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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2018 (26/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Jueves 26 de julio de 2018 / El Peruano y modi fi catorias, así como las demás disposiciones aplicables, las cuales serán de cumplimento por parte de las embarcaciones pesqueras nacionales registradas ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, así como de aquellas embarcaciones que sean requeridas en la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Prohibir la extracción de las especies objeto de la pesquería del atún establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y modi fi catorias, efectuada por embarcaciones de cerco de clase 4 a 6 de capacidad de la CIAT (mayores de 182 toneladas de capacidad de acarreo), comprendidas en el presente listado, que enarbolan el pabellón peruano, en el Océano Pací fi co Oriental - (OPO) en los siguientes períodos: EMBARCACIÓN PERÍODO 1 BAMAR I 29 de julio hasta el 08 de octubre de 2018 2 BAMAR II 29 de julio hasta el 08 de octubre de 2018 3 BAMAR VIII 29 de julio hasta el 08 de octubre de 2018 4 CARACOL 29 de julio hasta el 08 de octubre de 2018 5 CHAVELI II 29 de julio hasta el 08 de octubre de 2018 6 COSTA DEL SOL 29 de julio hasta el 08 de octubre de 2018 7 DON JUAN 29 de julio hasta el 08 de octubre de 2018 8 DORICA 29 de julio hasta el 08 de octubre de 2018 9 ETEN DIEZ 29 de julio hasta el 08 de octubre de 2018 10 FLOR 29 de julio hasta el 08 de octubre de 2018 11 HUACHO CINCO 29 de julio hasta el 08 de octubre de 2018 12 ISABELITA 29 de julio hasta el 08 de octubre de 2018 13 MARÍA JOSÉ 29 de julio hasta el 08 de octubre de 201814 YAGODA B 29 de julio hasta el 08 de octubre de 2018 15 MARYLIN II 29 de julio hasta el 08 de octubre de 2018 16 KIARA B 29 de julio hasta el 08 de octubre de 2018 Artículo 3.- Las embarcaciones de cerco comprendidas dentro de los alcances de la presente Resolución Ministerial, dejarán de pescar atunes aleta amarilla, patudo y barrilete dentro de la zona de 96ºO y 110ºO y entre 4ºN y 3ºS, conocida como el corralito, desde las 00:00 horas del 09 de octubre hasta las 23:59 horas del 08 de noviembre del 2018. Artículo 4.- Las embarcaciones de cerco comprendidas dentro de los alcances de la presente Resolución Ministerial, durante el período de veda que le corresponda, podrán operar en otras pesquerías distintas al atún, en concordancia a sus correspondientes permisos de pesca; para lo cual, a efectos del seguimiento y control pertinente, sus titulares deben requerir la presencia de un (01) inspector a bordo del Ministerio de la Producción o de un (01) observador a bordo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. Asimismo, las embarcaciones de cerco de clase 6 de capacidad de la CIAT, cuando se trate de pesquerías distintas al atún, deben requerir la presencia de un (01) inspector a bordo del Ministerio de la Producción o de un (01) observador a bordo del IMARPE. Artículo 5.- Las embarcaciones de cerco comprendidas dentro de los alcances de la presente Resolución Ministerial, de ser el caso que utilicen plantados o sistemas agregadores de peces (FADs) para la captura de atunes, deben llevar a bordo a un observador del IMARPE o a un inspector del Ministerio de la Producción, desde la siembra del plantado en el mar hasta su recojo, de tal manera de determinar las posibles capturas de atún aleta amarilla o patudo, así como de la pesca incidental u otros impactos sobre la fauna silvestre; para tales efectos, la utilización de plantados debe sujetarse, en lo que corresponda, a las disposiciones establecidas en la Resolución CIAT C-16-01, incluso para las embarcaciones de clase 6 de capacidad de la CIAT. Así también, las embarcaciones que utilicen plantados según el párrafo anterior, deben asegurar que las cantidades de dichos dispositivos, activos en cualquier momento, no sobrepasen las cantidades siguientes: Clase 6 (1,200 m3 y mayores) : 450 plantados Clase 6 (< 1,200 m3) : 300 plantadosClases 4-5 : 120 