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78 NORMAS LEGALES Jueves 5 de julio de 2018 / El Peruano Artículo Segundo.- ALCANCES Se podrán acoger al presente beneficio aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan deuda pendiente con la Municipalidad distrital del Rímac, proveniente de las multas administrativas, inclusive estando en la vía coactiva, toda vez que consiste en la reducción gradual de las sanciones administrativas. Las Multas Administrativas, son las Obligaciones No tributarias, que sobrevienen de procedimientos administrativos sancionadores seguidos por la Subgerencia de Control y Sanciones, la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte, así como los que se encuentren en la vía coactiva, que se hubieren iniciado hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- VIGENCIA El bene fi cio rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y tendrá vigencia hasta el 31 de julio del 2018; vencido el plazo de vigencia, la administración procederá a cobrar el íntegro de la multa administrativa, reajustada a la fecha de pago. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS El bene fi cio que obtiene el administrado, es una rebaja y/o descuento de las multas administrativas, con la condición del pago al contado, sobre las multas administrativas que decida el administrado. Durante la vigencia de la presente Ordenanza, los Administrados gozarán de los siguientes bene fi cios: 1) Las deudas por las multas administrativas provenientes de la Subgerencia de Control y Sanciones, tendrán una rebaja y/o descuento sobre el monto insoluto conforme al cuadro siguiente: DESCUENTO EN PORCENTAJE PERIODO Hasta el año 2010Desde el año 2010 hasta el año 2012Desde el año 2013 hasta el año 2014Desde el año 2015 hasta el año 2016 CONCEPTO DE DEUDA INSOLUTO DE LA MULTA 95% 90% 70% 50%COSTAS Y COSTOS 100% 100% 100% 100% 2) Las deudas por multas administrativas provenientes de la Subgerencia de Control y Sanciones, originadas de la línea de acción de Urbanismo , propietario y/o profesional; como excepción, tendrán una rebaja y/o descuento sobre el monto insoluto conforme al cuadro siguiente: DESCUENTO EN PORCENTAJE PERIODO Hasta el año 2010Desde el año 2011 hasta el año 2012Desde el año 2013 hasta el año 2014Desde el año 2015 hasta el año 2016 CONCEPTO DE DEUDA Insoluto de la multa hasta las 2 UIT´s (*)90% 80% 50% 20% Insoluto de multas mayores a las 2 UIT’s (*)80% 60% 40% 20% Costas y Costos 100% 100% 100% 100% * Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de imponer la sanción. 3) Las deudas por las multas administrativas provenientes de la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte, originadas de los códigos de Infracción 7.036, 7.037, 7.038 y 7.039, previstas en la Ordenanza Nº 382-MDR la que aprueba la modificación de la Ordenanza Nº 283-MDR, impuestas en la vigencia de la misma, las que tendrán una rebaja y/o descuento sobre el monto insoluto conforme al cuadro siguiente:DESCUENTO EN PORCENTAJE PERIODO Desde el 31/Mayo/2014 CONCEPTO DE DEUDA Hasta el 12/Abril/2017 INSOLUTO DE LA MULTA 95% DEPOSITO Y LIBERACIÓN (**) ** Sobre el costo de depósito y liberación de los vehículos retenidos en el periodo mencionado por las infracciones de código 7.036, 7.037, 7.038 y 7.039, se efectuara el PAGO UNICO de S/. 200.00 (doscientos con 00/100 nuevos soles), para acogerse al presente bene fi cio. Artículo Quinto.- RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN Los administrados que se acojan al bene fi cio dispuesto en la presente Ordenanza, reconocen tácitamente la comisión de la infracción y aceptan la sanción impuesta que originó las multas administrativas objeto de pago, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. El pago de las multas administrativas no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que origino la sanción, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO El administrado, al acogerse a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza, implicará el reconocimiento voluntario de la infracción administrativa, siendo así, los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente, deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reconsideración o apelación que hubiesen interpuesto, en caso de encontrarse en trámite, así como el desistimiento del proceso judicial. 1) Desistimiento en el caso de los Expedientes Administrativos; Sólo para el caso de la presentación de estos desistimientos en pro de la obtención de los bene fi cios otorgados en la presente ordenanza, el escrito no tendrá requisito de fi rma de abogado, a fi n de facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento del bene fi cio que otorga la presente ordenanza. 2) Desistimiento en el caso de los Expedientes Judiciales; Si el administrado que se acogiera a este bene fi cio hubiese iniciado procesos judiciales que se encuentran en curso, tales como procesos contenciosos administrativos que cuestionen las sanciones administrativas objeto de la presente Ordenanza, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recibido por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso. En caso de no presentar desistimiento, se revertirá el bene fi cio otorgado, quedando como pago a cuenta de la deuda el dinero abonado. Artículo Séptimo.- DEUDA POR MULTAS EN COBRANZA COACTIVA Los contribuyentes que paguen deudas por concepto de multas administrativas en proceso de cobranza coactiva, se verán bene fi ciados con la condonación del 100% de las costas y gastos administrativos generados por dicho procedimiento. Artículo Octavo.- EXCEPCIONES.- No gozarán de los bene fi cios otorgados en la presente ordenanza, las multas administrativas en cobranza coactiva que se encuentren con inicio de ejecución forzosa de cualquier medida cautelar. Tampoco gozarán de los bene fi cios previstos en la presente Ordenanza, las Resoluciones de Sanción que se encuentren en proceso de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva y/o queja ante el Tribunal Fiscal.