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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2018 (26/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Jueves 26 de julio de 2018 / El Peruano laborales, la formación continua en las empresas y desarrollo de los recursos humanos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 050-2016- TR, se crea el Grupo de Trabajo denominado “Comité de Competencias Laborales del Sector Construcción”, de carácter permanente, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el objeto de promover la mejora y desarrollo de la empleabilidad, competitividad empresarial y productividad laboral, coadyuvando a la reducción de la brecha entre la oferta y demanda en el mercado de trabajo con la participación directa de los principales involucrados en el sector construcción; Que, mediante Informe Técnico Nº 08-2018-MTPE/3/19.2/ NCCL, la Sub Dirección de Normalización y Certi fi cación de Competencias Laborales de la Dirección de Normalización y Certi fi cación de Competencias Laborales de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, señala que el artículo 4 de la resolución citada en el considerando anterior, establece la conformación de los representantes al “Comité de Competencias Laborales del Sector Construcción”, indicando que para su designación se remitirán comunicados al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, según procedimiento establecido en el Reglamento Interno del Comité; asimismo, señala que conforme el artículo 6 de la referida resolución, la Secretaría Técnica se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, la Dirección de Normalización y Certi fi cación de Competencias Laborales de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral de acuerdo a sus funciones, propone modi fi car el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 050-2016-TR, a efectos de fl exibilizar la acreditación de los representantes titular y alterno de las entidades que conforman el “Comité de Competencias Laborales del Sector Construcción” y la modi fi cación del artículo 6 de la referida resolución, conforme el acuerdo adoptado por el Comité en la Sexta Sesión Ordinaria 2017, de fecha 09 de agosto de 2017; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 020-2017-TR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modifíquese los artículos 4 y 6 de la Resolución Ministerial Nº 050-2016-TR, que aprueba la creación del Grupo de Trabajo denominado “Comité de Competencias Laborales del Sector Construcción”, quedando redactados de la siguiente manera: “Artículo 4.- Conformación El “Comité de Competencias Laborales del Sector Construcción” está conformado por: a. Un/a representante del órgano de línea responsable de la normalización de competencias laborales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo presidirá; b. Un/a representante del órgano de línea responsable de la Política y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; c. Un/a representante del órgano de línea de las políticas de Educación Superior Técnico- Productiva y Superior Tecnológica y Artística del Ministerio de Educación; d. Un/a representante con experiencia laboral en actividades relacionadas al sector construcción, propuesto por las asociaciones de empresas, o gremios, a solicitud y presentación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; e. Hasta cinco (5) representantes con experiencia laboral y de reconocida trayectoria en la industria de la construcción, propuesto por las empresas, a solicitud y presentación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;f. Un/a representante de los centros de formación profesional públicos, vinculado al sector construcción de ámbito nacional, propuesto por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; g. Un/a representante de los centros de formación profesional privados, vinculado al sector construcción de ámbito nacional, propuesto por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, h. Un/a representante con experiencia laboral en actividades relacionadas al sector construcción, propuesto por las organizaciones, asociaciones o instituciones de trabajadores, profesionales o técnicos, vinculados al sector correspondiente; Las entidades señaladas en el presente artículo acreditarán a sus representantes titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia del Comité, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. En función a sus necesidades y objetivos, los miembros del “Comité de Competencias Laborales del Sector Construcción”, podrán solicitar adicionalmente la participación en calidad de invitados a representantes de otras instituciones que convengan al objeto del Comité, así como a representantes de los gobiernos regionales. La participación de todos los miembros del citado Comité será Ad Honorem y tienen la obligación de guardar la con fi dencialidad de la información que conozcan por el ejercicio del cargo. Artículo 6.- Secretaría Técnica El “Comité de Competencias Laborales del Sector Construcción” contará con una Secretaría Técnica, la misma que es elegida por los representantes de las instituciones que integran el presente Comité. El proceso de elección, así como sus funciones, se encuentran especi fi cadas y detalladas en su Reglamento Interno.” Artículo 2.- Comunicación Notifíquese la presente resolución ministerial a las entidades, órganos e instituciones citadas en el artículo primero de la presente resolución, para su conocimiento y fi nes. Artículo 3 .- Dejar sin efecto Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 121- 2016-TR, que establece la conformación del Grupo de Trabajo denominado “Comité de Competencias Laborales del Sector Construcción”. Artículo 4.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente resolución ministerial en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1674416-3 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Reconforman el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 268-2018-VIVIENDA Lima, 25 de julio del 2018