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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2018 (29/01/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Lunes 29 de enero de 2018 El Peruano / Que, el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modi fi catorias, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante O fi cio N° 122-2017-INEI/DTDIS; por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el O fi cio N° 005-2018-SUNAT/7B0000; y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, mediante el O fi cio N° 779-2016-SUNEDU/02-13, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de diciembre de 2017; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de diciembre de 2017; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera y sus modi fi catorias, la Ley N° 28411, el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modi fi catorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de diciembre de 2017, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales bene fi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de diciembre de 2017 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modi fi catorias. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y FinanzasANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN REGALÍA MINERA DICIEMBRE DE 2017 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALES AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA 0.0034570620 ALTO SELVA ALEGRE 0.0109526073 CAYMA 0.0134775462 CERRO COLORADO 0.0482254047 CHARACATO 0.0040247821 CHIGUATA 0.0015455452 JACOBO HUNTER 0.0056903091 LA JOYA 0.0153564386 MARIANO MELGAR 0.0082912276 MIRAFLORES 0.0057461935 MOLLEBAYA 0.0011084767 PAUCAR PATA 0.0167659934 POCSI 0.0002805246 POLOBAYA 0.0007800388 QUEQUEÑA 0.0006275275 SABANDIA 0.0019216353 SACHACA 0.0066099594 SAN JUAN DE SIGUAS 0.0009640792 SAN JUAN DE TARUCANI 0.0012663551 SANTA ISABEL DE SIGUAS 0.0007944530 SANTA RITA DE SIGUAS 0.0033988550 SOCABAYA 0.0143861271 TIABAYA 0.0123376033 UCHUMAYO 0.0141840595 VITOR 0.0014122222 YANAHUARA 0.0017605103 YARABAMBA 0.0723223965 YURA 0.0176958689 JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO 0.0057741515 CAMANA CAMANA 0.0017027714 JOSE MARIA QUIMPER 0.0012301873 MARIANO NICOLAS VALCARCEL 0.0026804065 MARISCAL CACERES 0.0020028880 NICOLAS DE PIEROLA 0.0012457546 OCOÑA 0.0012959998 QUILCA 0.0002190445 SAMUEL PASTOR 0.0033731174 CARAVELI CARAVELI 0.0004314656 ACARI 0.0009719954 ATICO 0.0010803752 ATIQUIPA 0.0003254467 BELLA UNION 0.0025063058 CAHUACHO 0.0002733263 CHALA 0.0023580643 CHAPARRA 0.0016165986 HUANUHUANU 0.0011373526