plantados Clases 1-3 : 70 plantados Un plantado será activado exclusivamente a bordo de un buque cerquero. Se considerará activo un plantado cuando haya sido lanzado al mar y comience a transmitir su posición y esté siendo rastreado por el buque, su propietario, o armador. Se prohíbe la activación de plantados durante el plazo de quince (15) días antes del comienzo del período de veda establecido en la presente Resolución Ministerial; para el caso de las embarcaciones de cerco de clase 6 de capacidad de la CIAT, deben recuperar en un plazo de quince (15) días antes del comienzo del período de veda, un número de plantados igual al número de plantados sobre los que realizaron lances durante ese mismo período. Artículo 6.- Establecer el límite de captura total de atún patudo (Thunnus obesus) en 500 toneladas métricas para el año 2018, aplicable a las embarcaciones atuneras palangreras mayores de veinticuatro (24) metros de eslora total que enarbolan el pabellón peruano en el Océano Pací fi co Oriental - (OPO). Artículo 7.- Las embarcaciones de cerco comprendidas dentro de los alcances de la presente Resolución Ministerial, se encuentran prohibidas de calar la red de cerco sobre atunes asociados a un tiburón ballena vivo, en el caso de ser advertida dicha especie antes de comenzar el lance. En el caso que no se haya advertido al tiburón ballena hasta después del lance de la red de cerco, el capitán o responsable de la embarcación debe realizar los esfuerzos necesarios para asegurar su liberación y registrará en su bitácora de pesca el incidente, a efectos de noti fi car sobre el hecho a la autoridad competente en supervisión y fi scalización en materia pesquera, incluyendo información sobre el número de individuos, los detalles de cómo y por qué ocurrió el encierro, dónde ocurrió, los pasos tomados para asegurar la liberación segura, y una evaluación de la condición vital del tiburón ballena al ser liberado, incluyendo si el animal fue liberado vivo pero murió subsecuentemente. Artículo 8.- Las embarcaciones de cerco comprendidas dentro de los alcances de la presente Resolución Ministerial, se encuentran prohibidas de capturar, retener a bordo, descargar o almacenar tiburones sedosos (Carcharhinus falciformis) , en parte o enteros, capturados en el Área de la Convención. Artículo 9.- Las embarcaciones comprendidas dentro de los alcances de la presente Resolución Ministerial, se encuentran prohibidas de capturar, retener a bordo, descargar o almacenar rayas Mobulidae, que incluyen las rayas Manta y Mobula, en parte o enteras, capturadas en el Área de la Convención. De ser el caso, el capitán o responsable de la embarcación debe realizar los esfuerzos necesarios para liberar con prontitud ilesas, al grado factible, las rayas Mobulidae capturadas en cuanto sean observadas en la red, en un anzuelo, o en la cubierta, y hacerlo de forma que ocasione el menor daño posible a las rayas Mobulidae, sin poner en riesgo la seguridad de ninguna persona, prohibiendo la utilización de gar fi os para desplazar las rayas, así como la prohibición de levantar las rayas por las hendiduras branquiales o espiráculos; en todos los demás casos en los cuales se encuentren rayas Mobulidae en el aparejo de pesca, debe seguirse las recomendaciones detalladas en el anexo 1 de la Resolución CIAT C-15-04. Artículo 10.- Las embarcaciones comprendidas dentro de los alcances de la presente Resolución Ministerial, se encuentran prohibidas de capturar, retener a bordo, descargar o almacenar tiburones oceánicos punta blanca (Carcharhinus longimanus) , en parte o enteros, capturados en el Área de la Convención. De ser el caso, el capitán o responsable de la embarcación debe realizar los esfuerzos necesarios para liberar con prontitud ilesos, en la medida de lo posible, tiburones oceánicos punta blanca cuando sean aproximados al costado del buque. Artículo 11.- Las embarcaciones comprendidas dentro de los alcances de la presente Resolución Ministerial, se encuentran prohibidas de realizar las siguientes acciones: