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8 NORMAS LEGALES Jueves 26 de julio de 2018 / El Peruano así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional; Que, el Decreto Legislativo N° 1353 que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el régimen de protección de datos personales y la regulación de la gestión de intereses, modi fi ca, entre otros, el artículo 11 de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, conforme a su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, en lo referido al procedimiento de acceso a la información pública; Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; Que, el numeral 43.5 del artículo 43 de la citada norma establece que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; asimismo, el numeral 43.7 de dicho artículo señala que en los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modi fi quen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modi fi caciones correspondientes en sus respectivos TUPA; Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprueba la Metodología de Simpli fi cación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos y los servicios prestados en exclusividad, estableciendo en su numeral 4.1.3.2, como el segundo paso de la tercera fase de la etapa preparatoria del proceso de simpli fi cación administrativa, la eliminación de procedimientos administrativos innecesarios o que no añaden valor, teniendo en cuenta que los procedimientos solo se justifi can si son relevantes en función al interés público y los bene fi cios para la comunidad que se derivan de su existencia; Que, bajo este marco normativo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del OEFA, mediante Memorando N° 446-2018-OEFA/OPP e Informe N° 013-2018-OEFA/OPP-OMC, sustenta la necesidad de eliminar los procedimientos N° 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9; y, los Formularios T-1, T-2, T-3, T-4, T-5, T-6, T-7 y T-8 del TUPA del OEFA; así como modificar el procedimiento N° 1 – Acceso a la información pública que posea o produzca la entidad, y aprobar los nuevos formularios correspondientes a dicho procedimiento y al servicio brindado en exclusividad; Que, con Memorando N° 739-2018-MINAM/SG/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente remite el Informe N° 245-2018-MINAM/SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, en el cual se emite opinión favorable sobre la propuesta de modi fi cación del TUPA del OEFA; Que, a través del Informe N° 453-2018-MINAM/SG/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable la citada propuesta; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, en el marco de la Ley N° 27444; SE RESUELVE: Artículo 1.- De la eliminación de procedimientos Eliminar los procedimientos N° 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9; así como los Formularios T-1, T-2, T-3, T-4, T-5, T-6, T-7 y T-8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-MINAM y sus modi fi catorias. Artículo 2.- De la modi fi cación del TUPA Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-MINAM y sus modificatorias; conforme al detalle contenido en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- De la aprobación de los Formularios Aprobar los Formularios T-01 y T-02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-MINAM y sus modi fi catorias, los mismos que como Anexos 2 y 3, respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- De la publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal del Diario O fi cial “El Peruano” (www.elperuano.com.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (www.oefa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1674450-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Papúa Nueva Guinea, en comisión de servicios RESOLUCION MINISTERIAL N° 269-2018-MINCETUR Lima, 20 de julio de 2018CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior en concordancia con la política general del Estado y en coordinación con los sectores e instituciones vinculados a su ámbito; representa al país en los foros y organismos internacionales de comercio, turismo, cooperación económica y esquemas de integración, en el ámbito de su competencia; Que, el Perú es miembro del Foro de Cooperación Económica del Asia Pací fi co – APEC, uno de los bloques o mecanismos plurilaterales más importantes del mundo, que se ocupa de asuntos relacionados con los intercambios comerciales entre las economías miembro; como mecanismo de cooperación y concertación económica, se orienta a la promoción, liberalización y facilitación del comercio, las inversiones, la cooperación económica y técnica y el desarrollo económico regional de veintiún (21) economías de la Cuenca del Océano Pací fi co que lo integran; Que, en la ciudad de Port Moresby, Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea, del 04 al 20 de agosto de 2018, se llevará a cabo la Tercera Reunión