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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2018 (28/02/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de febrero de 2018 El Peruano / RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación Provisional CAP-Provisional de la Superintendencia del Mercado de Valores, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO ENRIQUE PEREDA GÁLVEZ Superintendente del Mercado de Valores (e) 1620588-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Modifican la Directiva Nº 23-2017-SUCAMEC “Directiva que regula la emisión, duplicado, renovación y anulación de licencia de uso de arma de fuego en sus diferentes modalidades” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 254-2018-SUCAMEC Lima, 26 de febrero de 2018VISTOS: El Informe Nº 0099-2018-SUCAMEC- GAMAC de fecha 07 de febrero de 2018, emitido por la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos; el Informe Legal Nº 00116-2018-SUCAMEC-OGAJ de fecha 22 de febrero de 2018, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, en el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1127, se establece como una de las funciones del Superintendente Nacional: “Emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia” ; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 1383-2017-SUCAMEC de fecha 27 de diciembre de 2017, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 29 de diciembre de 2017, se aprobó la Directiva Nº 23-2017-SUCAMEC denominada “Directiva que regula la emisión, duplicado, renovación y anulación de licencia de uso de arma de fuego en sus diferentes modalidades”; Que, mediante Informe Nº 0099-2018-SUCAMEC- GAMAC de fecha 07 de febrero de 2018, la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos sustentó la necesidad de incorporar una octava disposición complementaria fi nal en la Directiva Nº 23-2017-SUCAMEC, en atención al dinamismo constante que involucra diversos supuestos de hecho nuevos respecto a la devolución de licencia de uso de armas de fuego para su anulación y con la fi nalidad de que la actuación de la Administración garantice los derechos e intereses de los administrados; asimismo, requirió la modi fi cación de la primera condición previa establecida en el sub numeral 6.1.1 de la citada directiva, referida a la persona que debe realizar el trámite de licencia inicial de uso de arma de fuego bajo la modalidad de seguridad privada; Que, mediante Informe Legal Nº 00116-2018-SUCAMEC-OGAJ de fecha 22 de febrero de 2018, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina favorablemente sobre la modi fi cación de la directiva en los términos señalados por la GAMAC; asimismo, recomienda su publicación en el diario o fi cial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Con el visado de la Gerente de Armas, Municiones y Artículos Conexos, del Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Gerente General (e); De conformidad con la Ley Nº 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, el Reglamento de la Ley Nº 30299, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-IN; de acuerdo con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, que crea la SUCAMEC, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 017- 2013-IN; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car la primera condición previa establecida en el sub numeral 6.1.1 del numeral 6.1 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva Nº 23-2017-SUCAMEC “Directiva que regula la emisión, duplicado, renovación y anulación de licencia de uso de arma de fuego en sus diferentes modalidades”, aprobada con Resolución de Superintendencia Nº 1383-2017-SUCAMEC de fecha 27 de diciembre de 2017, la cual quedará redactada en los siguientes términos: “VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1 (...) 6.1.1 (...) - Los trámites de licencia inicial de uso de arma de fuego bajo la modalidad de seguridad privada, a nombre del personal de seguridad, son realizados por el representante legal de la empresa empleadora o apoderado, debidamente acreditado ante la SUCAMEC. (...)”. Artículo 2.- Incorporar una Octava Disposición Complementaria Final en la Directiva Nº 23-2017-SUCAMEC “Directiva que regula la emisión, duplicado, renovación y anulación de licencia de uso de arma de fuego en sus diferentes modalidades”, aprobada con Resolución de Superintendencia Nº 1383-2017-SUCAMEC de fecha 27 de diciembre de 2017, conforme al siguiente tenor: VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) “Octava: Las licencias de uso de armas de fuego que hayan sido emitidas con datos inexactos o devueltas por sus titulares, podrán ser dispuestas fi nalmente por la GAMAC, conforme a lo señalado en el numeral 6.8 de la Directiva Nº 23-2017-SUCAMEC que regula la emisión, duplicado, renovación y anulación de licencia de uso de arma de fuego en sus diferentes modalidades, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 1383-2017-SUCAMEC”. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal