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6 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de julio de 2018 / El Peruano funciones de las Unidades Formuladoras, el determinar si la intervención se enmarca en la de fi nición de proyecto de inversión o en inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, de acuerdo a la de fi nición establecida en el artículo 2 del Reglamento; Que, al respecto, el literal d) del apartado II de los “Lineamientos Generales para la identi fi cación y registro de las inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación (IOARR)”, aprobados mediante Resolución Directoral Nº 007-2017-EF/63.01, señala que los Órganos Resolutivos (OR) de los Sectores del Gobierno Nacional funcionalmente competentes, a propuesta de la OPMI, deberán determinar gradualmente o de manera progresiva qué activos son estratégicos y signi fi cativos para ser considerados como IOARR, bajo la asistencia de la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), distinguiéndolos de aquellos que con fi guran como otros gastos de capital por cada bien y/o servicio público identi fi cado. Mientras el OR del Sector no de fi na la lista de los activos estratégicos asociados a tipologías de proyectos de inversión, cada Unidad Formuladora (UF) deberá identi fi carlos en función a su criterio y experiencia técnica, cuando el área usuaria de una entidad pública tenga duda sobre la naturaleza de un activo en particular; Que, en el marco del Programa Multianual de Inversiones 2019 – 2021 del Sector Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 151-2018-MINAM, se defi nieron las tipologías de proyectos de inversión, bienes y/o servicios públicos que brinda el Sector Ambiental, entre los cuales se encuentra la tipología: Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales, que comprende el servicio público de limpieza pública y el bien público de áreas degradadas por residuos sólidos, así como el diagnóstico y determinación de los indicadores por cada brecha del bien o servicio público identi fi cado, los objetivos, los criterios de priorización y la Cartera de Inversiones del Sector; Que, teniendo en consideración lo antes señalado, mediante Memorando Nº 398-2018-MINAM/VMDERN/DGRS, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos (DGRS) remite el Informe Nº 0406-2018-MINAM/VMGA/DGRS, en el cual señala que se ha realizado la revisión y validación de los criterios técnicos para los activos estratégicos y signi fi cativos para ser considerados como IOARR en la tipología de Gestión Integral de Residuos Sólidos que comprende el servicio de limpieza pública y las áreas degradadas por residuos sólidos; y recomienda proseguir con el trámite para la aprobación del referido documento; Que, asimismo, mediante el Memorando Nº 450-2018-MINAM/SG/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP) remite el Informe Nº 322-2018-MINAM/SG/OGPP/OPPMI, elaborado por la O fi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones (OPPMI), a través del cual sustenta y recomienda la aprobación del documento antes indicado; precisando que este ha sido trabajado de manera conjunta con la UF de la DGRS, e incluye los comentarios emitidos por el equipo de metodologías de la Dirección de Políticas y Estrategias de la Inversión Pública de la DGIP del MEF; Que, a través del Informe Nº 422-2018-MINAM/SG/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que resulta viable la aprobación del referido documento; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica ; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252; el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Resolución Directoral Nº 002-2017-EF/63.01, que aprueba la Directiva Nº 002-2017-EF/63.01, Directiva para la Formulación y Evaluación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el documento “Activos estratégicos y signi fi cativos para ser considerados como inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación (IOARR), y criterios generales para su aplicación, en la tipología de proyectos de inversión: Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales”; el mismo que, como Anexo, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la difusión del documento aprobado en el artículo precedente, en las unidades formuladoras de los tres niveles de gobierno. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexos en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1668146-1 Designan Subdirector de la Subdirección de Gestión de Redes de Observación del SENAMHI RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 132-2018/SENAMHI Lima, 10 de julio de 2018VISTO:El Informe Nº 119-2018-SENAMHI/ORH de la O fi cina de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27188, establece que el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, dentro de los límites del ordenamiento legal del Sector Público; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se adscribe la referida entidad, como organismo público ejecutor, al Ministerio del Ambiente; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2016-MINAM, establece que dicha entidad cuenta con una estructura orgánica compuesta por órganos de administración interna, órganos de línea y órganos desconcentrados; Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 038-2018/SENAMHI, se encargó al señor JULIO ERNESTO URBIOLA DEL CARPIO el desempeño de las funciones de Subdirector de la Subdirección de Gestión de Redes de Observación del SENAMHI, en adición a sus funciones; Que, mediante el Informe del Visto, la O fi cina de Recursos Humanos efectúa la evaluación del per fi l del puesto correspondiente al Subdirector de Gestión de Redes de Observación, de acuerdo al Clasi fi cador de Cargos del SENAMHI, opinando favorablemente respecto a la propuesta de designación del señor VICTOR MANUEL SOTO DELGADO, para que desempeñe las funciones del puesto en mención; Que, se ha visto por conveniente dar por concluido el encargo a que se re fi ere la Resolución de Presidencia