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39 NORMAS LEGALES Jueves 26 de julio de 2018 El Peruano / que se brindarán en la nueva O fi cina Receptora de Pacasmayo. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA Superintendencia Nacional de los Registros Públicos 1674390-1 Autorizan la creación de la Oficina Receptora de Santiago, ubicada en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 177-2018-SUNARP/SN Lima, 25 de julio de 2018VISTOS, el O fi cio N° 472-2017/Z.R.N°XI-JZ, del 15.12.2017, del Jefe (e) de la Zona Registral N° XI – Sede Ica; el Memorándum Múltiple N° 049-2017-SUNARP/OGPP, del 21.12.2017, los Memorándums N° 2917-2017-SUNARP/OGA, del 29.12.2017; N° 247-2018-SUNARP/DTR, del 05.03.2018; N° 386-2018-SUNARP/OGTI, del 16.03.2018; N° 1124-2018-SUNARP/OGPP, del 22.06.2018; y, el Informe N° 503-2018-SUNARP/OGAJ, del 27.06.2018; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 26366, se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, organismo autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar políticas y normas técnico - administrativas de los Registros Públicos; Que, la Sunarp, dentro de sus políticas de gestión viene impulsando la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país procurando la especialización, la descentralización y modernización de la Gestión Pública, para lo cual prevé que los servicios registrales puedan alcanzar a un mayor número de ciudadanos del país de manera eficaz y oportuna; Que, en ese esquema, el Jefe (e) de la Zona Registral N° XI – Sede Ica, mediante O fi cio N° 472-2017/Z.R.N°XI- JZ, remite el expediente que contiene el estudio técnico cuali – cuantitativo, realizado de acuerdo a la Directiva N° 11-2015-SUNARP/SN, que establece los lineamientos para sustentar y gestionar la propuesta de autorización, supresión o traslado de funcionamiento de o fi cina receptoras, aprobada por Resolución Nº 347-2015-SUNARP/SN, a través del cual sustenta su solicitud para la creación de una O fi cina Receptora en el distrito de Santiago, provincia de Ica, debidamente visado en señal de conformidad, por las Unidades Orgánicas de dicha Zona Registral; Que, conforme a la citada Directiva, el estudio técnico debe ser elaborado y validado por las Unidades de Planeamiento y Presupuesto, de Administración, de Registral y de Tecnologías de la Información de la Zona Registral solicitante. Debe contar además con la conformidad de las O fi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto; Registral; Administración, Tecnologías de la Información; y, estar incluido dentro del Plan Operativo Institucional; Que, al respecto, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, con Memorándum Múltiple N° 049-2017-SUNARP/OGPP, emite opinión favorable señalando que conforme a las proyecciones efectuadas, la apertura de la mencionada o fi cina receptora es viable y fi nancieramente sostenible, derivando dicho estudio técnico a las O fi cinas Generales de Administración, de Tecnologías de la Información y de la Dirección Técnica Registral para la correspondiente evaluación y conformidad, en virtud a lo dispuesto en el numeral 5.2.2 de la Directiva N° 11-2015-SUNARP/SN; Que, adicionalmente, la O fi cina General antes citada, a través del Memorándum N° 1124-2018-SUNARP/OGPP, mani fi esta que el estudio técnico para la creación de la O fi cina Receptora de Santiago, se encuentra incluido en la cuarta modi fi cación del Plan Operativo Institucional del año 2018, aprobada con Resolución N° 148-2018-SUNARP/SN, del 21.06.2018; Que, las O fi cinas Generales de Administración y de Tecnologías de la Información; así como la Dirección Técnica Registral, a través de los Memorándums N° 2917-2017-SUNARP/OGA, N° 386-2018-SUNARP/OGTI y N° 247-2018-SUNARP/DTR, emiten opinión favorable, respectivamente; Que, en esa misma línea, se aprecia que el estudio técnico cuali-cuantitativo cuenta con el sustento técnico de las Unidades de Administración, de Registral, de Tecnologías de la Información y de Legal, a través de los Memorándums N° 472-2017-SUNARP/Z.R.N°XI-ADM y N° 1284-2017-SUNARP/Z.RN°XI-UREG e Informes N°242-2017-SUNARP/Z.R.N°XI-UTI, N° 048-2018-SUNARP/Z.R.N°XI-UTI y N° 584-2017-SUNARP/Z.R.N°XI-UAJ; así como del Oficio N°180-2017-SUNARP/Z.R.N°XI/UPP, de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Zona Registral N° XI – Sede Ica, respectivamente; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 503-2018-SUNARP/OGAJ, señala que el estudio técnico cuali-cuantitativo de la Zona Registral N° XI – Sede Ica, cumple con los lineamientos establecidos en la Directiva N° 011-2015-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 347-2015-SUNARP/SN, y cuenta con los siguientes componentes: i) Análisis de la demanda de los servicios registrales, población, sistemas informáticos y tecnológicos, Infraestructura, entre otros aspectos ii) Conformidad presupuestal y administrativa. iii) Inclusión, como tarea estratégica, en el Plan Operativo Institucional. iv) Conformidad de las Unidades Registral, Administración, Planeamiento y Presupuesto, Tecnologías de Información y Legal. v) Conformidad de la Dirección Técnica y de las Ofi cinas Generales de la Sunarp; Que, estando a lo acordado en la Sesión de Consejo Directivo N° 290 del 05 de febrero de 2013, que facultó al Superintendente Nacional a autorizar la creación de Ofi cinas Receptoras en el ámbito nacional, dando cuenta al Directorio (hoy Consejo Directivo); a lo establecido en el literal x) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, y; Con los vistos de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Administración, de Tecnologías de la Información; y, de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de O fi cina Receptora. Autorizar la creación de la O fi cina Receptora de Santiago, ubicada en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° XI - Sede Ica. Artículo 2.- Servicios Registrales. La Jefatura de la Zona Registral N° XI - Sede Ica, mediante resolución, detallará los servicios registrales que se brindarán en la nueva O fi cina Receptora de Santiago. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1674406-1