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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2018 (08/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Domingo 8 de julio de 2018 / El Peruano 2018-MTC/15.03, por diez (10) días, de conformidad a la normatividad vigente; Que, con O fi cio N° 2792-2018-MTC/15.03 noti fi cado el 11 de abril de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, concedió el plazo ampliatorio de diez (10) días; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-110378-2018 de fecha 24 de abril de 2018, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 2792-2018-MTC/15.03; Que, con O fi cio N° 3412-2018-MTC/15.03 noti fi cado el 30 de abril de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la subsanación presentada por La Empresa; para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, para subsanarlas; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-137540-2018 de fecha 19 de mayo de 2018, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 3412-2018-MTC/15.03; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 529-2018-MTC/15.03; en el cual se concluye que La Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; y en aplicación de los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa “CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR REVISIONES BLASAN PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA”, por el plazo de cinco (05) años, para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV Fijo, con una (1) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en el Km. 143.5 de la Antigua Panamericana Sur, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete y departamento de Lima. Artículo 2°.- La empresa “CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR REVISIONES BLASAN PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA” autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos siguientes: Certi fi cado de Homologación de Equipos, Certi fi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo 3°.- La empresa “CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR REVISIONES BLASAN PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:ACTOFecha Máxima de Presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza06 de abril de 2019 Segunda renovación o contratación de nueva póliza06 de abril de 2020 Tercera renovación o contratación de nueva póliza06 de abril de 2021 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza06 de abril de 2022 Quinta renovación o contratación de nueva póliza06 de abril de 2023 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4°.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa “CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR REVISIONES BLASAN PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la tabla de infracciones y sanciones correspondientes. Artículo 5°.- La empresa “CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR REVISIONES BLASAN PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA”, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: DocumentosFecha Máxima de Presentación Planos de Ubicación, Distribución en este último caso con su respectiva Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV suscrita por el representante legal. Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. Licencia de Funcionamiento y Certi fi cado de compatibilidad de uso emitido por la Municipalidad correspondiente.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del presente Reglamento acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 6°.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en Plaza Amauta N° 307 Urb. Magisterial del distrito, provincia y departamento de Cusco. Artículo 7°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 8°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa “CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR REVISIONES BLASAN PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA”, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1666046-1