Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2018 (05/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 5 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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inscripción de afiliados complementarios de la referida organización política, para tal fin adjuntó, entre otros, los siguientes medios probatorios: a) Declaración jurada para la entrega del padrón de afiliados (fojas 8). b) Constancia de recepción de 2 CD del padrón de afiliados (fojas 11). c) Comprobante de pago por concepto de inscripción y actualización de padrón de afiliados (fojas 12). Decisión de la DNROP A través de la Resolución N° 512-2018-DNROP/JNE, del 15 de mayo de 2018 (fojas 13 y 14), la DNROP declaró improcedente por extemporánea la solicitud de inscripción del padrón de afiliados de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica, presentada con fecha 8 de mayo del presente año, considerando que: a) De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), el plazo límite para que las organizaciones políticas presenten su padrón de afiliados fue el 9 de octubre de 2017. Dicho plazo también fue regulado en la Resolución N° 092-2018-JNE, mediante la cual se aprobó el cronograma electoral correspondiente al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. b) Así también, señala que la referida organización política presentó su solicitud de inscripción de padrón de afiliados recién el 8 de mayo de 2018, esto es, 7 meses después del plazo legalmente establecido para ello. Recurso de apelación El 21 de mayo de 2018 (fojas 21 a 26), Tomás López Panaifo, personero legal titular de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 512-2018-DNROP/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) El segundo párrafo del artículo 98 del TORROP dispone la entrega de padrones adicionales que complementen o cancelen al padrón de afiliados inicialmente presentado al ROP, que en el caso de su representada, los ciudadanos afiliados con posterioridad a la actualización del padrón inscrito, tienen derecho a participar en las elecciones internas, lo contrario significaría vulnerar el derecho de sus afiliados. b) Su representada, el 9 de octubre de 2017, solicitó la actualización de su padrón de afiliados, que en dicha oportunidad solicitaron la inscripción de 191 afiliados nuevos al padrón inscrito en el ROP. c) Que, en el presente caso, lo que se pretende es inscribir el padrón adicional para complementar el padrón de afiliados inscritos en el ROP, agregando que dicha situación se encuentra comprendida en las normas electorales. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Corresponde determinar si la Resolución N° 512-2018-DNROP/JNE, mediante la cual la DNROP declaró improcedente por extemporánea la solicitud de inscripción del padrón de afiliados de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica, se encuentra conforme al marco normativo electoral vigente. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con el artículo 178, numerales 2 y 3, de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones tiene, entre otras, la función de mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas, y velar por el cumplimiento de las normas sobre dichas organizaciones y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. En esa línea, cabe señalar que dichos mandatos constitucionales son regulados por la LOP, así como por la Resolución N° 0049-2017-JNE, del 26 de enero de 2017, publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de

marzo del mismo año, que aprueba el Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, TORROP), este último emitido en mérito de la facultad otorgada a este organismo constitucional por el artículo 5, literal l, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 3. Ahora bien, respecto de las afiliaciones a las organizaciones políticas, el cuarto párrafo del artículo 18 de la LOP1 establece lo siguiente: Artículo 18.- De la afiliación y renuncia [...] El partido político entrega hasta un (1) año antes de la elección en que participa, el padrón de afiliados en soporte magnético. Dicho padrón debe estar actualizado en el momento de la entrega al Registro de Organizaciones Políticas para su publicación en su página electrónica. 4. En concordancia con la precitada norma, los artículos 98 y 106 del TORROP señalan que: Artículo 98°.- Inscripción y Actualización del Padrón de Afiliados El personero legal de cada partido político y movimiento regional debe presentar el padrón de afiliados actualizado hasta un año antes de la elección en que puede participar, el cual se archivará como título y se publicará en el Portal Institucional del JNE. Luego de presentado el padrón actualizado, el partido político o movimiento regional puede presentar entregas adicionales que lo complementen o cancelen, las cuales también se archivarán como título y serán publicadas en el Portal Institucional del JNE. [...] Artículo 106°.- Restricción a la Presentación de Nuevos Afiliados En caso se solicite la inscripción del padrón de afiliados, se deberá tener en consideración lo dispuesto en el artículo 18° de la LOP, y en caso se solicite la inscripción de nuevos comités partidarios y/o nuevos afiliados a comités previamente inscritos, solo podrán ser presentados hasta la fecha de inicio de elecciones internas al que se refiere el artículo 22° de la LOP. 5. De las normas glosadas, se aprecia que si bien es cierto el plazo a que alude el artículo 18, cuarto párrafo, de la LOP, establece un hito para que las organizaciones políticas (partidos políticos o movimientos de alcance regional) presenten su padrón de afiliados actualizado ante el Jurado Nacional de Elecciones, a efectos de su publicación en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas 2, fijando como fecha límite un (1) año antes de la elección en que participa, no es menos cierto que el artículo 98, segundo párrafo, del TORROP, permite que, con posterioridad a dicha fecha, se puedan efectuar entregas adicionales de fichas de afiliación que complementen o cancelen dicho padrón de afiliados. 6. Esta postura, es decir, la posibilidad de inscripción de nuevos afiliados con posterioridad al 7 de octubre de 2017, se ve fortalecida por el tenor de la norma contenida en el artículo 106, in fine, del TORROP, en cuanto prescribe que cuando se trate de inscripción de nuevos afiliados a comités previamente inscritos esta podrá ser

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Modificada por la Ley N° 30414, publicada en el diario oficial El Peruano, el 17 de enero de 2016. De acuerdo con el artículo VI del Título Preliminar del TORROP, respecto al Sistema de Registro de Organizaciones Políticas: es la aplicación web en la cual se ingresa toda la información de una solicitud de inscripción presentada por una organización política, la cual será procesada para verificar el cumplimiento de los requisitos para su inscripción, custodiando y manteniendo permanentemente dicha información. En el SROP también se registran todos los actos inscribibles posteriores a la inscripción de la organización política. Asimismo, esta aplicación contiene el historial de afiliación y candidatura de todo ciudadano.

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