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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2018 (29/01/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

2 NORMAS LEGALES Lunes 29 de enero de 2018 / El Peruano Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y no devengados al 31 de diciembre de 2017; Que, mediante el O fi cio N° 000010-2018-JN/ONPE, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE solicita la incorporación en su presupuesto institucional del presente año los recursos transferidos mediante Decreto Supremo N° 064-2017-EF, no devengados al 31 de diciembre de 2017, hasta por la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 3 482 087,00), en el marco de lo dispuesto por la Centésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, adjuntando el Informe N° 000022-2018-GPP/ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, así como el Informe N° 000079-2018-SGPR-GPP/ONPE, de la Sub Gerencia de Presupuesto de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar un Crédito Suplementario hasta por la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 3 482 087,00), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del pliego 032: O fi cina Nacional de Procesos Electorales, en el marco de la Centésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693; De conformidad con lo establecido en la Centésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Autorizase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 3 482 087,00) a favor del pliego 032: O fi cina Nacional de Procesos Electorales, en el marco de lo dispuesto en la Centésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 3 482 087,00 ----------------- TOTAL INGRESOS 3 482 087,00 ========== GASTOS:SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 032 : O fi cina Nacional de Procesos ElectoralesUNIDAD EJECUTORA 001 : O fi cina Nacional de Procesos Electorales En Soles PROGRAMA PRESUPUESTAL 0125 : “Mejora de la E fi ciencia de los Procesos Electorales e Incremento de la Participación Política de la Ciudadanía”PRODUCTO 3000656 : Organizaciones Políticas con Apoyo en Procesos Electorales DemocráticosACTIVIDAD 5005026 : Organizaciones Políticas con Fiscalización FinancieraFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.5 OTROS GASTOS 3 482 087,00 ------------------ TOTAL PLIEGO 032 3 482 087,00 ========== TOTAL GASTOS 3 482 087,00 ========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil dieciocho PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1611495-1 REQUISITO PARA PUBLICACI ŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN