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66 NORMAS LEGALES Jueves 5 de julio de 2018 / El Peruano Nacional de Registro de Organizaciones Políticas de declarar improcedente por extemporánea la solicitud de inscripción del padrón de a fi liados del Movimiento Esperanza Región Amazónica. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.CHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREAConcha Moscoso Secretaria General 1666142-2 Modifican la Res. N° 0461-2018-JNE mediante la cual se dispone que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se declara en sesión permanente y asimismo declaran en sesión permanente a los 93 Jurados Electorales Especiales RESOLUCIÓN N° 0501-2018-JNE Lima, tres de julio de dos mil dieciocho. VISTA la Resolución N° 0461-2018-JNE, de fecha 2 de julio de 2018. CONSIDERANDOS 1. A fi n de cumplir con los plazos perentorios e improrrogables que marcan el cronograma electoral del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, convocado mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, y debido a su alta complejidad y a la presentación de 113541 candidatos a nivel nacional, se declaró en sesión permanente al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y a los 93 Jurados Electorales Especiales (JEE), mediante la Resolución N° 0461-2018-JNE, de fecha 2 de julio de 2018. 2. El Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales, aprobado mediante la Resolución N° 0483-2017-JNE, de fecha 13 de noviembre de 2017, es un instrumento normativo que permite asegurar la e fi ciente gestión y funcionamiento de los JEE; sus disposiciones son de observancia obligatoria para los miembros y el personal que presta servicios en dichos órganos electorales de primera instancia. Así, dicho reglamento en su ítem 8.7 señala que cada JEE establece, mediante resolución, el horario de atención al público, el cual no podrá ser menor de 6 horas ni mayor de 8 horas diarias y deberá comprender los 7 días de la semana. Esta disposición tiene su justi fi cación en la diversidad climática y geográ fi ca que presentan las distintas regiones del Perú. 3. Asimismo, del monitoreo del proceso electoral efectuado a través del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes, se constata que los JEE vienen cali fi cando las fórmulas y listas de candidatos regionales y las listas de candidatos municipales, según las pautas de avance que cada presidente establece al interior de su JEE, para lograr el objetivo según la carga procesal respectiva, ya que la cantidad de expedientes y de candidatos varía de un JEE a otro. Al respecto, es necesario precisar que la prestación de servicios del personal de los JEE debe ajustarse a las pautas internas sobre la base de la carga procesal correspondiente, observando el cumplimiento de los plazos legales para la resolución oportuna de los trámites que son de competencia de los órganos de justicia electoral de primera instancia. 4. En cuanto al horario de atención al público en el Jurado Nacional de Elecciones, se aclara que este podrá ser ampliado en caso de ser necesario, conforme a las exigencias propias del proceso electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- MODIFICAR la parte resolutiva de la Resolución N° 0461-2018-JNE, de fecha 2 de julio de 2018, la que queda con el siguiente texto: Artículo primero.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se declara en sesión permanente y asimismo declara en sesión permanente a los 93 Jurados Electorales Especiales, desde la fecha de la presente resolución hasta el 8 de octubre de 2018. Artículo segundo.- HABILITAR los días sábados, domingos y feriados para la realización de audiencias públicas, noti fi caciones, recepción de escritos y recursos y otras actuaciones procesales. Artículo tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes pertinentes. Artículo cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución modi fi catoria en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución modi fi catoria en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1666142-3 MINISTERIO PUBLICO Dejan sin efecto el artículo octavo de la Res. Nº 2143-2018-MP-FN en el extremo que se nombró Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte y se le designó en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Los Olivos RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2287-2018-MP-FN Lima, 4 de julio de 2018VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante escrito de fecha 27 de junio del año en curso, el abogado Miguel Antonio Montes