Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2018 (29/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

18
MES DE SETIEMBRE

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Lunes 29 de enero de 2018 /

El Peruano

· Primer Juzgado de Investigación Preparatoria · Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria · Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria · Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria · Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria · Primer Juzgado Penal Unipersonal NCPP · Segundo Juzgado Penal Unipersonal NCPP · Tercer Juzgado Penal Unipersonal NCPP · Juzgado Mixto de la Provincia de Canta/Juzgado Unipersonal de Canta · Juzgado de Paz Letrado de Canta/Juzgado de Investigación Preparatoria de Canta MES DE OCTUBRE · 1° Juzgado Laboral · 2° Juzgado Laboral · 1° Juzgado de Trabajo Transitorio ­ Independencia NLPT · 2° Juzgado de Trabajo Transitorio ­ Independencia NLPT · 1° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente NLPT · 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente NLPT · 3° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente NLPT · Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio NLPT · Sala Laboral Permanente · Primera Sala Civil de este Distrito Judicial · Segunda Sala Civil de este Distrito Judicial MES DE NOVIEMBRE · Primera Sala Penal de reos en cárcel · Segunda Sala Penal de reos en cárcel · Primera Sala Penal de Reos Libres (en adición a sus funciones Segunda Sala Penal de Apelaciones) · Segunda Sala Penal de Reos Libres · Primera Sala Penal de Apelaciones 1610516-1

Establecer los siguientes porcentajes operativos máximos para los límites de inversión generales y el sublímite de instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano (en porcentaje del valor del Fondo): I. Límites de Inversión Generales a. Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano 30% b. Instrumentos emitidos o garantizados por el Banco Central de Reserva del Perú 30% c. La suma de las inversiones a que se refieren los incisos a y b precedentes 40% d. Instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior: 2018 A partir del 1 de febrero A partir del 1 de marzo II. Sublímite Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano (Inciso a): · Bonos Brady 10% 46,5% 47,0%

La presente Circular entra en vigencia a partir del día de su publicación en el diario oficial El Peruano, y deja sin efecto la Circular No. 023-2017-BCRP. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1610871-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional Autónoma de Chota
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE CHOTA RESOLUCIÓN Nº 016-2018-C.O./UNACH Chota, 12 de enero del 2018 VISTO: Informe Nº 006-2018-UNACH-PCO/DIGA, de fecha 12 de enero de 2018; Acta de Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora Número Uno (01), de fecha 12 de enero de 2018; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. (...). Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. Que, la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, en su artículo 8º establece que, el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente ley y demás normas aplicables. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes 8.4) administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución Universitaria, incluyendo las de organización y administración del escalafón de su personal docente y administración.

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Circular sobre Límites de inversión generales para los fondos administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
CIRCULAR Nº 0003-2018-BCRP Lima, 25 de enero de 2018 Límites de inversión generales para los fondos administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25º-D del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo No. 054-97-EF y sus modificatorias, ha aprobado elevar el límite de inversión que realicen los fondos de pensiones administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) en instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior, a fin de promover una mayor diversificación de las inversiones de las AFP.

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