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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2018 (05/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 5 de julio de 2018 El Peruano / producto, su posicionamiento, su promoción o su tari fi cación. b) Innovación de organización: Es la introducción de un nuevo método organizativo en las prácticas, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores de la empresa. c) Innovación de procesos: Es la introducción de un nuevo o signi fi cativamente mejorado proceso de producción o de distribución. Ello implica cambios signi fi cativos en las técnicas, los materiales y/o los programas informáticos. d) Innovación de producto: Es la introducción de un bien o de un servicio nuevo, o signi fi cativamente mejorado, en cuanto a sus características o en cuanto al uso al que se destina. Esta de fi nición incluye las características técnicas, de los componentes y los materiales, de la informática integrada, de las facilidades de uso u otras características funcionales. 17. Institutos públicos de investigación (IPI): Son entidades nacionales, sin perjuicio de su estatus legal, que tiene como objetivo primario realizar investigación básica o fundamental, investigación aplicada, desarrollo experimental, consultoría, promoción de servicios, y diseminar sus resultados a través de la formación y entrenamiento, publicaciones y transferencia de tecnología. Sus bene fi cios económicos son reinvertidos en estas actividades básicas, la diseminación de sus resultados o en el entrenamiento. Son fi nanciadas principalmente por fondos públicos y son reguladas para que puedan cumplir su misión pública. 18. Investigación aplicada: Está dirigida a determinar, a través del conocimiento cientí fi co, los medios (metodologías, protocolos y tecnologías) por los cuales se puede cubrir una necesidad reconocida y especí fi ca. 19. Investigación básica: Está dirigida a un conocimiento más completo a través de la comprensión de los aspectos fundamentales de los fenómenos, de los hechos observables o de las relaciones que establecen los entes. 20. Investigación cientí fi ca: Es todo aquel estudio original y plani fi cado que tiene como fi nalidad obtener nuevos conocimientos cientí fi cos y tecnológicos. La investigación cientí fi ca se divide en investigación básica y aplicada. 21. I nvestigación económica: Tipo de investigación que, utilizando el método cientí fi co, analiza la problemática del consumo, producción y distribución en una economía, ya sea desde un enfoque microeconómico o macroeconómico, y haciendo uso del instrumental estadístico y econométrico para el análisis de los datos empíricos. 22. Línea de investigación: Es la priorización en una determinada área temática, la cual proporciona una dirección al conocimiento cientí fi co generado por el investigador, a partir de la articulación de sus proyectos; debido a su dinámica de existencia es temporal y se ajusta a las necesidades del desarrollo de conocimiento de frontera y/o tecnologías innovadoras. 23. Parque cientí fi co tecnológico (PCT): Son espacios geográ fi cos especiales con vínculos formales con una o más universidades, además de otras instituciones, públicas y privadas, que buscan promover la innovación basándose en el conocimiento cientí fi co y tecnológico en aras de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad empresarial. Asimismo, es en estos espacios donde se concentran la oferta y la demanda de bienes y servicios tecnológicos, así como donde se desarrollan actividades de innovación. Requiere de una organización, con personería jurídica, que lo gestione, conformada por profesionales especializados, quienes estimulan y gestionan el fl ujo de conocimiento y tecnología entre universidades, instituciones de investigación, empresas y mercados. Impulsan también la creación y crecimiento de empresas innovadoras mediante mecanismos de incubación o resultado de la extensión de la actividad económica de alguna empresa existente; y proporcionan otros servicios de valor añadido, así como uso del espacio e instalaciones de gran calidad. 24. Prospectiva tecnológica: Es la herramienta de la gestión de la innovación que, mediante un conjunto de técnicas que permiten mirar a largo plazo el futuro de la ciencia, tecnología, economía y la sociedad, con el fi n de identi fi car aquellas tecnologías genéricas emergentes que probablemente generarán los mayores bene fi cios económicos y sociales. 25. Transferencia tecnológica: Proceso de transmisión de la información cientí fi ca, tecnológica, del conocimiento de los medios y de los derechos de explotación, hacia terceras partes para la producción de un bien, el desarrollo de un proceso o la prestación de un servicio, contribuyendo al desarrollo de sus capacidades. 26. Vigilancia tecnológica: Es la herramienta de la gestión de la innovación. Es un proceso organizado, selectivo y sistemático para captar información cientí fi ca, tecnológica y competitiva del exterior y de la propia organización, seleccionarla y comunicarla, para convertirla en conocimiento con el fi n de tomar decisiones con menor riesgo y poder anticiparse a los cambios. “ANEXO N° 2 ENTIDADES INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN a) La Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA). b) El Instituto Nacional de Calidad (INACAL).c) El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). d) El Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO). e) El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI). f) El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA). g) Las universidades públicas y privadas que cuenten con centros e institutos de investigación en CTI que cali fi quen. h) Los institutos públicos de investigación (IPI). i) Todo programa o unidad ejecutora que otorgue fondos e incentivos para el desarrollo de CTI. j) Los institutos y escuelas de educación superior que cali fi quen. k) Los gremios empresariales que se adscriban”. Artículo 3. Modi fi cación de los artículos 2, 8, 11 e incorporación del artículo 14-A a la Ley 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) Modifícanse los literales a), g) e i) del artículo 2, el artículo 8, e incorpórase el literal m) al artículo 11 y el artículo 14-A a la Ley 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), en los siguientes términos: “Artículo 2.- Abreviaturas […] a) CTI: Ciencia, tecnología e innovación. […] g) COFIDE: Banco de Desarrollo del Perú. […] i) CITE: Centros de innovación productiva y transferencia tecnológica.