Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2018 (10/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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2.4 LOCALES DE HOSPEDAJE O SIMILARES CÓDIGO INFRACCIÓN Ordenanza Nº 416 02-0410 Uso distinto de las instalaciones con actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres Nueva Permitir, promover o favorecer la prostitución de otra persona y/o la trata de personas en un establecimiento o inmueble Permitir y/o favorecer el propietario y/o conductor que en el local y/o propiedad privada el funcionamiento de un prostíbulo clandestino

NORMAS LEGALES

Martes 10 de julio de 2018 /

El Peruano

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES EN EL ÁMBITO DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS PROCEDIMIENTO PREVIO TIPO DE INFRACCIÓN 416 Nueva MONTO en UIT 416 Nueva MEDIDA COMPLEMENTARIA Ordenanza Nº 416 Decomiso y Clausura hasta regularizar / Reincidencia: Decomiso y clausura definitiva Nueva Clausura por 180 días Y denuncia penal / Reincidencia: Decomiso y Clausura definitiva

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3.3 INFRACCIONES CONTRA EL PÚBLICO EN GENERAL Permitir y/o favorecer el propietario y/o el conductor que en el 03-0303 establecimiento y/o propiedad privada se ejerza la prostitución clandestinamente 03-0307 03-0308 03-0309

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Clausura Definitiva y Decomiso.

Clausura Definitiva y Decomiso /. Denuncia penal.

Ejercer la prostitución en la vía pública Ofrecer en la vía pública la actividad de la prostitución El que solicita en la vía pública la actividad de prostitución Promover o difundir mediante cualquier medio, radial, escrito o redes sociales el negocio carnal en el distrito (prostitución) así el establecimiento cuente con licencia para su funcionamiento

MG MG MG

2.5 2.5 2.5 Clausura temporal por 90 días y a la Continuidad o Reincidencia clausura definitiva y revocatoria de licencia de tenerla

03-0310

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2.5

Estando a lo antes expuesto, con visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica según consta en Actas, en uso de las facultades establecidas en los numerales 3) y 8), del artículo 9º, artículo 39º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, con cargo a redacción, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo presentes, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA Nº 479 - CDLO ORDENANZA QUE PROHÍBE EL EJERCICIO DE LA PROSTITUCIÓN EN TODAS SUS FORMAS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO LOS OLIVOS Artículo Primero.- Queda prohibido en todo el territorio del distrito de Los Olivos, la realización de actividades que atenten contra la salud y las buenas costumbres, así como cualquier tipo de transacción comercial inherente a la prostitución. Artículo Segundo.- La Municipalidad Distrital de Los Olivos, a través de sus órganos competentes pondrá a disposición del Ministerio público a las personas que incurran en los ilícitos penales tipificados en los articulo 179º y siguientes del capítulo X, artículo 183º y siguientes del capítulo XI del título IV y artículo 289º del Código Penal. Artículo Tercero.- MODIFÍQUESE el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) en la línea de acción 2.4 LOCALES DE HOSPEDAJE O SIMILARES, la infracción 02-0410 y de la línea de acción 3.3 INFRACCIONES CONTRA EL PÚBLICO EN GENERAL, la infracción 3-0303, e INCORPÓRESE al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) en la línea de acción 3.3 INFRACCIONES CONTRA EL PÚBLICO EN GENERAL los nuevos códigos de infracción 03-307, 03-0308, 030309 y 03-0310 de conformidad al siguiente cuadro:
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES EN EL AMBITO DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS 2.4 LOCALES DE HOSPEDAJE O SIMILARES CÓDIGO INFRACCIÓN PROCEDI- TIPO DE MONTO MIENTO INFRACen UIT PREVIO CIÓN MEDIDA COMPLEMENTARIA Clausura por 180 días Y denuncia penal / Reincidencia: Decomiso y Clausura definitiva

CÓDIGO

INFRACCIÓN

PROCEDI- TIPO DE MONTO MIENTO INFRACen UIT PREVIO CIÓN

MEDIDA COMPLEMENTARIA

3.3 INFRACCIONES CONTRA EL PÚBLICO EN GENERAL Permitir y/o favorecer el propietario y/o conductor que 03-0303 en el local y/o propiedad privada el funcionamiento de un prostíbulo clandestino Ejercer la 03-0307 prostitución en la vía pública 03-0308 Ofrecer en la vía pública la actividad de la prostitución El que solicita en la vía pública la actividad de prostitución

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Clausura Definitiva y Decomiso. Denuncia penal.

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03-0309

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Promover o difundir mediante cualquier medio, radial, escrito o redes sociales el negocio carnal 03-0310 en el distrito (prostitución) así el establecimiento cuente con licencia para su funcionamiento

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Clausura temporal por 90 días y a la Continuidad o Reincidencia clausura definitiva y revocatoria de licencia de tenerla

Permitir, promover o favorecer la prostitución de otra persona 02-0410 y/o la trata de personas en un establecimiento o inmueble

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La sanción también podrá imponerse con apoyo a los agentes del orden (PNP) y del representante del ministerio público, considerando la constancia materializada en cualquier instrumento, la que se podrá considerar como medio probatorio de la comisión de infracción y del ilícito penal, si fuera el caso, debiendo existir una verificación objetiva de la conducta infractora de parte de quien realiza la inspección y plena identificación del infractor. Artículo Cuarto.- INCORPÓRESE al artículo 68º capítulo VIII sobre causales de revocación de licencia, de la ordenanza Nº 475-CDLO el siguiente numeral: numeral

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