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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2018 (26/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Jueves 26 de julio de 2018 / El Peruano y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para el caso en concreto. Artículo 3.- Deber de comunicar al Superintendente Nacional El Gerente General deberá informar al Despacho de la Superintendencia Nacional, sobre el ejercicio de la facultad delegada, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes de emitida la respectiva resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano. MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1674371-1 Autorizan la creación de la Oficina Receptora de Pacasmayo, ubicada en la provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 176-2018-SUNARP/SN Lima, 25 de julio de 2018 VISTOS, el O fi cio Nº 1071-2017-UE 004-UPP/JEF del 24 de octubre de 2017 y O fi cio Nº 185-2018-UE 004-UPP/ JEF del 30 de enero de 2018 remitidos por la Jefatura de la Zona Registral Nº V – Sede Trujillo, el Memorándum Múltiple Nº 039-2017-SUNARP/OGPP del 03 de noviembre de 2017 y el Memorándum Nº 1137-2018-SUNARP/OGPP del 25 de junio de 2018 emitidos por la Jefatura de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum N° 2299-2017-SUNARP/OGA del 07 de noviembre de 2017 emitido por la Jefatura de la Ofi cina General de Administración, el Memorándum Nº 072-2018-SUNARP/DTR del 19 de enero de 2018 emitido por la Dirección Técnica Registral, el Memorándum N° 221-2018-SUNARP/OGTI del 12 de febrero de 2018 emitido por la Jefatura de la O fi cina General de Tecnologías de la Información; y, el Informe Nº 528-2018-SUNARP/OGAJ del 05 de julio de 2018 emitido por la Jefatura de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Organismo Autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, con la fi nalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simpli fi cación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran; Que, la Sunarp dentro de sus políticas de gestión viene impulsando la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país procurando la especialización, descentralización y la modernización de la Gestión Pública para lo cual prevé que los servicios registrales alcance a un mayor número de ciudadanos de manera e fi caz y oportuna; Que, mediante el O fi cio Nº 1071-2017-UE 004- UPP/JEF del 24 de octubre de 2017, la Jefatura de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo propuso la creación de la O fi cina Receptora de Pacasmayo remitiendo el expediente que contiene el estudio técnico cualí-cuantitativo, conforme a lo establecido en la Directiva Nº 11-2015-SUNARP/SN, “Directiva que establece los lineamientos para sustentar y gestionar la propuesta de autorización, supresión o traslado de o fi cinas receptoras”, aprobada por Resolución N° 347-2015-SUNARP/SN del 31 de diciembre de 2015, remitiendo posteriormente, con el O fi cio Nº 185-2018-UE 004-UPP/JEF del 30 de enero de 2018, el referido estudio técnico debidamente visado, en señal de conformidad, por las Unidades Orgánicas de dicha Zona Registral; Que, conforme a lo señalado en la citada Directiva, el estudio técnico cuenta con el análisis de la demanda, los servicios registrales, las externalidades positivas y negativas, la evaluación tecnológica, los bene fi cios, costos, análisis bene fi cio/costo y el cronograma, respectivo; asimismo, cuenta con las conformidades de las Unidades de Planeamiento y Presupuesto; Registral; Administración, Asesoría Jurídica y de Tecnologías de la Información de la Zona Registral que efectúa el pedido; Que, en atención a lo dispuesto en el numeral 5.2.2 de la Directiva, la Jefatura de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto con Memorándum Múltiple Nº 039-2017-SUNARP/OGPP del 03 de noviembre de 2017, deriva dicho estudio técnico a las O fi cinas Generales de Administración, de Tecnologías de la Información y Dirección Técnica Registral para la correspondiente evaluación y conformidad; Que, con Memorándum Nº 1137-2018-SUNARP/ OGPP del 25 de junio de 2018, la Jefatura de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto señaló que el estudio técnico cuenta con proyecciones que no han sufrido modi fi cación alguna; asimismo, indica que los aspectos administrativos, tecnológicos y técnicos registrales, mantienen su vigencia; por lo que, brinda opinión favorable respecto a la apertura de la O fi cina Receptora de Pacasmayo; Que, así también, dicha O fi cina General informa que la propuesta de creación de la O fi cina Receptora de Pacasmayo se encuentra incluida en la cuarta modi fi cación del Plan Operativo Institucional 2018 aprobado por Resolución Nº 148-2018-SUNARP/SN del 21 de junio de 2018; Que, de igual forma, cuenta con las aprobaciones de la O fi cina General de Administración, de la Dirección Técnica Registral, así como, de la O fi cina General de Tecnologías de la Información, a través del Memorándum N° 2299-2017-SUNARP/OGA del 07 de noviembre de 2017, Memorándum Nº 072-2018-SUNARP/DTR del 19 de enero de 2018; y, el Memorándum N° 221-2018-SUNARP/OGTI del 12 de febrero de 2018, respectivamente; Que, en atención a lo antes señalado, la Jefatura de la O fi cina General de Asesoría Jurídica con el Informe Nº 528-2018-SUNARP/OGAJ del 05 de julio de 2018, opinó que el estudio técnico cuali-cuantitativo elaborado por la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo cumple con los lineamientos establecidos en la Directiva Nº 11-2015-SUNARP/SN; por lo que, evaluado el expediente y en tanto, el mismo cuenta con las opiniones favorables de las áreas respectivas de la Zona Registral solicitante y de la Sede Central; concluye que resulta procedente la apertura de la O fi cina Receptora de Pacasmayo; Estando a lo acordado en Sesión de Consejo Directivo Nº 290 del 05 de febrero de 2013, que facultó al Superintendente Nacional a autorizar la creación de O fi cinas Receptoras en el ámbito nacional, dando cuenta al Consejo Directivo, en ejercicio de la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, O fi cina General de Administración, O fi cina General de Tecnologías de la Información y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación de O fi cina Receptora Autorizar la creación de la O fi cina Receptora de Pacasmayo, ubicada en la Provincia de Pacasmayo, Departamento de La Libertad, bajo la jurisdicción de la Zona Registral Nº V – Sede Trujillo. Artículo 2º.- Servicios Registrales La Jefatura de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo, mediante Resolución, detallará los servicios registrales