Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2018 (11/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Miércoles 11 de julio de 2018

NORMAS LEGALES
Zonas residenciales de densidad media (RDA) Multifamiliar Conjunto residencial 1.5 (a+r) 1.5 (a+r).

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i) En caso la edificación cuente con circulación común superior a 12.00 m de altura sobre el nivel del ingreso a la edificación, se exige el uso de ascensores. Para este efecto, los sótanos y semisótanos no se consideran pisos. j) En las azoteas de edificaciones multifamiliares y de conjuntos residenciales, además de permitirse tanques elevados y casetas de ascensor, podrá ser techada el cincuenta por ciento (50%) del área total restante, para uso privado o servicios comunes o mixtos. En este supuesto, se debe considerar un retranque mínimo de 1.5 m del límite exterior frontal de la azotea y destinar un treinta por ciento (30%) del área libre resultante, como área verde; permitiendo el acceso a la azotea mediante la prolongación de la escalera común. 10.2 Densidades: Para el caso de viviendas unifamiliares, la densidad es de cinco habitantes por vivienda. Para los demás casos, el cálculo de densidades se realiza de la siguiente forma:
Unidades de Vivienda De un dormitorio De dos dormitorios De tres dormitorios Número de Habitantes 2 3 5

10.5. Densificación Urbana En el caso de proyectos de densificación urbana que transformen parcial o totalmente las viviendas unifamiliares existentes en multifamiliares: a) Se puede hacer uso de los retiros o áreas libres existentes para establecer las circulaciones que vinculen las nuevas unidades de vivienda a la vía pública. b) No es exigible área libre mínima al interior del lote, siempre que los ambientes resuelvan su iluminación y ventilación en concordancia con lo dispuesto en el RNE. c) No es exigible la provisión de estacionamientos al interior del lote. d) Puede efectuarse la renovación urbana, para densificar predios o edificaciones que no reúnan las características mínimas de seguridad y condiciones de diseño estipulado en el RNE, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 108 y 109 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, pudiéndose demoler para generar una nueva edificación. 10.6. Conjuntos Residenciales

Para Multifamiliares:
Zonas residenciales de densidad media (RDM) Frente a calle Frente a parque (1) 2,100 hab/Ha. 3,170 hab/Ha.

Zonas residenciales de densidad alta (RDA) En cualquier ubicación De acuerdo al área mínima de departamento (2)

Para Conjuntos Residenciales:
Zonas residenciales de densidad media (RDM) Frente a calle Frente a parque (1) 3,000 Hab/Ha. De acuerdo al área mínima de departamento (2)

Zonas residenciales de densidad alta (RDA) En cualquier ubicación De acuerdo al área mínima de departamento (2)

Los proyectos que se desarrollen en lotes iguales o mayores a 450 m2 pueden acogerse a los parámetros de altura, densidad máxima y área libre establecidos en el presente artículo para conjuntos residenciales, de acuerdo a la zonificación correspondiente. Las áreas libres del conjunto residencial, correspondiente a una habilitación de lote único se consideran como aporte de recreación pública, a la que se refiere el artículo 6 del presente Reglamento, sin considerar para ello las áreas libres destinadas a pasajes peatonales y/o vehiculares. 10.7. Construcción de conjuntos residenciales por etapas En los conjuntos residenciales, cuando se trate de construcciones en vivienda unifamiliar, se permite el crecimiento hasta un máximo de tres niveles, pudiendo, sólo en estos casos, autorizarse su construcción por etapas. Para tal efecto, el promotor consigna esta posibilidad en la documentación de compraventa de las viviendas, debiendo proporcionar a los propietarios, los planos de las ampliaciones correspondientes, el sistema de construcción empleado y el Reglamento Interno. En los conjuntos residenciales, cuando se trate de construcciones de vivienda multifamiliar, se permite autorizar su construcción por etapas, para lo cual el promotor debe presentar el proyecto integral, considerando que cada etapa se ejecuta y funciona independiente del conjunto. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- De la determinación definitiva de los equipamientos urbanos y del trazo e intercambios viales. En los proyectos de habilitación urbana se determina y define la ubicación exacta de los equipamientos urbanos y los trazos e intercambios viales aprobados en los Planes Urbanos. 1668579-2

(1) Aplicable también en vías con más de 20.00 m de sección. (2) El área mínima de vivienda es conforme lo establecido en el RNE.

10.3. Área libre mínima de Lote En los edificios multifamiliares, el área libre mínima dentro del lote es de treinta por ciento (30%). En los lotes ubicados en esquina o con dos frentes, el área libre mínima es de veinticinco por ciento (25%); y para conjuntos residenciales el área libre es del cuarenta por ciento (40%). En las nuevas habilitaciones urbanas que se precisan en el numeral 4.1 del artículo 4 del presente Reglamento, no es exigible el área libre mínima al interior del lote, siempre que los ambientes resuelvan su iluminación y ventilación natural en concordancia con lo dispuesto en el RNE. 10.4 Altura máxima de la edificación, se considera: Para Multifamiliares:
Zonas residenciales de densidad media (RDM) Frente a calle Frente a parque (3) 5 pisos + azotea. 8 pisos + azotea.

Para Conjunto residencial:
Zonas residenciales de densidad media (RDM) Frente a calle Frente a parque (3) 8 pisos + azotea. 1.5 (a+r).

(3) Aplicable también en vías con más de 20.00 m de sección; en parque la normativa vigente y dimensiones mínimas.

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