Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2018 (10/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Martes 10 de julio de 2018 /

El Peruano

Que, el Informe Nº 092-2018-GRA-GG-GRDE/DREMAPFG, del Área Legal de la Dirección Regional de Energía y Minas de Ayacucho, señala que el Gobierno Regional de Ayacucho a través de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 053-2014-GRA/PRES, de fecha 17/12/2014, otorgó a la Empresa MPJ CONSULTING S.A.C, la concesión definitiva de generación, el mismo que es INDEFINIDO, asimismo, el 27/01/2015, se suscribió el CONTRATO DE CONCESIÓN Nº 001-2015, con ese hecho, la concesión definitiva adquirió carácter contractual, de conformidad al artículo 22º de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado mediante Decreto Ley Nº 25844, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1221, que establece que la concesión definitiva se otorga por plazo indefinido para el desarrollo de las actividades eléctricas, y el segundo párrafo del artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2016-EM, dispone que la Resolución Ministerial1 de otorgamiento de la concesión, aprobará el respectivo Contrato de Concesión y autorizará al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, para intervenir en la celebración del mismo a nombre del Estado; asimismo, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2016-EM, establece que la concesión adquiere carácter contractual cuando el peticionario suscribe el contrato correspondiente; Que, el Contrato de Concesión Nº 001-2015, tiene por objeto establecer las condiciones, derechos y obligaciones que regulan la concesión definitiva de generación en energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables, otorgada por el Gobierno Regional de Ayacucho al Concesionario; asimismo, en su Cláusula Primera entre otros se plasmó que el año de puesta en servicio es el año 2015; y, en la Cláusula Séptima se establece el Plazo de Ejecución de Obras: "las obras a ejecutar para la Central Hidroeléctrica CAMPANAYOCC demandará un plazo de treinta y seis (36) meses hasta la puesta en servicio, contados a partir del día siguiente de publicada la Resolución Ejecutiva Regional correspondiente, conforme con el Calendario de Ejecución de Obras que figura como anexo Nº 04 del contrato" y teniendo en consideración que la Resolución Ejecutiva Regional a que hace referencia la Cláusula Séptima fue publicada el 27 de enero de 2015, el plazo venció el 27 de enero de 2018; Que, en ese contexto, si bien es cierto que la empresa MPJ CONSULTING S.A.C. solicita la ampliación de plazo para la ejecución de Obra de la Concesión Definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la Central Hidroeléctrica Campanayocc; así como, en el Informe Técnico Nº 1392017-GRA/GG-GRDE-DREMA, mediante la cual se emite observaciones; en el Informe Técnico Nº 002-2018-GRA/ GG-GRDE-DREM-JNTT, que evalúa el cumplimiento de dichas observaciones, y demás documentos que obran en el expediente, están referido a la ampliación de plazo para la ejecución de obra de la Concesión Definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la Central Hidroeléctrica Campanayocc; sumándose a ello, que en la Opinión Legal Nº 025-2018-GRA/GG-ORAJ-LYTH, opina que se conceda el plazo ampliatorio para la ejecución de la obra de la Concesión Definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la Central Hidroeléctrica Campanayocc; también es cierto que, ésta ampliación de plazo debe realizarse de acuerdo al Contrato de Concesión Nº 001-2015, a fin de modificar el Calendario de Ejecución de Obras, que obra en el Anexo 4 el contrato; Que, en consecuencia, estando a que la entidad se ha pronunciado para que se conceda el plazo ampliatorio para la ejecución de obra, dicho plazo ampliatorio corresponde hacerlo a través de la modificación al contrato, a razón de que la ejecución de la obra se realiza conforme al Calendario de Ejecución de Obras que figura como ANEXO Nº 04 del contrato", y cuando se concede la ampliación de plazo, lo que se hace es modificar el Calendario de Ejecución de Obras lo que

implica que se debe realizar las modificaciones en las partes pertinentes del contrato, esto es, en la Cláusula Primera, que entre otros dispone que el año de puesta en servicio es el año 2015, siendo modificado "año de puesta en servicio: 2021"; asimismo, en la Cláusula Séptima que está referido al Plazo de Ejecución de Obras y dice: "las obras a ejecutar para la Central Hidroeléctrica CAMPANAYOCC demandará un plazo de treinta y seis (36) meses hasta la puesta en servicio, contados a partir del día siguiente de la publicada la Resolución Ejecutiva Regional correspondiente, conforme con el Calendario de Ejecución de Obras que figura como anexo Nº 04 del contrato" debiendo ser modificado de la siguiente manera: "Las obras a ejecutar para la Central Hidroeléctrica CAMPANAYOCC se construirán en un plazo de treinta y seis (36) meses hasta su puesta en servicio, contados a partir del día siguiente de publicada la Resolución Ejecutiva Regional correspondiente, conforme con el Calendario de Ejecución de Obras que figura como Anexo Nº 4 del Contrato de Concesión Nº 001-2015. Conforme a dicho calendario la Central Hidroeléctrica Campanayocc se pondrá en servicio a más tardar el año 2021"; y, por último, se debe modificar el Anexo Nº 04 que contiene el Calendario de Ejecución de Obras, con el nuevo Calendario de Ejecución de Obras, propuesto en la solicitud del administrado; Que, en ese sentido al haberse aprobado las razones de fuerza mayor, procede aprobar la primera modificación solicitada por la empresa MPJ CONSULTING S.A.C., la cual será consignada en el Contrato de Concesión Nº 001-2015 a través de la respectiva adenda que modifica las Cláusulas Primera y Séptima y el Anexo Nº 04 del Contrato de Concesión Nº 001-2015; Que, de conformidad con los Informes de vistos, al haberse verificado que a la fecha MPJ CONSULTING S.A.C. cumple con los requisitos para la aprobación de la solicitud de la primera modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica Campanayocc según lo señalado en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y el TUPA de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ayacucho, corresponde aprobar su solicitud; y, por consiguiente, aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 001-2015 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53º y el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; De conformidad a la atribución establecida en el artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867 y asumiendo competencia el Gobierno Regional de Ayacucho, conforme a la Resolución Ministerial Nº 525-2012-MEM/DM; SE RESUELVE: Artículo Primero.APROBAR la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 001-2015, en los aspectos referidos a modificar las Cláusulas Primera y Séptima y el Anexo Nº 04, correspondiente al plazo de ejecución de obra, por un plazo de treinta y seis (36) meses hasta su puesta en servicio a partir del día siguiente de su publicación, relativo a la Concesión

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Mediante Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM, publicada el 18 de noviembre de 2006, se aprueba la transferencia de funciones sectoriales y se declara al Gobierno Regional de Ayacucho que ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas.

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