse a más tardar el 28 de febrero de 2018, es de aplicación la metodología contenida en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil dieciocho PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones Anexo Senda de Gradualidad para el pago de canon
Concepto 2018 2019 1/3 parte del total del pago del canon 2/3 parte del total del pago del canon (1/3 x MT) + (2/3 x MN) 2020 0 1 MN

- CPB: es el coeficiente de ponderación por bandas de frecuencias - CPZ: es el coeficiente de ponderación por zona - FS: es el coeficiente de participación por servicio - PO: es el presupuesto objetivo - CEI: es el coeficiente de expansión de infraestructura y/o mejora tecnológica de la infraestructura Los factores de la fórmula son los siguientes: a) CAB El coeficiente de ancho de banda se calcula como el ancho de banda total correspondiente a un Canal, Banda o Sub-Banda de frecuencias asignado para la prestación de servicios públicos móviles (transmisión + recepción) en MHz, tal como se detalla en el Registro Nacional de Frecuencias. b) NF El coeficiente del número de frecuencias es calculado a partir del número de bloques asignados considerando sus tramos de subida y retorno dentro de cada bloque, tal como se detalla en el Registro Nacional de Frecuencias. c) CA El coeficiente de área CA se calcula como la superficie asignada (en kilómetros cuadrados), tomando en cuenta información del INEI. Los valores del coeficiente CA se encuentran estipulados en el Anexo IV. Cabe resaltar que el área de asignación está especificada en el Registro Nacional de Frecuencias. d) CPB El coeficiente de ponderación por bandas de frecuencias se determina a partir de la siguiente tabla: Tabla 1: Valores del CPB CPB Bandas Bajas (< 1 GHz) Bandas Altas (> 1 GHz) 1 0.4 e) CPZ El coeficiente de ponderación por zonas se determina de la siguiente manera:

Metodología de 2/3 parte del total del pago Terminales (MT)* del canon Metodología (MN) Pago Total Nueva 1/3 parte del total del pago del canon (2/3 x MT) + (1/3 x MN)

*Para el cálculo del MT se tomará en cuenta lo valores monetarios contenidos en el siguiente cuadro:

Canon 2017 para servicios públicos móviles bajo la metodología de Terminales móviles activados
Canon bajo la metodología de Terminales (Soles) 2017 1/ Telefónica del Perú S.A.A. América Móvil Perú S.A.C. Entel Perú S.A. Viettel Perú S.A. Dolphin Telecom del Perú S.A.C. M.G. Digital S.A.C. Nota: 1/ Montos estimados bajo la metodología de Terminales móviles activados a diciembre de 2016 Elaboración: DGRAIC-MTC 145,695,939.30 103,554,490.50 48,978,035.10 39,810,139.20 66,197.25 56.7

Empresa

Donde: IDH: Es el Índice de Desarrollo Humano, los cuales son tomados del Informe sobre el Desarrollo Humano Perú 2013 elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. IU: Es el Índice de Urbanidad, elaborado a partir de la distribución poblacional de cada departamento por área de residencia, los cuales son tomados de la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática para el año 2016. Los valores respectivos del IDH, el IU y el CPZ se consignan en el Anexo III. La revisión del coeficiente CPZ será cada tres (03) años a través de la emisión de una Resolución Directoral. f) FS El coeficiente de participación por servicio establece una ponderación correspondiente a los servicios públicos móviles sujeto al pago de canon tomando en consideración, un Índice de Capacidad de Canon de las empresas operadoras de servicios públicos móviles que hacen uso del espectro para la prestación de dichos servicios, la participación de ancho de banda asignado para dichos servicios y la extensión territorial de las concesiones, dentro del total asignado para todos los servicios, entre otros factores ya considerados (CPB y CPZ):

Anexo II Factores y conceptos de la formula general para la determinación del Canon El canon por la utilización del espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios públicos móviles (Servicio telefónico móvil, servicio de comunicaciones personales y teleservicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado)) se determina mediante la siguiente fórmula general de valoración:

=
Donde:

×



×

×

×

× PO - CEI

- C: es el canon anual por el uso del espectro radioeléctrico - CAB: es el coeficiente de ancho de banda - NF: es el número de bandas, sub-bandas y canales, de frecuencias asignados conforme a las canalizaciones respectivas, para la prestación del servicio en una zona determinada - CA: es el coeficiente de área

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