Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2018 (26/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Jueves 26 de julio de 2018 El Peruano / CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA - Juzgado de Trabajo Transitorio - Mariscal NietoArtículo Segundo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Lima Sur, Santa y Sullana, dispondrán mediante resolución administrativa que los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes redistribuyan de manera aleatoria hacia los órganos jurisdiccionales transitorios, los expedientes en etapa de trámite que al 31 de julio de 2018 no se encuentren expeditos para sentenciar, y de corresponder, también aquellos expedientes en los que no se haya fi jado fecha para la vista de causa; así como aquellos expedientes que se haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 31 de agosto de 2018, debiendo ejecutarse las referidas redistribuciones mediante el acta correspondiente: Corte Su- perior de JusticiaOO.JJ Origen OO.JJ DestinoCantidad Máxima de Expedientes Apurímac Juzgado Mixto - CotabambasJuzgado Civil Transitorio - Cotabambas200 (*) Apurímac Juzgado Mixto - CotabambasJuzgado Civil Transitorio - Cotabambas100 (**) Lima SurJuzgado de Familia - Villa María del TriunfoJuzgado de Familia Transito- rio - Villa María del Triunfo400 Santa1° Juzgado de Paz Letrado de Familia - ChimboteJuzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio - Chimbote200 Santa2° Juzgado de Paz Letrado de Familia - ChimboteJuzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio - Chimbote200 SantaJuzgado de Paz Letrado - Nuevo ChimboteJuzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio - Chimbote250 (**) Sullana 1° Juzgado Civil - SullanaJuzgado Civil Transitorio - Sullana300 Sullana 2° Juzgado Civil - SullanaJuzgado Civil Transitorio - Sullana200 (*) Expedientes de la especialidad de civil (**) Expedientes de la especialidad de familia Artículo Tercero.- Declarar improcedente la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, respecto al cierre de turno del 1º, 2º y 3º Juzgados de Trabajo Permanentes del Callao. Artículo Cuarto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este deberá evaluar la idoneidad del juez del Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio de Ate, a efecto de disponer su reemplazo, y de ser el caso, reemplazar también al personal jurisdiccional asignado a dicho órgano jurisdiccional transitorio, debido al “bajo” nivel resolutivo que presentó al mes de mayo de 2018, debiendo informar sobre dichas acciones al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en el más breve plazo. Artículo Quinto.- Desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, respecto a la conversión en órgano jurisdiccional permanente del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Mariscal Nieto. Artículo Sexto.- Desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, respecto a la creación de juzgados de familia transitorios en la Provincia de Rioja. Artículo Sétimo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur dispondrá que el personal del Área de Estadística e Informática de dicha Corte Superior, supervise y garantice mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente al Juzgado de Trabajo Transitorio de Villa María del Triunfo, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, en vista de que dicho órgano jurisdiccional transitorio no registró información estadística al mes de mayo de 2018. Artículo Octavo.- Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones. Artículo Noveno.- Las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país, con apoyo de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior, veri fi carán el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de mayo de 2018 sea inferior al 27% de la respectiva meta de producción, debiendo comunicar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Artículo Décimo.- Los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitirán al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas noti fi cadas y sin notifi car; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Di fi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, califi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la fi nalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. El cumplimiento de la presente disposición será supervisada por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento. Artículo Undécimo.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fi n, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial. Artículo Duodécimo.- Reiterar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país supervisen el cumplimiento de lo dispuesto de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, la cual establece en el Capítulo VII, numeral 7.1, literal a), que “Los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga asignados para el apoyo de los órganos jurisdiccionales permanentes, recibirán para tramitar exclusivamente expedientes principales de la carga procesal pendiente denominada “carga inicial”, con una antigüedad mayor a cuarenta y ocho meses contados desde la fecha de inicio de actividades del órgano jurisdiccional transitorio y/o entrada en vigencia de la presente Directiva, no incluyendo los que se encuentren en archivos transitorios ni los de reserva, ni expedientes en ejecución.”, estableciéndose en el literal b), que “Se encuentran exceptuados de lo dispuesto anteriormente, los órganos jurisdiccionales liquidadores de la antigua Ley Procesal del Trabajo y del Código de Procedimientos Penales, salvo disposición expresa del Consejo Ejecutivo a propuesta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial”. Artículo Decimotercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidentes de las Cortes