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3 NORMAS LEGALES Domingo 8 de julio de 2018 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30812 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE SILLANGATE, EN LA PROVINCIA DE CUTERVO, EN EL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA Artículo único. Declaración de interés nacional Declárase de interés nacional y necesidad pública la creación del distrito de Sillangate, en la provincia de Cutervo, en el departamento de Cajamarca. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día dos de noviembre de dos mil diecisiete, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los cinco días del mes de julio de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 1667538-1 LEY Nº 30813 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA LA DESCARGA PROCESAL EN LOS DESPACHOS FISCALES Y JUDICIALES EN MATERIA PENAL Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer algunas medidas para la descarga procesal en los despachos fi scales y judiciales en materia penal a nivel nacional, para que el sistema de justicia en materia penal concentre mayores esfuerzos en casos que genera trascendencia social. Artículo 2. Finalidad La fi nalidad de la presente ley es la descarga procesal en el Sistema de Justicia Penal.Artículo 3. Descarga procesal en el sistema fi scal y judicial Dispónese que los expedientes penales que se refi eran a hechos delictivos producidos antes del año 1995, sean revisados por el órgano fi scal o judicial para disponer el archivo de fi nitivo del proceso judicial. Artículo 4. Supuestos de aplicación Lo establecido en el artículo 3 de la presente ley se aplicará en los siguientes casos: - Ante la inexistencia de elementos probatorios en la determinación del evento delictivo o responsabilidad penal del o los procesados. - Cuando no se haya realizado alguna actividad procesal en los últimos 15 años. - En los procesos judiciales que se haya declarado la contumacia y suspensión de plazos de prescripción, en estos casos no se tomará en cuenta lo establecido en el artículo 84 del Código Penal o en el artículo 1 de la Ley 26641. Artículo 5. Exclusión No se aplicará lo establecido en el artículo 3 cuando los procesos judiciales se re fi eran a delitos de terrorismo, tráfi co ilícito de drogas, traición a la patria, lavado de activos, lesa humanidad, robo agravado, asesinato, violación sexual de menores de edad, violación sexual de menor de edad seguida de muerte o lesión grave, formas agravadas de los artículos 170, 171, 172, 174, 175, 176 y 176-A del Código Penal sobre violación de la libertad sexual, organizaciones criminales, corrupción y demás delitos contra la Administración Pública que afecten al patrimonio del Estado. Estas disposiciones no afectan las acciones judiciales civiles que puedan derivarse del caso penal. Artículo 6. Inventario fi scal y judicial El Ministerio Público y el Poder Judicial deberán realizar anualmente un inventario físico y virtual de los expedientes judiciales que tengan en su poder con la fi nalidad de sincerar la carga procesal de cada despacho, respectivamente. Artículo 7. Pool de auxiliares jurisdiccionales o asistentes de función fi scal Créase un pool de auxiliares jurisdiccionales o de asistentes de función fi scal, según sea el caso, que deberá rotar de despacho judicial o fi scal - con dedicación exclusiva para realizar la descarga procesal - y como órgano de apoyo de los auxiliares jurisdiccionales o asistentes de función fi scal ya existentes en cada órgano jurisdiccional o fi scal. El plazo mínimo para el cumplimiento de sus objetivos será de 6 meses desde la vigencia de la presente ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Implementación El fi nanciamiento de la implementación de la presente ley será a partir del año fi scal 2018 con cargo a los presupuestos de cada pliego y las asignaciones presupuestales que se aprueben para tal fi n. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de junio de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente delCongreso de la República