Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2018 (10/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 10 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 7º.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1667707-1

Ordenanza que aprueba "Beneficios para la reducción del saldo de los deudores BERSAD"
ORDENANZA Nº 462-MDSMP San Martín de Porres, 6 de julio de 2018 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Dictamen Nº11-2018-CPYF-2018/MDSMP, de la Comisión de Planificación y Finanzas, respecto al Proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA "BENEFICIOS PARA LA REDUCCIÓN DEL SALDO DE LOS DEUDORES BERSAD, el Oficio Nº 010-010-18000415 de la Jefatura del SAT, el Informe Nº 040-014-18000032 del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 07402018-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, los Artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680, establecen que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local; tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Art. 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de las Municipalidades, en el primer párrafo establece que, las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en la que las municipalidades tienen competencias normativas; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de las Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Asimismo, conforme establece el Inc. 8 del Artículo 9º de la norma ut supra, es atribución de Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos de Concejo; Que, conforme al artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como al numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Las Municipalidades, los gobiernos locales se encuentran facultados a crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza podrán condonar los intereses y sanciones en forma general a sus contribuyentes; asimismo, señala que en caso de contribuciones y tasas dicha condonación podrá alcanzar también el tributo; Que, el artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Las Municipalidades, regula la capacidad sancionadora de los Gobiernos Locales, precisando que las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como

la imposición de sanciones no pecuniarias; es pertinente señalar que la facultad de graduar el monto de las multas a imponer implica también la facultad de condonar dichos montos en el porcentaje que se considere necesario y que permita cumplir con los objetivos de las multas; Que, es política de la presente administración municipal brindar a sus contribuyentes y/o administrados las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria como no tributaria, con la finalidad de que se pongan al día en el pago de sus tributos y/o cumplan con cancelar sus multas administrativas, y con ello lograr una mayor recaudación; reduciendo los saldos por cobrar, los costos de recuperación de las deudas pendientes de pago y los índices de morosidad dentro del distrito de San Martín de Porres; Que, de conformidad a los artículos 9º, inciso 9; 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, artículo 41º del Texto Único de Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1332013-EF; con el voto en mayoría de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA "BENEFICIOS PARA LA REDUCCIÓN DEL SALDO DE LOS DEUDORES - BERSAD" Artículo Primero.- FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza establece, en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, el régimen de condonación de deudas tributarias por concepto de interés moratorio tanto de impuesto predial y de arbitrios municipales; así como el insoluto de arbitrios municipales y de deudas no tributarias, únicamente multas administrativas, en las condiciones y porcentajes descritos en los artículos Segundo y Tercero. Artículo Segundo.- DEL BENEFICIO TRIBUTARIO. 2.1 ACOGIMIENTO. Podrán acogerse al BERSAD aquellos deudores tributarios que cancelen de manera voluntaria, durante la vigencia de la presente ordenanza, cualquier deuda tributaria que mantengan pendiente de pago; siempre y cuando cancelen o hayan cancelado la totalidad del impuesto predial del ejercicio fiscal 2018. El BERSAD se aplica de manera independiente por tributo y ejercicio. Los pagos por concepto de impuesto predial y/o arbitrios municipales deberán efectuarse por ejercicio completo; y en los casos en los que tengan pendientes de pago únicamente algunas cuotas de un determinado ejercicio, deberán cancelarse la totalidad de cuotas pendientes del respectivo ejercicio. Aquellos contribuyentes que en un determinado ejercicio no se les haya generado impuesto predial, deberán cancelar el derecho de emisión respectivo para acogerse al BERSAD. 2.2 DE LOS BENEFICIOS. Quienes cumplan con las condiciones señaladas en el numeral 2.1, podrán pagar sus obligaciones tributarias, dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza, con los siguientes porcentajes de condonación: A) Para contribuyentes que sólo mantienen deuda pendiente de pago del impuesto predial y/o arbitrios municipales del ejercicio 2018:
IMPUESTO PREDIAL* INSOLUTO 0 0 INTERES 100% 100% ARBITRIOS MUNICIPALES INSOLUTO 10% 2% INTERES 100% 100%

EJERCICIO

TIPO DE CONTRIBUYENTE Personas Naturales, Sociedades Conyugales, Sucesiones indivisas Personas Jurídicas

Deudas del periodo 2018

(*) El impuesto predial incluye el derecho de emisión.

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