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47 NORMAS LEGALES Lunes 23 de julio de 2018 El Peruano / ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DE LAS ÁREAS DEL INMUEBLE AFECTADO POR EL DERECHO DE VIA DEL PROYECTO RED VIAL N° 5: TRAMO ANCON - HUACHO - PATIVILCA DE LA CARRETERA PANAMERICANA NORTE No.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONALSAN FERNANDO S.A.CÓDIGO: RV05-ANCPAT-LL-02 AREA AFECTADA : 27,410.30 m2AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 41,115.45 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:• Por el Norte: Con predio Playa Grande (Doña María), con línea recta de (1) tramo, 1-2 (21.84 m).• Por el Este: Con Comunidad Campesina Lomera de Huaral, en línea quebrada de (03) tramos: 2-3 (108.67 m), 3-4 (227.75 m), 4-5 (191.23 m).• Por el Sur: Con predio Playa Grande (Doña María), con línea recta de (1) tramo 5-6 (81.93 m).• Por el Oeste: Con predio Playa Grande (Doña María), con línea quebrada de (9) tramo, 6-7 (63.1 m), 7-8 (61.6 m), 8-9 (45.85 m), 9-10 (65.69 m), 10-11 (65.87 m), 11-12 (80.34 m), 12-13 (77.49 m), 13-14 (41.38 m), 14-1 (61.36 m).COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE ÁREA AFECTADA VERTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 21.84 238905.3259 8737900.4983 2 2-3 108.67 238925.6641 8737908.4525 3 3-4 227.75 238964.2579 8737806.8627 4 4-5 191.23 239099.1803 8737623.3818 5 5-6 81.93 239271.2304 8737539.9039 6 6-7 63.10 239233.5629 8737467.1408 7 7-8 61.60 239178.6135 8737498.1591 8 8-9 45.85 239128.5036 8737533.9859 9 9-10 65.69 239093.7748 8737563.9285 10 10-11 65.87 239047.7688 8737610.8225 11 11-12 80.34 239006.8571 8737662.4462 PARTIDA REGISTRAL: N° 50102865 perteneciente a O ficina Registral de Huacho, Zona Registral N° IX, Sede Lima. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 02.09.2016 (Informe Técnico N° 19471-2016-SUNARP-Z.R.N° IX-OC), expedido por la O ficina Registral de Huacho, Zona Registral N° IX - Sede Lima. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 08.03.2018, expedido por la Oficina Registral Huacho, Zona Registral N° IX - Sede Lima.12 12-13 77.49 238965.1334 8737731.0974 13 13-14 41.38 238933.2576 8737801.7269 14 14-1 61.36 238919.8923 8737840.8876 1672363-2 Modifican la trayectoria de las Rutas Departamentales o Regionales de la Red Vial del Departamento de Ucayali RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 557-2018 MTC/01.02 Lima, 19 de julio de 2018VISTOS: El O fi cio N° 378-2018-GRU-GR del Gobierno Regional de Ucayali, el Memorándum N° 923-2018-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles y el Informe N° 350-2018-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial, en adelante, el Reglamento, el cual establece los criterios de clasi fi cación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento, establecen que el Sistema Nacional de Carreteras, en adelante, SINAC, se jerarquiza en tres redes viales, las que están a cargo de las autoridades competentes de los tres niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de manera que: (i) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, el artículo 9 del Reglamento, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasi fi cación de las Carreteras que conforman el SINAC, en aplicación a los criterios establecidos en el Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes; Que, el artículo 15 del Reglamento, señala que el Clasi fi cador de Rutas es el documento o fi cial del SINAC, clasi fi cadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su de fi nición según puntos o lugares principales que conecta, respecto del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasi fi cador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo y que las modi fi caciones serán aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC;