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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2018 (26/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Jueves 26 de julio de 2018 / El Peruano N°SUBPARTIDA NACIONAL 2017DESCRIPCION 28 9012.10.00.00MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS ÓPTICOS; DIFRACTÓGRAFOS 29 9014.20.00.00INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACIÓN AÉREA O ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRÚJULAS) 30 9014.80.00.00LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACIÓN 31 9015.10.00.00 TELÉMETROS 32 9015.20.10.00 TEODOLITOS 33 9015.20.20.00 TAQUÍMETROS 34 9015.30.00.00 NIVELES 35 9015.40.10.00INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA, ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS 36 9015.40.90.00LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS 37 9015.80.10.00LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRÍA 38 9015.80.90.00LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS 39 9015.90.00.00PARTES Y ACCESORIOS DE LOS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, NIVELACIÓN, FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA, OCEANOGRAFÍA, HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA, EXCEPTO LAS BRUJULAS; TELÉMETROS. 40 9020.00.00.00LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y MÁSCARAS ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE 41 9027.30.00.00ESPECTRÓMETROS, ESPECTROFOTÓMETROS Y ESPECTRÓGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES ÓPTICAS (UV, visibles, IR) 42 9030.39.00.00LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE TENSIÓN, INTENSIDAD, RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR 43 9620.00.00.99LOS DEMÁS MONOPIES, BÍPODES, TRÍPODES Y ARTÍCULOS SIMILARES, EXCEPTO PARA CAMARAS FOTOGRÁFICAS II. SERVICIOS a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera : • Topográ fi cos y geodésicos. • Geológicos y geotécnicos (incluye petrográ fi cos, mineragrá fi cos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas). • Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes). • Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva). • Servicios aerotopográ fi cos. • Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados. • Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc). b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración Minera: • Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto. • Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorias destinados a las actividades de exploración minera. • Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera. • Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera.• Alquiler o arrendamiento fi nanciero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración. • Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos. • Servicios médicos y hospitalarios. • Servicios relacionados con la protección ambiental. • Servicios de sistemas e informática. • Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefonía satelital. • Servicios de seguridad industrial y contraincendios. • Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. • Servicios de seguros. • Servicios de rescate, auxilio. 1673557-1 Modifican la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0136-2018-MEM/DGE Lima, 25 de julio de 2018CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, establece que es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y e fi ciente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad; Que, mediante Resolución Directoral Nº 014-2005- DGE, publicada el 03 de marzo de 2005, se aprobó la Norma Técnica para la coordinación de la operación en tiempo Real de los sistemas interconectados, con el objeto de establecer los criterios, procedimientos y obligaciones de los Agentes del Sistema y del COES para el cumplimiento de sus funciones como Coordinador de la Operación del SEIN; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2018- EM publicado el 23 de julio de 2017, se aprueba el mecanismo de racionamiento para el abastecimiento de gas natural al mercado interno ante una declaratoria de emergencia, y se deroga el Decreto Supremo N° 050-2012-EM que establecía el mecanismo de emergencia para el suministro de gas natural; Que, el Decreto Supremo N° 017-2018-EM, establece que se considera Emergencia el desabastecimiento total o parcial de gas natural en el mercado interno por cualquier situación que afecte el suministro y/o transporte y/o distribución de gas natural, debidamente cali fi cada como tal por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial; Que, declarada la Emergencia y activado el Mecanismo de Racionamiento, se debe realizar las asignaciones de volúmenes de gas natural, en orden de prioridad y prorrateo, correspondiendo al mercado de generación eléctrica el tercer orden de prioridad; agregándose que el Productor asigna los volúmenes de Gas Natural a cada Generador Eléctrico, conforme a lo que disponga el COES en concordancia con lo establecido en la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados; Que, en consecuencia, corresponde adecuar la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, a los cambios normativos efectuados mediante Decreto Supremo N° 017-2018-EM; De conformidad con la atribución a que se re fi ere el inciso u) del Artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y la Resolución Ministerial N° 184-2018-MEM/DM, la cual establece la