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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2018 (26/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Jueves 26 de julio de 2018 El Peruano / Institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (www.conadisperu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.DARÍO PORTILLO ROMERO PresidenteConsejo Nacional para la Integraciónde la Persona con Discapacidad 1674013-1 PRODUCE Establecen medidas de conservación a ser aplicadas en la pesquería del atún y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 303-2018-PRODUCE Lima, 25 de julio de 2018VISTOS: Las Resoluciones C-17-02, C-16-01, C-16- 06, C-15-04, C-11-10, C-11-03, C-11-02, C-07-03 y C-05-03 de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, el Informe N° 246-2018-PRODUCE/DGPARPA-Dpo de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley General de Pesca, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, en adelante el ROP del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE y sus modi fi catorias, regula el régimen jurídico de la pesquería del atún, teniendo entre sus objetivos el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de atunes y especies a fi nes tanto en aguas jurisdiccionales peruanas como en alta mar, mediante la aplicación de medidas para el ordenamiento y conservación de su pesquería, así como la participación activa del Perú en los mecanismos de cooperación subregional, regional y global para la investigación, protección y manejo integral de las especies altamente migratorias; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del ROP del Atún señala que el Perú es miembro de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT y del Acuerdo del Programa Internacional para la Conservación de los Del fi nes - APICD; y como Estado ribereño a fi rma su derecho e interés en las pesquerías de los atunes en el Océano Paci fi co Oriental para el desarrollo de una industria atunera importante de la región, así como para continuar la pesquería de atunes en aguas jurisdiccionales peruanas y aguas adyacentes a las 200 millas; Que, en ese sentido, en la 92ª Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, llevada a cabo en la ciudad de México, México, del 24 al 28 de julio de 2017, se aprobó la Resolución C-17-02 “MEDIDAS DE CONSERVACIÓN PARA LOS ATUNES TROPICALES EN EL OCÉANO PACÍFICO ORIENTAL DURANTE 2018-2020 Y ENMIENDA DE LA RESOLUCIÓN C-17-01” , que establece, entre otras medidas, que la suspensión de las actividades extractivas realizada por las embarcaciones de cerco registradas en la CIAT que pesquen atunes aleta amarilla, patudo y barrilete en el Océano Pací fi co Oriental - (OPO), en cada uno de los años abarcados por la presente resolución, deben cesar de pescar en uno de dos períodos: a partir de las 00:00 horas del 29 de julio hasta las 24:00 horas del 08 de octubre, o de las 00:00 horas del 09 de noviembre hasta las 24:00 horas del 19 de enero del siguiente año, así como el establecimiento de otras medidas de cumplimiento por parte de las embarcaciones de cerco y de palangre de más de 24 metros de eslora registradas en dicha organización internacional; Que, además de considerar las medidas de conservación de los atunes previstas en la Resolución C-17-02, es necesario cumplir con la instrumentación jurídica de las demás medidas de cumplimiento obligatorio en las operaciones extractivas de atún de las embarcaciones registradas en la CIAT, las cuales se encuentran comprendidas en los numerales correspondientes de las Resoluciones CIAT C-16-01, C-16-06, C-15-04, C-11-10, C-11-03, C-11-02, C-07-03 y C-05-03, en fundamento a que la actividad pesquera del atún, debe ser abordada de manera integral considerando los períodos de veda y los períodos de operación; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 246-2018-PRODUCE/DGPARPA-Dpo, sustentado en la Resolución C-17-02 “MEDIDAS DE CONSERVACIÓN PARA LOS ATUNES TROPICALES EN EL OCÉANO PACÍFICO ORIENTAL DURANTE 2018-2020 Y ENMIENDA DE LA RESOLUCIÓN C-17-01”, concluye que “(…), se considera pertinente formular el proyecto de Resolución Ministerial de dichas medidas de conservación a ser cumplidas por las embarcaciones nacionales con permiso de pesca de atún y registradas en la CIAT, así como de las demás embarcaciones que dicha Comisión lo requiera; asimismo, dichas medidas deben ser complementadas con las disposiciones de cumplimiento obligatorio dispuestos en las Resoluciones CIAT C-16-01, C-16-06, C-15-04, C-11-10, C-11-03, C-11- 02, C-07-03 y C-05-03, para las operaciones de la fl ota atunera nacional, (…)” ; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE y modi fi catorias, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer medidas de conservación a ser aplicadas en la pesquería del atún en observancia a las Resoluciones de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE