Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2018 (06/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Viernes 6 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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que las normas de democracia interna son normas de orden público de obligatorio cumplimiento. 5. Por lo tanto, en aplicación del principio de congruencia, establecido en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, solo se emitirá pronunciamiento sobre los agravios expresados por el apelante respecto a la resolución recurrida. Sobre la inscripción de autoridades partidarias en el ROP 6. El artículo 25 de la LOP señala que la elección de autoridades del partido político se realiza al menos una (1) vez cada cuatro (4) años, la cual debe llevarse a cabo, según las modalidades del artículo 24 y con observancia de su norma estatutaria. 7. En concordancia con la precitada norma, el artículo 89 del TORROP establece que las organizaciones políticas deben presentar al menos una (1) vez cada cuatro (4) años la relación de sus directivos para su inscripción ante el ROP. 8. En ese orden de ideas, el artículo 95 del TORROP establece que para la inscripción del nombramiento, ratificación, renovación, revocación o sustitución de directivos debe presentarse una solicitud dirigida a la DNROP para lo cual deberá adjuntarse el original y copia legalizada del acta en la que conste el acuerdo adoptado por el órgano competente y todos los documentos que validen dicho acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del mismo cuerpo normativo. 9. Por su parte, el artículo 102 del TORROP establece que la DNROP califica la referida solicitud, de ser el caso, formula observaciones y, si estas son subsanadas, procede con la inscripción del pedido en el asiento de la partida de la organización política. Análisis del caso concreto 10. En el caso de autos, el movimiento regional "Cajamarca Siempre Verde", representada por su personero legal titular, Segundo Gil Castañeda Díaz, solicitó la regularización de la vigencia de sus directivos, según la siguiente relación: Comité Ejecutivo Regional (ratificación)
N° 1 2 3 4 Cargo Sub Secretaría Regional Secretaría Regional de Economía Secretaría Regional de Actas y Archivo Secretaría de Prensa y Propaganda Berina Salazar Nombre Segundo Gil Castañeda Díaz Maribel Gallardo

resuelva la apelación interpuesta contra la Resolución N° 377-2017-DNROP/JNE. Siendo así, al haberse confirmado esta última, por Resolución N° 0124-2018JNE, del 22 de febrero del año en curso, la DNROP dispuso la inscripción de los directivos del movimiento regional "Cajamarca Siempre Verde", consiguientemente, corresponde absolver los agravios esbozados en el recurso de apelación. Sobre la potestad del Presidente 12. Conforme lo señala el artículo 33 del Estatuto del movimiento regional "Cajamarca Siempre Verde", publicado en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, SROP): ARTÍCULO TREINTA Y TRES: PRESIDENTE FUNDADOR.- Por elección, el Presidente Fundador, puede ejercer a su vez, el cargo de Presidente del Partido y le faculta a Presidir en primer orden; el Congreso Regional, Comité Ejecutivo Regional y todo acto de índole partidario en el que se encuentre presente y lo estime conveniente. A su vez, los artículos 33 y 34 (según el Estatuto publicado en el SROP) de la acotada norma interna del movimiento regional ha precisado: ARTÍCULO TREINTA Y TRES: PRESIDENTE.- El Presidente, es el Representante Legal del más alto nivel y encabeza la dirección ejecutiva del Movimiento Independiente regional "Cajamarca Siempre Verde". El cargo de Presidente tendrá una duración de cuatro años; es elegido por el Congreso Regional y puede ser reelegido. ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO: ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE.- El Presidente, goza de Poder Amplio y General con las siguientes facultades: [...] C. Convocar y presidir las sesiones del Congreso Regional, Comité Ejecutivo Regional y todo acto del Movimiento Independiente regional "Cajamarca siempre verde", con anuencia del Presidente Fundador. 13. En el caso de autos, si bien los recurrentes sostienen que el Presidente Fundador del movimiento regional "Cajamarca Siempre Verde" es Absalón Vásquez Villanueva, también lo es que, según la información obtenida del SROP, dicho miembro fundador renunció al movimiento regional, el 7 de abril de 2017, consecuentemente, deben rechazarse los agravios expuestos por los recurrentes. No obstante ello, de la información obtenida del SROP, se aprecia que la representación del movimiento independiente regional era ejercida por César Augusto Gálvez Longa, quien según su Estatuto, también fue considerado Presidente, además que tiene la condición de miembro fundador. Por consiguiente, el acotado presidente contaba con facultades de convocar y presidir las sesiones, como el caso de la Asamblea Regional. 14. Por lo expuesto, la convocatoria a la Asamblea Regional Extraordinaria, del 28 de enero de 2018, que aprobó la ratificación de los miembros del Comité Ejecutivo Regional, la sustitución del Secretario General Regional y la ratificación de los miembros del Tribunal Electoral, realizada por César Augusto Gálvez Longa, ha sido realizada con arreglo a ley y a su Estatuto interno, debiendo desestimarse este extremo del recurso de apelación. Publicidad de la convocatoria 15. El artículo 45 del Estatuto del movimiento regional "Cajamarca Siempre Verde" precisa: ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO: SESIONES Y ACUERDOS.- Cada Asamblea, se reunirá cuando lo convoque el Secretario General respectivo, previa

Norman Ancelmo León Díaz César Eduardo León Zevallos

Sustitución por fallecimiento de Roger Malpica Tirado
N° 1 Cargo Secretario General Regional Nombre Segundo Raúl Pinedo Vásquez

Tribunal Electoral (ratificación)
N° 1 2 3 4 Cargo Presidente del Tribunal Electoral Secretario del Tribunal Electoral Segundo Electoral Suplente del Tribunal Nombre Julio César Malca Salazar Elder Luis Alcántara Díaz

Primer Suplente del Tribunal Electoral Pelayo Fernández Fernández Nanci Rhaquel Bringas Leyva

Presidente (ratificación)
N° 1 Cargo Presidente del Partido Nombre César Augusto Gálvez Longa

11. Luego de efectuada la calificación de la referida solicitud, la DNROP emitió la Resolución N° 242-2018-DNROP/JNE, del 21 de febrero de 2018, suspendiendo el trámite de la solicitud hasta que el JNE

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