Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2018 (10/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Martes 10 de julio de 2018 /

El Peruano

B) Para contribuyentes de cualquier tipo que tienen deuda pendiente de pago del impuesto predial y/o arbitrios municipales del ejercicio 2018 y/o de años anteriores:
IMPUESTO PREDIAL* INSOLUTO 0 0 0 0 0 0 INTERES 100% 100% 100% 100% 100% 100% ARBITRIOS MUNICIPALES INSOLUTO 0% 55% 65% 75% 85% 90% INTERES 100% 100% 100% 100% 100% 100%

EJERCICIO Deudas de período 2018 Deudas de período 2017 Deudas de período 2016 Deudas de período 2015 Deudas de período 2014 Deudas de ejercicios anteriores hasta el 2013

caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, perderá los beneficios a los que se acogió, considerándose los pagos efectuados como pagos a cuenta. En caso de verificarse declaraciones que no correspondan a la realidad, del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres ­ SAT SMP generará los saldos correspondientes sin beneficio alguno. Artículo Séptimo.- VIGENCIA. La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 31 de julio de 2018. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El BERSAD comprende las deudas tributarias y/o no tributarias pagadas de manera voluntaria, sin importar el estado de cobranza en el que se encuentren, por lo que las multas tributarias, costas y gastos de cobranza coactiva vinculados a las mismas serán condonados en 100%. En caso un contribuyente cancele la totalidad de las deudas que mantenga pendientes de pago, y tenga deudas por concepto de multas tributarias, costas y gastos de cobranza coactiva no vinculados a ninguna de las deudas que ha cancelado, las mismas se condonarán en un 100%. El acogimiento a los beneficios establecidos se efectúa de manera independiente por multa, tributo y/o periodo, según corresponda. El BERSAD no será de aplicación cuando la deuda en estado de Cobranza Coactiva es cancelada, total o parcialmente, con el producto obtenido de la ejecución de una medida cautelar de embargo, en cualquiera de sus modalidades. Segunda.- El acogimiento al BERSAD respecto de las multas administrativas no libra al infractor de la subsanación o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria; es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. Tercera.- El acogimiento al BERSAD, implica el reconocimiento de la infracción, en caso de multas administrativas; de la obligación, en caso de deudas tributarias; de la deuda y el desistimiento automático de los recursos impugnatorios o solicitudes de suspensión de la cobranza coactiva presentados, o que se encuentren en trámite, ante el Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres ­ SAT SMP. Los deudores tributarios cuyas obligaciones se encuentren impugnadas, ante el Tribunal Fiscal o Poder Judicial; así como los administrados cuyas multas se encuentren impugnadas ante la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres o el Poder Judicial, podrán acogerse a los beneficios siempre que presenten el cargo de desistimiento de las impugnaciones presentadas ante la entidad correspondiente. Cuarta.- Encargar al Servicio de Administración Tributaria del distrito de San Martín de Porres ­ SAT SMP el cumplimiento e implementación de la presente ordenanza. Quinta.- Déjese sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Sexta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante decreto de alcaldía prorrogue el plazo de vigencia de la presente ordenanza y/o dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Séptima.- El descuento establecido para las multas administrativas correspondientes al año 2018 se aplica luego del vencimiento del plazo establecido en el artículo 31º de la Ordenanza Nº 403-MDSMP. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1667708-1

(*) El impuesto predial incluye el derecho de emisión.

C) Contribuyentes, ya sean Personas Naturales, Sociedades Conyugales, Sucesiones indivisas, que tienen deuda pendiente por fraccionamiento: Condonación del 100% de los intereses moratorios de las cuotas del fraccionamiento vencidas. Artículo Tercero.TRIBUTARIO. DEL BENEFICIO NO

3.1 ACOGIMIENTO. Podrán acogerse al BERSAD aquellos deudores, ya sean Personas Naturales, Sociedades Conyugales, Sucesiones indivisas, que cumplan con pagar de manera voluntaria, durante la vigencia de la presente ordenanza, la totalidad de la multa administrativa que tenga pendiente de pago. El BERSAD se aplicará de manera independiente por cada una de las multas administrativas que una misma persona pueda tener pendientes de pago. Aquellos deudores que hayan efectuado pagos a cuenta, ya sea de manera voluntaria o mediante Cobranza Coactiva, podrán acogerse a los beneficios establecidos sobre el saldo pendiente de pago. 3.2 DE LOS BENEFICIOS. Quienes cumplan con las condiciones señaladas en el numeral 3.1, podrán pagar sus multas administrativas, dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza, con los siguientes porcentajes de condonación: AÑO DE LA MULTA ADMINISTRATIVA Deudas de período 2018 Deudas de período 2017 Deudas de período 2016-2015 -2014 Deudas de ejercicios anteriores hasta el 2013 % DE DESCUENTO 60% 75% 95% 99%

Artículo Cuarto.DEL MOMENTO DEL ACOGIMIENTO. El acogimiento al BERSAD se hace efectivo con el pago de las obligaciones tributarias y/no tributarias, en las cajas del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres ­ SAT SMP, sito en Avenida Alfredo Mendiola Nº 179, y en las agencias municipales. Artículo Quinto.- DE LOS PAGOS REALIZADOS. Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de compensación ni devolución. Artículo Sexto.- OBLIGACIÓN DE PERMITIR FISCALIZACIÓN POSTERIOR RESPECTO DE DEUDORES TRIBUTARIOS, Y EFECTOS DE LA MISMA. Los contribuyentes acogidos al BERSAD quedan obligados a permitir la fiscalización de sus declaraciones, por parte del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres ­ SAT SMP. En

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