Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2018 (28/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Miércoles 28 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación Provisional CAP-Provisional de la Superintendencia del Mercado de Valores, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE PEREDA GÁLVEZ Superintendente del Mercado de Valores (e) 1620588-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
Modifican la Directiva Nº 23-2017-SUCAMEC "Directiva que regula la emisión, duplicado, renovación y anulación de licencia de uso de arma de fuego en sus diferentes modalidades"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 254-2018-SUCAMEC Lima, 26 de febrero de 2018 VISTOS: El Informe Nº 0099-2018-SUCAMECGAMAC de fecha 07 de febrero de 2018, emitido por la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos; el Informe Legal Nº 00116-2018-SUCAMEC-OGAJ de fecha 22 de febrero de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, en el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1127, se establece como una de las funciones del Superintendente Nacional: "Emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia"; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 1383-2017-SUCAMEC de fecha 27 de diciembre de 2017, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2017, se aprobó la Directiva Nº 23-2017-SUCAMEC denominada "Directiva que regula la emisión, duplicado, renovación y anulación de licencia de uso de arma de fuego en sus diferentes modalidades"; Que, mediante Informe Nº 0099-2018-SUCAMECGAMAC de fecha 07 de febrero de 2018, la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos sustentó la necesidad de incorporar una octava disposición complementaria final en la Directiva Nº 23-2017-SUCAMEC, en atención al dinamismo constante que involucra diversos supuestos de hecho nuevos respecto a la devolución de licencia de uso de armas de fuego para su anulación y con la finalidad de que la

actuación de la Administración garantice los derechos e intereses de los administrados; asimismo, requirió la modificación de la primera condición previa establecida en el sub numeral 6.1.1 de la citada directiva, referida a la persona que debe realizar el trámite de licencia inicial de uso de arma de fuego bajo la modalidad de seguridad privada; Que, mediante Informe Legal Nº 00116-2018-SUCAMEC-OGAJ de fecha 22 de febrero de 2018, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina favorablemente sobre la modificación de la directiva en los términos señalados por la GAMAC; asimismo, recomienda su publicación en el diario oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Con el visado de la Gerente de Armas, Municiones y Artículos Conexos, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Gerente General (e); De conformidad con la Ley Nº 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, el Reglamento de la Ley Nº 30299, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-IN; de acuerdo con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, que crea la SUCAMEC, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo Nº 0172013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar la primera condición previa establecida en el sub numeral 6.1.1 del numeral 6.1 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 23-2017-SUCAMEC "Directiva que regula la emisión, duplicado, renovación y anulación de licencia de uso de arma de fuego en sus diferentes modalidades", aprobada con Resolución de Superintendencia Nº 1383-2017-SUCAMEC de fecha 27 de diciembre de 2017, la cual quedará redactada en los siguientes términos: "VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1 (...) 6.1.1 (...) - Los trámites de licencia inicial de uso de arma de fuego bajo la modalidad de seguridad privada, a nombre del personal de seguridad, son realizados por el representante legal de la empresa empleadora o apoderado, debidamente acreditado ante la SUCAMEC. (...)". Artículo 2.- Incorporar una Octava Disposición Complementaria Final en la Directiva Nº 23-2017-SUCAMEC "Directiva que regula la emisión, duplicado, renovación y anulación de licencia de uso de arma de fuego en sus diferentes modalidades", aprobada con Resolución de Superintendencia Nº 1383-2017-SUCAMEC de fecha 27 de diciembre de 2017, conforme al siguiente tenor: VII. FINALES (...) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

"Octava: Las licencias de uso de armas de fuego que hayan sido emitidas con datos inexactos o devueltas por sus titulares, podrán ser dispuestas finalmente por la GAMAC, conforme a lo señalado en el numeral 6.8 de la Directiva Nº 23-2017-SUCAMEC que regula la emisión, duplicado, renovación y anulación de licencia de uso de arma de fuego en sus diferentes modalidades, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 1383-2017-SUCAMEC". Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal

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