Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2018 (05/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de julio de 2018 /

El Peruano

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27444­Ley de Procedimiento Administrativo General y por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA y con el visto bueno de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el MV. Janios Miguel Quevedo Valle, al cargo de Secretario Técnico del SENASA, designado mediante Resolución Jefatural Resolución Jefatural-0072-2018-MINAGRISENASA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria. Regístrese y comuníquese. ROBERTO A. ACOSTA GÁLVEZ Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1666488-1

Disponen la prepublicación en el portal del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones para la implementación de los numerales 8.7 y 8.8 del artículo 8 de la Ley N° 30556
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 247-2018-MINAM Lima, 4 de julio de 2018 Vistos, el Memorando N° 413-2018-MINAM/ VMGA, de fecha 28 de junio de 2018, y Memorando N° 419-2018-MINAM/VMGA, de fecha 03 de julio de 2018, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 578-2018-MINAM/VMGA/DGPIGA, de fecha 28 de junio de 2018, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Informe Nº 424-2018-MINAM/ SG/OGAJ, de fecha 03 de julio de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos significativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión; Que, el artículo 24 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional; Que, el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece como una de las funciones específicas del Ministerio del Ambiente dirigir el SEIA; Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad, incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, que incluya intervenciones que en conjunto tienen alto impacto económico, social y ambiental, como consecuencia de acciones que califiquen como nivel de emergencia 4 y 5 en las zonas de riesgo alto y muy alto de conformidad con la legislación sobre la materia, así como las intervenciones de alcance nacional en dichas zonas; Que, de acuerdo al artículo 2 de la Ley N° 30556, modificada por el Decreto Legislativo N° 1354, el Plan comprende, entre otros, los siguientes componentes: a) intervenciones de reconstrucción; y, b) intervenciones de construcción; Que, el numeral 8.7 del artículo 8 de la Ley N° 30556, modificada por el Decreto Legislativo N° 1354, establece que, tratándose de intervenciones de reconstrucción, los titulares o Entidades Ejecutoras a cargo de las mismas deben realizar la identificación de los impactos ambientales e incluir las medidas de control y/o mitigación ambiental en el expediente técnico o documento similar, siendo responsables de su implementación durante su ejecución; debiendo informar a la entidad de fiscalización ambiental competente, dentro de los treinta (30) días posteriores al inicio y recepción de la obra, las medidas de manejo ambiental que se implementen o se hayan

AMBIENTE
Designan Asesora del Despacho Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 246-2018-MINAM Lima, 4 de julio de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, mediante Resolución Ministerial N° 140-2017-MINAM se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional del Ministerio del Ambiente, clasificándose el cargo de Asesor/a del Despacho Ministerial, como Empleado de Confianza, el cual se encuentra vacante; Que, se ha visto por conveniente designar a la empleada de confianza que desempeñará dicho cargo; Con el visado de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Lies Araceli Linares Santos, en el cargo de confianza de Asesora del Despacho Ministerial del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1666490-1

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