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36 NORMAS LEGALES Martes 10 de julio de 2018 / El Peruano Estando a lo antes expuesto, con visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica según consta en Actas, en uso de las facultades establecidas en los numerales 3) y 8), del artículo 9º, artículo 39º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con cargo a redacción, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo presentes, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA Nº 479 - CDLO ORDENANZA QUE PROHÍBE EL EJERCICIO DE LA PROSTITUCIÓN EN TODAS SUS FORMAS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO LOS OLIVOS Artículo Primero.- Queda prohibido en todo el territorio del distrito de Los Olivos, la realización de actividades que atenten contra la salud y las buenas costumbres, así como cualquier tipo de transacción comercial inherente a la prostitución. Artículo Segundo.- La Municipalidad Distrital de Los Olivos, a través de sus órganos competentes pondrá a disposición del Ministerio público a las personas que incurran en los ilícitos penales tipi fi cados en los articulo 179º y siguientes del capítulo X, artículo 183º y siguientes del capítulo XI del título IV y artículo 289º del Código Penal. Artículo Tercero.- MODIFÍQUESE el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) en la línea de acción 2.4 LOCALES DE HOSPEDAJE O SIMILARES, la infracción 02-0410 y de la línea de acción 3.3 INFRACCIONES CONTRA EL PÚBLICO EN GENERAL, la infracción 3-0303, e INCORPÓRESE al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) en la línea de acción 3.3 INFRACCIONES CONTRA EL PÚBLICO EN GENERAL los nuevos códigos de infracción 03-307, 03-0308, 03-0309 y 03-0310 de conformidad al siguiente cuadro: CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES EN EL AMBITO DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS 2.4 LOCALES DE HOSPEDAJE O SIMILARES CÓDIGO INFRACCIÓNPROCEDI- MIENTO PREVIOTIPO DE INFRAC- CIÓNMONTO en UITMEDIDA COMPLE- MENTARIA 02-0410Permitir, promover o favorecer la prostitución de otra persona y/o la trata de personas en un establecimiento o inmuebleMG 2.5Clausura por 180 días Y denuncia penal / Reincidencia: Decomiso y Clausura defi nitivaCÓDIGO INFRACCIÓNPROCEDI- MIENTO PREVIOTIPO DE INFRAC- CIÓNMONTO en UITMEDIDA COMPLE- MENTARIA 3.3 INFRACCIONES CONTRA EL PÚBLICO EN GENERAL 03-0303Permitir y/o favorecer el propietario y/o conductor que en el local y/o propiedad privada el funcionamiento de un prostíbulo clandestinoMG 2.5Clausura Defi nitiva y Decomiso. Denuncia penal. 03-0307Ejercer la prostitución en la vía públicaMG 2.5 03-0308Ofrecer en la vía pública la actividad de la prostituciónMG 2.5 03-0309El que solicita en la vía pública la actividad de prostituciónMG 2.5 03-0310Promover o difundir mediante cualquier medio, radial, escrito o redes sociales el negocio carnal en el distrito (prostitución) así el establecimiento cuente con licencia para su funcionamientoMG 2.5Clausura temporal por 90 días y a la Continuidad o Reincidencia clausura defi nitiva y revocatoria de licencia de tenerla La sanción también podrá imponerse con apoyo a los agentes del orden (PNP) y del representante del ministerio público, considerando la constancia materializada en cualquier instrumento, la que se podrá considerar como medio probatorio de la comisión de infracción y del ilícito penal, si fuera el caso, debiendo existir una veri fi cación objetiva de la conducta infractora de parte de quien realiza la inspección y plena identi fi cación del infractor. Artículo Cuarto.- INCORPÓRESE al artículo 68º capítulo VIII sobre causales de revocación de licencia, de la ordenanza Nº 475-CDLO el siguiente numeral: numeral CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES EN EL ÁMBITO DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS 2.4 LOCALES DE HOSPEDAJE O SIMILARES CÓDIGO INFRACCIÓNPROCEDI- MIENTO PREVIOTIPO DE INFRACCIÓNMONTO en UITMEDIDA COMPLEMENTARIA 02-0410Ordenanza Nº 416 Nueva 416 Nueva 416 Nueva Ordenanza Nº 416 Nueva Uso distinto de las instalaciones con actos que atenten contra la moral y las buenas costumbresPermitir, promover o favorecer la prostitución de otra persona y/o la trata de personas en un establecimiento o inmuebleG MG 2 2.5Decomiso y Clausura hasta regularizar / Reincidencia: Decomiso y clausura defi nitivaClausura por 180 días Y denuncia penal / Reincidencia: Decomiso y Clausura defi nitiva 3.3 INFRACCIONES CONTRA EL PÚBLICO EN GENERAL 03-0303Permitir y/o favorecer el propietario y/o el conductor que en el establecimiento y/o propiedad privada se ejerza la prostitución clandestinamentePermitir y/o favorecer el propietario y/o conductor que en el local y/o propiedad privada el funcionamiento de un prostíbulo clandestinoMG MG 2.5 2.5Clausura De fi nitiva y Decomiso.Clausura De fi nitiva y Decomiso /. Denuncia penal. 03-0307 Ejercer la prostitución en la vía pública MG 2.5 03-0308Ofrecer en la vía pública la actividad de la prostituciónMG 2.5 03-0309El que solicita en la vía pública la actividad de prostituciónMG 2.5 03-0310Promover o difundir mediante cualquier medio, radial, escrito o redes sociales el negocio carnal en el distrito (prostitución) así el establecimiento cuente con licencia para su funcionamientoMG 2.5Clausura temporal por 90 días y a la Continuidad o Reincidencia clausura de fi nitiva y revocatoria de licencia de tenerla