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13 NORMAS LEGALES Domingo 8 de julio de 2018 El Peruano / tipo menor o combinado1 en los distritos propuestos por La Empresa y estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 628-2018-MTC/15.03, en el cual se concluye que la Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el literal 37.3 del artículo 37° de El Reglamento, procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar a la empresa “MULTISERVICIOS MAFABI VILLA RICA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA- MULTISERVICIOS MAFABI VILLA RICA E.I.R.L.”, como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil por el plazo de cinco (5) años, para operar una (1) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor en el departamento de Junín: provincia de Satipo, distritos de Mazamari, Pangoa y Río Negro; provincia de Chanchamayo, distritos de Pichanaqui, Perene y San Ramón; provincia de Jauja, distritos de Apata y Jauja; provincia de Concepción, distrito de Concepción; provincia de Chupaca, distrito de Chupaca; en el departamento de Pasco: provincia de Oxapampa, distritos de Villarica, Oxapampa, Constitución, Palcazu y Pozuzo. Artículo 2°.- Aprobar el cronograma anual de cobertura de Inspecciones Técnicas Vehiculares para el año 2018 del Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil de la empresa “MULTISERVICIOS MAFABI VILLA RICA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA- MULTISERVICIOS MAFABI VILLA RICA E.I.R.L.”, como sigue: Ítem Distrito Provincia Región Desde Hasta Categoría 1 APATA JAUJA JUNIN 01/01/2018 20/01/2018 L 2 CONCEPCION CONCEPCION JUNIN 23/01/2018 23/02/2018 L 3 CHUPACA CHUPACA JUNIN 28/02/2018 19/04/2018 L 4 VILLARICA OXAPAMPA PASCO 23/04/2018 03/05/2018 L 5 OXAPAMPA OXAPAMPA PASCO 05/05/2018 15/05/2018 L 6 CONSTITUCION OXAPAMPA PASCO 16/05/2018 20/06/2018 L 7 PALCAZU OXAPAMPA PASCO 21/06/2018 29/06/2018 L 8 PANGOA SATIPO JUNIN 30/06/2018 06/07/2018 L 9 MAZAMARI SATIPO JUNIN 10/07/2018 30/07/2018 L 10 RIO NEGRO SATIPO JUNIN 01/08/2018 06/09/2018 L 11 PICHANAQUI CHANCHAMAYO JUNIN 08/09/2018 23/09/2018 L 12 PERENE CHANCHAMAYO JUNIN 25/09/2018 28/10/2018 L 13 POZUZO OXAPAMPA PASCO 02/11/2018 22/11/2018 L 14 SAN RAMON CHANCHAMAYO JUNIN 23/11/2018 03/12/2018 L 15 JAUJA JAUJA JUNIN 05/12/2018 30/12/2018 L Artículo 3°.- La empresa autorizada deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte días (120) días calendarios a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral: el Certi fi cado de Homologación de Equipos, Certi fi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, los cuales deberán ser emitidos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies- IFIA; con la fi nalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 4°.- Es responsabilidad de la empresa “MULTISERVICIOS MAFABI VILLA RICA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA- MULTISERVICIOS MAFABI VILLA RICA E.I.R.L.”, dar estricto cumplimiento al cronograma anual de cobertura autorizado, cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2018; asimismo, de conformidad con el artículo 48- bis de El Reglamento, entre otras, deberá cumplir con las siguientes obligaciones especí fi cas de los Centros de Inspección Técnica Vehicular Móvil: 1. Prestar el servicio, en cada distrito en el cual se encuentra autorizado a operar, por lo menos una vez al año, durante un período de siete (7) días calendario consecutivos como mínimo. La jornada diaria de prestación de servicios no podrá ser inferior a ocho (8) horas. 2. Obtener de las Municipalidades Distritales, las autorizaciones necesarias para asegurar la realización de las inspecciones técnicas vehiculares en cada distrito en el cual se encuentra autorizado para operar. Dichas autorizaciones deberán ser puestas en conocimiento de la DGTT, antes del inicio de sus operaciones. 3. Abstenerse de modi fi car unilateralmente los cronogramas anuales de cobertura. Cualquier modi fi cación deberá ser solicitada previamente a la Dirección General de Transporte Terrestre, hasta el último día hábil del mes de noviembre de cada año. No obstante, su aprobación tendrá e fi cacia a partir del 1 de enero del año siguiente. (…); Artículo 5°.- La Empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza25 de abril de 2019 Segunda renovación o contratación de nueva póliza25 de abril de 2020 Tercera renovación o contratación de nueva póliza25 de abril de 2021 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza25 de abril de 2022 Quinta renovación o contratación de nueva póliza25 de abril de 2023 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 6°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7.- La empresa “MULTISERVICIOS MAFABI VILLA RICA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA- MULTISERVICIOS MAFABI VILLA RICA E.I.R.L.”, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el siguiente documento: DOCUMENTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 8°.- El cronograma anual de cobertura 2018, aprobado en la presente Resolución Directoral,