Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2018 (29/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Lunes 29 de enero de 2018 /

El Peruano

Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y no devengados al 31 de diciembre de 2017; Que, mediante el Oficio N° 000010-2018-JN/ONPE, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE solicita la incorporación en su presupuesto institucional del presente año los recursos transferidos mediante Decreto Supremo N° 064-2017-EF, no devengados al 31 de diciembre de 2017, hasta por la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 3 482 087,00), en el marco de lo dispuesto por la Centésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, adjuntando el Informe N° 000022-2018-GPP/ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, así como el Informe N° 000079-2018-SGPR-GPP/ONPE, de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar un Crédito Suplementario hasta por la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 3 482 087,00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del pliego 032: Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el marco de la Centésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693; De conformidad con lo establecido en la Centésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorizase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 3 482 087,00) a favor del pliego 032: Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el marco de lo dispuesto en la Centésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: FUENTE DE FINANCIAMIENTO TOTAL INGRESOS En Soles 1 : Recursos Ordinarios 3 482 087,00 ----------------3 482 087,00 ==========

de la Participación Política de la Ciudadanía" PRODUCTO 3000656 : Organizaciones Políticas con Apoyo en Procesos Electorales Democráticos ACTIVIDAD 5005026 : Organizaciones Políticas con Fiscalización Financiera FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.5 OTROS GASTOS TOTAL PLIEGO 032 TOTAL GASTOS

3 482 087,00 -----------------3 482 087,00 ========== 3 482 087,00 ==========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil dieciocho PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1611495-1

GASTOS: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : Gobierno Central 032 : Oficina Nacional de Procesos Electorales 001 : Oficina Nacional de Procesos Electorales En Soles PROGRAMA PRESUPUESTAL 0125 : "Mejora de la Eficiencia de los Procesos Electorales e Incremento

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN

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