Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2018 (23/07/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Lunes 23 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

63

mediante Resolución SMV Nº 021-2013-SMV/01, será opcional la presentación del informe de clasificación de riesgo del valor. (...) Artículo 18°.- Presentación de la memoria anual para la inscripción de los valores (...) Asimismo, deberán incluir el "Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas", aprobado por Resolución SMV Nº 012-2014-SMV/01. La Empresa deberá completar como mínimo la Sección A y la Evaluación "cumplir y explicar" de la Sección B del referido reporte. Dicha inclusión en las Memorias Anuales a presentar será exigible a partir del tercer año siguiente al año en que la Empresa realizó la primera colocación de sus valores. (...) Artículo 21°.- Procedencia de la exclusión La Empresa podrá excluir del Registro y del RVB en el MAV: (i) los valores representativos de capital social, y (ii) los valores representativos de deuda, mediante la Ventanilla Única. (...) Artículo 24°.- Presentación de información financiera (...) 24.1.2 Información financiera intermedia individual. Las empresas que participen en este mercado deben revelar en el prospecto informativo su régimen de presentación de información financiera al mercado, debiendo optar por cualquiera de las alternativas siguientes: · Periodicidad trimestral: Se presentará información financiera trimestral no auditada y anual auditada; · Periodicidad semestral: Se presentará información financiera semestral no auditada al 30 de junio y 31 de diciembre del ejercicio, y anual auditada. En caso de que se opte por la presentación de información financiera con periodicidad trimestral, esta periodicidad debe mantenerse durante la vigencia del programa o emisión. La información financiera se presentará en el día de aprobada por el órgano correspondiente, siendo la aprobación de dicha información considerada hecho de importancia. La fecha límite de presentación a la SMV de la información financiera trimestral es la prevista en las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución SMV N° 0162015-SMV/01. Tratándose de la información financiera semestral el plazo límite de remisión de información para el primer semestre es el 31 de julio y para el segundo semestre es el 15 de febrero del ejercicio siguiente. (...) Artículo 26°.- Pérdida de condiciones para mantenerse en EL MAV Las Empresas que durante cinco (5) ejercicios económicos consecutivos registren en su información financiera anual, ingresos acumulados por ventas o prestación de servicios, por un importe superior al monto establecido en el numeral 4.2.1 del artículo 4° del presente Reglamento, no podrán mantenerse en el MAV luego de un año de producido dicho hecho. En este supuesto, una vez que la IGSC verifique dicha circunstancia, la comunicará a la Empresa, a la Bolsa y a la ICLV. La IGSC y la Bolsa difundirán este hecho. (...)

Artículo 28°.- Obligaciones de las SAB Las SAB deben brindar información sobre el MAV a los clientes que decidan participar en dicho segmento del mercado, para cuyo fin deben recabar de ellos una declaración jurada en la que manifiesten lo siguiente: 28.1 Conocer las características y régimen del MAV, y en particular que dicho régimen se encuentra sujeto a exigencias más flexibles que el régimen general, en lo relativo a información financiera, clasificación de riesgo del valor y gobierno corporativo. 28.2 Conocer que la SAB no asume responsabilidad por la solvencia u obligaciones de las Empresas emisoras de valores del MAV o por la rentabilidad de dichos valores, y que únicamente intermedia sus decisiones de invertir en valores del MAV. 28.3 En el caso de emisiones dirigidas exclusivamente a los inversionistas institucionales, los inversionistas consignados en los numerales 4, 5 y 6 del Anexo 1 del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales aprobado mediante Resolución SMV Nº 021-2013SMV/01, deberán manifestar además en la declaración jurada: i) conocimiento del alcance de dicha calificación; y ii) tener tal condición. En este caso, la SAB debe aplicar diligentemente procedimientos para corroborar la veracidad de la declaración jurada respecto a su condición de inversionista institucional. Artículo 30°.- Atribuciones de la SMV 30.1 La SMV, de conformidad con la Ley y el presente Reglamento, podrá solicitar durante los trámites de inscripción de valores, programas y/o prospectos informativos, y de los trámites de inscripción y exclusión, cualquier información vinculada con los documentos e información presentada en dichos trámites. (...) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) SEGUNDA.(...) Asimismo, mediante dicha resolución se aprobarán los manuales para la formulación de ofertas públicas primarias de valores representativos de capital social y valores representativos de deuda, así como el procedimiento para dicho fin. Una vez que ello se produzca, podrá emitirse, por oferta pública primaria en el MAV, valores representativos de capital social y de deuda. (...)." Artículo 2.- Derogar el segundo párrafo del numeral 4.2.2 del artículo 4° del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores ­ MAV, aprobado mediante Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01. Artículo 3.- Incorporar la Sexta Disposición Complementaria Final al Reglamento del Mercado Alternativo de Valores ­ MAV, aprobado mediante Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01, conforme al siguiente texto: "SEXTA.Las empresas que cumplan con las condiciones establecidas en el numeral 4.2, y emitan por oferta pública primaria, valores representativos de capital social o valores representativos de deuda en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, abonarán el 50% de la contribución prevista en el artículo 3° de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la SMV, aprobada por la Resolución CONASEV N° 95-2000-EF/94.10." Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.