Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2018 (29/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Lunes 29 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 29º de la Ley Universitaria, referido a la Comisión Organizadora establece que, La Comisión tiene a su cargo la aprobación del Estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como en su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente ley, le corresponden. Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en el artículo IV del Título Preliminar establece que son principios del procedimiento administrativo, Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los cuales les fueron conferidas. Lo que significa que la actuación de las autoridades de las entidades de la administración pública, como la Universidad Nacional Autónoma de Chota, deben enmarcar su accionar en lo estipulado en las facultades y funciones conferidas en la Constitución, la ley y las normas administrativas. Que, en el artículo 36º inciso 1) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1272, estipula que, los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por la decisión del Titular de los Organismos Constitucionalmente Autónomos. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados por cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos salvo lo relativo a la determinación de las tasas que sean aplicables. Así mismo, en el artículo 38º del mismo cuerpo normativo, estipula que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma del máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de Organismo Constitucionalmente Autónomo, según el nivel de gobierno respectivo. Que, mediante Informe Nº 006-2018-UNACH-PCO/ DIGA, de fecha 12 de enero de 2018, el Director de la Dirección General de Administración, manifiesta que una vez revisado los procedimientos que contiene el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, estando conforme con las normas legales vigente, solicita su aprobación en Sesión de Comisión Organizadora. Que, en Sesión Extraordinaria Número Uno (01), de fecha 12 de enero de 2018, mediante Acuerdo de Comisión Organizadora Nº 037-C.O.UNACH, aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Universidad Nacional Autónoma de Chota. Que, de conformidad con el Artículo 62º de la Ley Universitaria Nº 30220 y el Artículo 17º del Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma de Chota. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, el mismo que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Universidad Nacional Autónoma de Chota (www.unach.edu.pe.), la publicación de la presente resolución así como su anexo. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO todo acto administrativo que se oponga a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. FLORENCIA ADELINA ARTEAGA TORRES Presidenta Comisión Organizadora 1610885-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 4723-2017 Lima, 7 de diciembre de 2017 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Iker Leonel Guimaráes Mazpule para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección III De los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Ajustadores de Seguros Generales: Ajustador de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Auxiliares de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución SBS N° 5333-2016 de fecha 07 de octubre de 2016 se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora calificó y aprobó la solicitud del señor Iker Leonel Guimaráes Mazpule postulante a Auxiliar de Seguros - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Iker Leonel Guimaráes Mazpule con matrícula N° AN314 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección III De los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Ajustadores de Seguros Generales: Ajustador de Seguros Generales, que lleva esta Superintendencia. Articulo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1610492-1

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