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33 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de febrero de 2018 El Peruano / ITEM CÓDIGO NOMBRE ENTIDAD 7 3793SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. 8 3915 HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN - HUANCAYO 9 4515HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO SAN BARTOLOMÉ 10 4541EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ICA - EMAPICA 11 4567EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE AREQUIPA S.A. - EGASA 12 4693 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS13 4733 FONDO MIVIVIENDA S.A. 14 5322MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA- MAYNAS 15 5355 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO 16 5414SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ICA - SAT ICA 17 5377UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL LA JOYA - UGEL LA JOYA 18 5531 HOSPITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO 19 5991CENTRO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO DE RECURSOS ESTRATÉGICOS EN SALUD - CENARES 1620683-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la Organización Política Local Distrital “Villa Cambia” DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN Nº 231-2018-DNROP/JNE Lima, 20 de febrero de 2018VISTA, la solicitud de inscripción de la organización política local distrital “Villa Cambia” del distrito de Villa el Salvador, provincia y departamento de Lima, presentada por el ciudadano Juan Carlos Mendoza Mendoza, Personero Legal Titular de la citada organización política, el 14 de noviembre de 2017 ante la O fi cina de Servicios al Ciudadano del Jurado Nacional de Elecciones, recibida en la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones con fecha 17 de noviembre de 2017 y el Memorando Nº 00180-2018-SC/JNE. CONSIDERANDOS: Con fecha de 14 de noviembre de 2017, el ciudadano Juan Carlos Mendoza Mendoza, Personero Legal Titular de la organización política local distrital “Villa Cambia”, del distrito de Villa el Salvador, provincia y departamento de Lima, solicitó la inscripción de ésta ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. Revisada la solicitud y sus anexos, se advirtió que la organización política cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 17º de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley Nº 28094 (en adelante, LOP), así como, el artículo 23º del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante Resolución Nº 208-2017-JNE, siendo éstos: I) Acta de Fundación: La cual contiene el ideario de la organización política, su denominación, así como, la relación de directivos, la cual queda fi nalmente conformada de la siguiente manera:Presidente: Clodoaldo Kevin Yñigo Peralta. Secretaria General: Eloy Chávez Fernández. Secretaria de Actas y Archivo: Daniel Gregorio Bazán Blas. Secretaria de Bienestar Social: Ana Lourdes Calvo Mori. Secretaria de Cultura y Deporte: Wendy Elizabeth Ventura Huarcaya. Secretaria de Economía, Logística y Finanzas: Oswaldo Jiménez Bravo. Secretaria de Ética y Disciplina: Flor De María León Rondinel. Secretaria de Juventudes: Rosario Ramos Ticona. Secretaria de la Mujer e Inclusión Social: Leyla Edith Mejía Loayza. Secretaria de Movilización: Enrique Zevallos Villegas. Secretaria de Organización: Loni Oliver Rosales Palomino. Apoderado Titular: Juan Carlos Mendoza Mendoza. Apoderado Alterno: Cecilia Pilar Gloria Arias. Nombres de Personeros Legales:Personero Legal Titular: Juan Carlos Mendoza Mendoza. Personero Legal Alterno: Cecilia Pilar Gloria Arias. Nombres de Personeros Técnicos:Personero Técnico Titular: Luis Alberto Álvarez Flores. Personero Técnico Alterno: Carlos Alberto Solis Veliz. Representante Legal: Cecilia Pilar Gloria Arias. II) La organización política ha presentado una cantidad de adherentes en un número no menor del 5% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la desarrollará sus actividades y pretenda presentar candidatos. De conformidad con la Resolución Nº 1042-2016-JNE, en el distrito de Villa el Salvador, provincia y departamento de Lima, el número válido de fi rmas establecidas es de 13,375 fi rmas válidas. En el caso en particular, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, luego de veri fi car el número de fi rmas presentadas por la organización política, determinó que la misma obtuvo un total de 14,070 fi rmas válidas, las cuales fueron informadas de la siguiente manera: - Primer Lote de 8,336 fi rmas válidas, según se advierte en el O fi cio Nº 875-2017/GRE/SGVFATE/RENIEC. - Segundo Lote de 5,734 fi rmas válidas, según se advierte en el O fi cio Nº 136-2018/GRE/SGVFATE/RENIEC. III) La organización política debía acreditar que contaba con un comité partidario en el distrito de Villa el Salvador, suscrito por no menos de cincuenta (50) afi liados, lo cual fue acreditado. La veri fi cación de cada uno de los a fi liados al comité distrital que cuenta con más de cincuenta (50) a fi liados válidos corrió por cuenta de RENIEC, quien informó de ello a través del O fi cio Nº 876-2017/GRE/SGVFATE/RENIEC; asimismo, la existencia y funcionamiento del comité fue verifi cada por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, tal como se aprecia de manera integral en el Informe Nº 096-2017-RSD-DNFPE/JNE, quedando éste constituido en la siguiente dirección: - Sector 3, Grupo 13, Manzana A, Lote 4, distrito Villa el Salvador, provincia y departamento Lima. IV) Finalmente, la organización política ha designado a los Personeros Legales, Técnicos, Representantes Legales y Apoderados. En cumplimiento del artículo 10º de la LOP, la organización política publicó el 02 de febrero de 2018,