Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2018 (08/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
Entidad a favor de la que se realizará la transferencia Municipalidad Provincial de Camaná

Domingo 8 de julio de 2018 /
Proyecto de Inversión Pública objeto de la transferencia "Creación del campo deportivo en el sector la Deheza, Distrito de Camaná, Provincia de Camaná ­ Arequipa" "Construcción de cobija solar en la I.E. 40382 Virgen de Chapi, Distrito de Coporaque, Provincia de Caylloma, Departamento Arequipa" "Creación del servicio deportivo y de esparcimiento recreativo en el Centro Poblado de Huaynacotas del Distrito de Huaynacotas ­ Provincia de la Unión, Departamento de Arequipa". "Creación de la losa deportiva multiusos en el puente, Distrito de Ocoña, Provincia de Camaná, Departamento de Arequipa". "Mejoramiento del servicio educativo en los niveles primaria y secundaria de la I.E. Nº 40068 en el sector El Ramal, Distrito de La Joya-Arequipa-Arequipa" "Mejoramiento del servicio de transitabilidad peatonal y vehicular de la Av. Pizarro, tramo del ESEP. Pedro P. Díaz hasta el Puente Colón, Distrito de José Luis Bustamante y RiveroArequipa ­ Arequipa" I Etapa, componente: Alcantarillado de la Av. Guardia Civil hasta la Av, Lambramani".

El Peruano
Objeto de financiamiento

Metodologías de Supervisión y Estrategia de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros de la SBS, del 21 al 28 de julio de 2018 a la ciudad de Moscú, Federación de Rusia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo Viáticos US$ US$ 2 627,41 3 780,00

Código Único

Monto a transferir

2339215 S/. 100,000.00 Ejecución de obra

Municipalidad Distrital de Coporaque

2402052 S/. 159,821.00

Ejecución de obra Cofinanciamiento de la Municipalidad S/. 5,221,95.

Municipalidad Distrital de Huaynacotas

2385996 S/. 250 000.00

Ejecución de obra Cofinanciamiento de la Municipalidad S/. 80,408,10.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1666767-1

Municipalidad Distrital de Ocoña

2421396 S/. 687 949.99 Ejecución de obra

Municipalidad Distrital de la Joya

2340319

S/. 2,500,000.00

Ejecución de obra Cofinanciamiento de la Municipalidad S/. 3,000,000.00.

GOBIERNOS REGIONALES

Municipalidad Provincial de Arequipa

2335275

S/. 1,765,769.97

Ejecución de obra

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Autorizan transferencias financieras a favor de municipalidades provinciales y distritales, para la ejecución de diversos proyectos
ACUERDO REGIONAL Nº 056-2018-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 28 de junio del 2018 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" establece en su artículo 37º, las normas que dictan los Consejos Regionales, siendo una de ellas los Acuerdos Regionales, sobre estos, el artículo 39º de la referida norma define a los Acuerdos del Consejo Regional de la siguiente manera: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional". Que, el Órgano Ejecutivo Regional, ha solicitado al Pleno del Consejo Regional la aprobación de las transferencias financieras que se detallan a continuación:
Entidad a favor de la que se realizará la transferencia Proyecto de Inversión Pública objeto de la transferencia Código Único Monto a transferir Objeto de financiamiento

Que, conforme con el artículo 75° del TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las Transferencias Financieras entre pliegos presupuestarios son traspasos de fondos públicos sin contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino. Que, El numeral 15.1. del artículo 15º de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018, establece lo siguiente: 15.1. Autorízase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras entre entidades, conforme se detalla a continuación: (...) e) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2018, debiéndose emitir el acuerdo de consejo regional o concejo municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Para el efecto, el numeral 15.2 del mismo artículo 15º indica que las transferencias financieras se autorizan, tratándose de los gobiernos regionales, mediante Acuerdo de Consejo Regional, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Dicho Acuerdo del Consejo Regional debe ser publicado en el diario oficial El Peruano. Finalmente, el numeral 15.3. refiere que la entidad pública que efectúa la transferencia es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los

Municipalidad Distrital de Huambo

"Mejoramiento, ampliación del sistema Ejecución de obra de saneamiento básico integral de las 2341825 S/. 111,472.40 Cofinanciamiento de la localidades de Huambo y Municipalidad S/. Chinini, Distrito Huambo, 15,000.00. Provincia de Caylloma ­ Arequipa".

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