Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2018 (24/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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Valor de vivienda (S/) De 57,500 hasta 82,200 Mayores a 82,200 hasta 123,200 Mayores a 123,200 hasta 205,300 Mayores a 205,300 hasta 304,100 Valor del BBP (UIT) 4.19753 3.45679 3.08642 0.74074

NORMAS LEGALES
Valor del BBP (S/) 17,500 14,400 12,900 3,100

Miércoles 24 de enero de 2018 /

El Peruano

Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 361 404,61 m2, ubicado en la margen derecha de la carretera Panamericana Sur (tramo Moquegua ­ Tacna) altura de los kilómetros 1 159 + 500 al 1 160 + 500, al Suroeste del cerro Chincha, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante los Oficios Nros. 8459, 8657, 8660, 8662, 8664-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 28 de noviembre de 2017 (folio 12 al 16), Memorándum N° 5158-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de noviembre de 2017 (folio 19) se ha solicitado información a las siguientes entidades: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua y Subdirección de Registro y Catastro de la SBN, respectivamente; a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII ­ Oficina Registral de Moquegua remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 05 de diciembre de 2017 elaborado en base al Informe Técnico N° 02281-2017-Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-U, de fecha 04 de diciembre de 2017 (folios 21 al 23), informando que en relación al área de 361 404,61 m2, no se puede establecer de forma indubitable la existencia de predios inscritos, conforme se detalla en el Plano Diagnóstico Nº 5343-2017/SBN-DGPE-SDAPE, asimismo advierte que el polígono en consulta recae totalmente sobre parte de la concesión de distribución eléctrica inscrita en la Partida Electrónica N° 05000524; Que, la concesión de distribución eléctrica inscrita en la Partida Electrónica antes señalada no impide inscribir en primera de dominio un predio cuyo ámbito se superponga total o parcialmente con una concesión, dado que la inscripción de una concesión no constituye propiedad inmueble; Que, en ese sentido, la concesión que se ha otorgado sobre el predio que nos ocupa, solo otorga al concesionario el derecho de realizar actividad eléctrica, más no el derecho de propiedad, por lo que no afecta el procedimiento de primera inscripción de dominio que se viene tramitando a favor del Estado; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN "no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no"; Que, mediante Oficio N° 8664-2017/SBN-DGPESDAPE notificado con fecha 01 de diciembre de 2017 (folio 16), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua, que informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse en el terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada;

Los valores del BBP serán actualizados por la variación de la UIT, con redondeo a la centena superior. Los rangos de los valores de las viviendas, cuya finalidad es determinar la aplicación del BBP, serán actualizados producto de la multiplicación del valor de vivienda del año anterior por la variación anual del Índice de Precios al Consumidor ­ IPC de Lima Metropolitana, con redondeo a la centena superior. Las actualizaciones tanto del BBP, como del valor de las viviendas serán realizados en forma simultánea, una vez al año a partir del siguiente día hábil de la publicación de los referidos índices anuales. Los valores antes indicados son actualizados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conforme a las disposiciones señaladas en el presente párrafo, a propuesta del FMV". "Artículo 3.- Requisitos para asignar el BBP Constituyen requisitos para la asignación del BBP: (...) c. Que el valor del inmueble a adquirir no exceda los límites establecidos en el numeral 2.2 del artículo 2 del presente Reglamento. (...)". Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1609584-3

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Moquegua y Piura
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0037-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 18 de enero de 2018 Visto el Expediente N° 789-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 361 404,61 m2, ubicado en la margen derecha de la carretera Panamericana Sur (tramo Moquegua ­ Tacna) altura de los kilómetros 1 159 + 500 al 1 160 + 500, al Suroeste del cerro Chincha, distrito de

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