Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2018 (11/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 11 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa de Brasil" fue suscrito el 11 de diciembre de 2009 en la ciudad de Lima, República del Perú y aprobado por Resolución Legislativa N° 30803, del 28 de junio de 2018; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa de Brasil" suscrito el 11 de diciembre de 2009 en la ciudad de Lima, República del Perú y aprobado por Resolución Legislativa N° 30803, del 28 de junio de 2018. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4° y 6° de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1668579-4

Que, en el presupuesto del Ministerio de Energía y Minas y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, se han previsto recursos para el pago de la cuota a favor de diversos organismos internacionales, por lo que corresponde emitir la presente resolución a fin de autorizar el respectivo pago; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30693 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización Autorizar al Ministerio de Energía y Minas y a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria a efectuar el pago de las siguientes cuotas internacionales:
Pliego Presupuestario Moneda Monto 32 233.00 DÓLARES AMERICANOS 016: MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS EUROS 19 849.00 057: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE DÓLARES ADUANAS Y DE AMERICANOS ADMINISTRACIÓN TRIBIUTARIA - SUNAT 38 040.08 100 000.00 28 565.00 Persona Jurídica Agencia Internacional de Energía Renovable IRENA Organización Latinoamericana de Energía ­ OLADE Foro de Países Exportadores de Gas ­ FPEG Grupo Internacional de Estudio del Cobre ­ GIEC Grupo Internacional de Estudio del Plomo y Zinc ­ GIEPZ

65 796.00

Centro Interamericano de Administraciones Tributarias- CIAT

Autorizan al Ministerio de Energía y Minas y a la SUNAT a efectuar el pago de cuotas a diversos organismos internacionales
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 136-2018-RE Lima, 10 de julio de 2018 VISTOS: El Oficio N° 169-2018-MEM/OGP y N° 59-2018-SUNAT/1M0000, de 04 y 21 de junio de 2018, respectivamente, mediante los cuales el Ministerio de Energía y Minas y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, solicitan al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la resolución suprema que autorice el pago de la cuota correspondiente al año 2018, a favor de diversos organismos internacionales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30693 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprobó el "Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2018", donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2018; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores;

Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas y el Pliego 057: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1668579-6

Autorizan al SINEACE y al INIA a efectuar el pago de cuotas a diversos organismos internacionales
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 137-2018-RE Lima, 10 de julio de 2018

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