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61 NORMAS LEGALES Lunes 23 de julio de 2018 El Peruano / aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF; y con el visado de la Secretaría General y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado Créase el Grupo de Trabajo de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), con el objeto de proponer y articular la implementación de medidas y acciones orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción en el OSCE. Artículo 2.- Conformación2.1 El Grupo de Trabajo de Integridad y Lucha contra la Corrupción del OSCE está conformado de la siguiente manera: 1. El/la Presidente/a Ejecutivo/a, quien lo preside. 2. El/la Presidente/a del Tribunal de Contrataciones del Estado. 3. El/la Secretario/a General.4. El/la Directora/a Técnico Normativa.5. El/la Directora/a de Gestión de Riesgos.6. El/la Directora/a del Registro Nacional de Proveedores.7. El/la Jefe/a de la O fi cina de Asesoría Jurídica, quien ejerce la Secretaría Técnica. 2.2 Los miembros del Grupo de trabajo pueden contar con un representante alterno, el cual se designa mediante documento remitido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo de tres (03) días hábiles contados desde la instalación del Grupo de Trabajo. Artículo 3.- Funciones El Grupo de Trabajo de Integridad y Lucha contra la Corrupción del OSCE tiene como funciones las siguientes: 1. Proponer y articular la implementación de medidas y acciones orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción, destinadas a garantizar la ética e integridad en el cumplimiento de las funciones de todos los servidores civiles que laboran en el OSCE. 2. Promover acciones orientadas al fomento de una cultura ética y transparencia en todos los servidores civiles que laboran en el OSCE. 3. Impulsar la actualización del Código de Ética e Integridad Pública en el OSCE. 4. Realizar el seguimiento del cumplimiento de las funciones establecidas en el Reglamento del Decreto legislativo N° 1327, que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe. 5. Fomentar y propiciar una cultura de valores en el OSCE. 6. Apoyar las acciones orientadas a lograr la colaboración interinstitucional con otras entidades, en materia de ética e integridad pública. 7. Aprobar su Reglamento Interno.8. Las demás que se requieran por necesidad institucional, en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el OSCE. Artículo 4.- Instalación El Grupo de Trabajo de Integridad y Lucha contra la Corrupción del OSCE se instala dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de publicada la presente Resolución. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del OSCE, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del OSCE (www.osce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOFÍA PRUDENCIO GAMIO Presidenta Ejecutiva 1672535-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - MAV RESOLUCIÓN SMV Nº 023-2018-SMV/01 Lima, 20 de julio de 2018VISTOS: El Expediente N° 2018019219 y los Informes Conjuntos Nos. 531-2018-SMV/06/11/12 del 11 de mayo de 2018 y 719-2018-SMV/06/11/12 del 10 de julio de 2018, emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modi fi cación del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modi fi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la e fi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, establece que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, mediante Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01 se aprobó el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - MAV (en adelante, el R EGLAMENTO ), en el cual se establecen requisitos, obligaciones y requerimientos de información más fl exibles que los previstos en el régimen general, a fi n de facilitar el acceso al mercado de valores de aquellas empresas que cumplan con los requisitos establecidos en el R EGLAMENTO ; Que, con la experiencia obtenida en los últimos años por esta Superintendencia, así como atendiendo a las necesidades del mercado y con el fi n de continuar promoviendo el desarrollo del Mercado Alternativo de Valores como una alternativa de fi nanciamiento e inversión entre los agentes del mercado, se propone realizar algunas modi fi caciones al R EGLAMENTO ; Que, por Resolución SMV N° 017-2018-SMV/01; publicada el 21 de mayo de 2018 en el Diario O fi cial El Peruano, se autorizó la difusión del Proyecto en consulta ciudadana por treinta (30) días calendario en el Portal del Mercado de Valores de la SMV, a fi n de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos; y,