Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2018 (11/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de julio de 2018 /

El Peruano

funciones de las Unidades Formuladoras, el determinar si la intervención se enmarca en la definición de proyecto de inversión o en inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, de acuerdo a la definición establecida en el artículo 2 del Reglamento; Que, al respecto, el literal d) del apartado II de los "Lineamientos Generales para la identificación y registro de las inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación (IOARR)", aprobados mediante Resolución Directoral Nº 007-2017-EF/63.01, señala que los Órganos Resolutivos (OR) de los Sectores del Gobierno Nacional funcionalmente competentes, a propuesta de la OPMI, deberán determinar gradualmente o de manera progresiva qué activos son estratégicos y significativos para ser considerados como IOARR, bajo la asistencia de la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), distinguiéndolos de aquellos que configuran como otros gastos de capital por cada bien y/o servicio público identificado. Mientras el OR del Sector no defina la lista de los activos estratégicos asociados a tipologías de proyectos de inversión, cada Unidad Formuladora (UF) deberá identificarlos en función a su criterio y experiencia técnica, cuando el área usuaria de una entidad pública tenga duda sobre la naturaleza de un activo en particular; Que, en el marco del Programa Multianual de Inversiones 2019 ­ 2021 del Sector Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 151-2018-MINAM, se definieron las tipologías de proyectos de inversión, bienes y/o servicios públicos que brinda el Sector Ambiental, entre los cuales se encuentra la tipología: Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales, que comprende el servicio público de limpieza pública y el bien público de áreas degradadas por residuos sólidos, así como el diagnóstico y determinación de los indicadores por cada brecha del bien o servicio público identificado, los objetivos, los criterios de priorización y la Cartera de Inversiones del Sector; Que, teniendo en consideración lo antes señalado, mediante Memorando Nº 398-2018-MINAM/VMDERN/ DGRS, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos (DGRS) remite el Informe Nº 0406-2018-MINAM/ VMGA/DGRS, en el cual señala que se ha realizado la revisión y validación de los criterios técnicos para los activos estratégicos y significativos para ser considerados como IOARR en la tipología de Gestión Integral de Residuos Sólidos que comprende el servicio de limpieza pública y las áreas degradadas por residuos sólidos; y recomienda proseguir con el trámite para la aprobación del referido documento; Que, asimismo, mediante el Memorando Nº 450-2018-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP) remite el Informe Nº 322-2018-MINAM/SG/OGPP/OPPMI, elaborado por la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones (OPPMI), a través del cual sustenta y recomienda la aprobación del documento antes indicado; precisando que este ha sido trabajado de manera conjunta con la UF de la DGRS, e incluye los comentarios emitidos por el equipo de metodologías de la Dirección de Políticas y Estrategias de la Inversión Pública de la DGIP del MEF; Que, a través del Informe Nº 422-2018-MINAM/SG/ OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta viable la aprobación del referido documento; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252; el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Resolución Directoral Nº 002-2017-EF/63.01, que aprueba la Directiva Nº 002-2017-EF/63.01, Directiva para la Formulación y Evaluación en el marco del Sistema

Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el documento "Activos estratégicos y significativos para ser considerados como inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación (IOARR), y criterios generales para su aplicación, en la tipología de proyectos de inversión: Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales"; el mismo que, como Anexo, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la difusión del documento aprobado en el artículo precedente, en las unidades formuladoras de los tres niveles de gobierno. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexos en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1668146-1

Designan Subdirector de la Subdirección de Gestión de Redes de Observación del SENAMHI
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 132-2018/SENAMHI Lima, 10 de julio de 2018 VISTO: El Informe Nº 119-2018-SENAMHI/ORH de la Oficina de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú, modificada por la Ley Nº 27188, establece que el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología ­ SENAMHI es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, dentro de los límites del ordenamiento legal del Sector Público; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se adscribe la referida entidad, como organismo público ejecutor, al Ministerio del Ambiente; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2016-MINAM, establece que dicha entidad cuenta con una estructura orgánica compuesta por órganos de administración interna, órganos de línea y órganos desconcentrados; Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 038-2018/SENAMHI, se encargó al señor JULIO ERNESTO URBIOLA DEL CARPIO el desempeño de las funciones de Subdirector de la Subdirección de Gestión de Redes de Observación del SENAMHI, en adición a sus funciones; Que, mediante el Informe del Visto, la Oficina de Recursos Humanos efectúa la evaluación del perfil del puesto correspondiente al Subdirector de Gestión de Redes de Observación, de acuerdo al Clasificador de Cargos del SENAMHI, opinando favorablemente respecto a la propuesta de designación del señor VICTOR MANUEL SOTO DELGADO, para que desempeñe las funciones del puesto en mención; Que, se ha visto por conveniente dar por concluido el encargo a que se refiere la Resolución de Presidencia

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